En el año 2025 se presentaron en España más de 84.000 demandas de separación y divorcio. Algunas de esas coinciden con el embarazo. ¿Cómo queda jurídicamente la protección a ese menor y cuál es el papel con respecto al bebé de los progenitores que han roto su relación antes del nacimiento?
Hemos charlado de ello con Delia Rodríguez, CEO de VESTALIA Abogados, experta en Derecho de Familia y Planificación Patrimonial, para que nos aclare todos estos aspectos.
Durante el embarazo cualquiera de los progenitores puede trasladar libremente su residencia a otra ciudad o incluso a otro país, sin necesidad del consentimiento del otro
Si la pareja rompe mientras la mujer está embarazada, ¿qué derechos tiene el otro progenitor sobre el seguimiento del embarazo: se le puede negar asistir a citas médicas o al parto?
Con independencia de la relación de pareja, el otro progenitor no ostenta un derecho de participación en las decisiones relativas a la asistencia sanitaria de la gestante durante el embarazo, de modo que, en atención a la autonomía de la paciente y a su derecho a la intimidad en el ámbito sanitario, corresponde exclusivamente a la mujer embarazada decidir quién puede acompañarla a las consultas médicas y al momento del parto, sin que el otro progenitor pueda exigir su presencia.
¿Hay alguna diferencia si se trata de una pareja que no está casada o que no es pareja de hecho y otra que tiene legalizada su situación?
El vínculo legal entre los progenitores no introduce, por sí mismo, ninguna diferencia relevante en este ámbito. Cuestión distinta es lo que ocurre una vez nacido el bebé. Si la filiación queda determinada respecto de ambos progenitores, ambos ostentarán la patria potestad en condiciones de igualdad, con los mismos derechos y deberes, por lo que las decisiones médicas relativas al menor deberán adoptarse conjuntamente, sin que ninguno pueda imponer su criterio ni impedir su ejercicio al otro.
En el caso de que hablemos de reproducción asistida en que uno de los gametos (óvulos o espermatozoide) no sea de uno de los miembros de la pareja, sino donados, si esta se separa, ¿tiene más derechos sobre el bebé el progenitor que ha aportado sus propios gametos?
En los supuestos de reproducción asistida con donación de gametos, no existe prevalencia de derechos en favor de quien haya aportado material genético propio, ya que la filiación no se basa en la contribución biológica, sino en el consentimiento prestado al tratamiento.
Así, ambos miembros de la pareja que acuden conjuntamente a la clínica y otorgan su consentimiento expreso y por escrito quedan equiparados como progenitores a todos los efectos legales, con independencia del origen de los gametos, siendo dicho consentimiento irrevocable y no pudiendo posteriormente desconocerse la filiación por falta de vínculo genético. Solo cuando el tratamiento se realiza de forma individual, sin consentimiento del otro miembro de la pareja, no opera dicha equiparación.
Cuando nazca el bebé, ¿la madre puede decidir unilateralmente ponerle solo sus apellidos? ¿En qué casos?
La madre solo puede imponer unilateralmente al recién nacido sus propios apellidos cuando, en el momento de la inscripción del nacimiento, no queda determinada la filiación del otro progenitor. En cambio, si desde el nacimiento se determina la filiación de ambos progenitores, el menor debe necesariamente ostentar los apellidos de ambos, pudiendo en ese caso fijarse el orden de los mismos por acuerdo entre los progenitores, aplicándose en su defecto el orden legal establecido. Si es con posterioridad cuando se determina o se reconoce la filiación del otro progenitor, deberá modificarse la inscripción registral para adecuarla a la filiación ya establecida, incorporando ambos apellidos en el orden que se acuerde o, en su defecto, conforme a la regla legal vigente.
Con respecto al Libro de Familia y otros trámites administrativos y burocráticos del niño, ¿qué problemas puede haber cuando los progenitores se han separado antes de su nacimiento?
Mientras el bebé no ha nacido no se plantean problemas jurídicos relevantes, ya que la filiación aún no está determinada. El conflicto surge tras el nacimiento cuando no existe consentimiento de la madre para la determinación de la filiación del otro progenitor. En ese caso, resulta necesario acudir a la vía judicial para su reclamación y, hasta que dicha filiación no se determine legalmente, la madre será la única titular de la patria potestad y, por tanto, quien ostente plena autonomía para gestionar los trámites del bebé (DNI, pasaporte o empadronamiento), sin que el otro progenitor pueda intervenir ni oponerse a las decisiones adoptadas mientras no se determine legalmente su vínculo filial.
¿Puede uno de los progenitores, especialmente la madre, irse a vivir a otra ciudad antes de que nazca el niño, sin que la otra persona esté de acuerdo?
Sí, durante el embarazo cualquiera de los progenitores puede trasladar libremente su residencia a otra ciudad o incluso a otro país, sin necesidad del consentimiento del otro, en virtud de la libertad de circulación y establecimiento. La madre puede incluso dar a luz en el país que elija, sin que ello pueda impedirse jurídicamente ni constituir sustracción internacional. La situación cambia radicalmente tras el nacimiento, de modo que cualquier cambio de residencia del menor requiere el consentimiento de ambos progenitores legalmente reconocidos o, en su defecto, autorización judicial.
¿Cómo es el régimen de visitas con un recién nacido en caso de separación de los padres?
No existe un régimen único ni automático para un recién nacido en caso de separación de los progenitores, ya que se fija siempre atendiendo al interés superior del menor y a las circunstancias concretas. Pero, en general, durante los primeros dos años de vida, los tribunales suelen establecer una custodia exclusiva materna con visitas progresivas del otro progenitor, de corta duración y sin pernocta, especialmente si hay lactancia materna. No obstante, no existe una regla fija, pudiendo flexibilizarse o intensificarse el sistema (incluso con pernoctas) si las circunstancias lo aconsejan, como en casos de lactancia no exclusiva o alimentación con leche extraída.
¿De qué manera se organiza el tema económico con el bebé ante una separación antes de que él nazca?
Antes del nacimiento no existen obligaciones legales respecto al menor, ya que estas derivan de la filiación, que aún no está determinada, por lo que no es exigible una pensión de alimentos ni ninguna otra medida económica en esta fase. No obstante, las partes pueden pactar cualquier tipo de previsión económica relativa al futuro menor (incluidos gastos de embarazo, nacimiento y posteriores necesidades), si bien dichos acuerdos tienen una eficacia limitada, al no ser directamente ejecutables judicialmente.
Ahora bien, tras el nacimiento, será obligatorio fijar judicialmente las medidas económicas del menor, de modo que estos acuerdos previos pueden servir como base para un posterior convenio regulador, facilitando su formalización y reduciendo posibles conflictos y costes.
Con respecto a los tratamientos médicos, como vacunas o similares, ¿qué opinión prevalece si los dos progenitores separados no están de acuerdo?
Las decisiones relevantes en materia de salud del menor, como la vacunación, forman parte del contenido de la patria potestad, que corresponde de forma conjunta a ambos progenitores una vez determinada la filiación. Por tanto, en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos puede acudir a la vía judicial para que se atribuya la facultad decisoria a uno de ellos, normalmente a través de un expediente de jurisdicción voluntaria. En estos supuestos, el Tribunal Constitucional ha establecido que debe primar la opción conforme a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, salvo que exista una contraindicación médica específica para ese menor en concreto.











