Familia

Georgina Rodríguez adopta a los hijos mayores de Cristiano y una abogada explica qué implica este paso: "Una separación o divorcio posterior no hace desaparecer ese vínculo jurídico"


Supone mucho más que un simple cambio de apellido y la experta explica qué


Georgina Rodríguez y Cristiano Ronaldo de vacaciones el año pasado© georginagio
27 de agosto de 2026 a las 13:01 CEST

Georgina Rodríguez es madre biológica de las dos hijas pequeñas de Cristiano Ronaldo, pero siempre ha hablado de los tres hijos mayores del futbolista como si fueran propios, sin hacer distinciones, como madre, entre unos y otros. Ahora, tras diez años de relación, Gio y Cristiano no solo han formalizado su situación como pareja al casarse hace unas pocas semanas, sino también como familia, pues ella ha adoptado a los tres niños mayores del futbolista: Cristiano Ronaldo Jr., que nació en el año 2010, y los mellizos Eva María y Mateo, que nacieron en junio de 2017. Poco después, a finales de ese mismo año, Georgina daba a luz a su primera hija biológica, Alana Martina, y en 2022, a la pequeña de la casa, Bella Esmeralda, y a otro bebé, mellizo de ella, que lamentablemente falleció en durante el parto, algo que afectó profundamente a Georgina y a Cristiano. 

Hace años que Georgina habla de Cristiano Jr., Eva María y Mateo refiriéndose a ellos como sus hijos y, de hecho, se presenta a sí misma en su perfil de Instagram como "Mamá de 6 bendiciones", incluyéndolos a ellos tres y al bebé que falleció en su último parto. Aunque la pareja habría llevado a cabo el procedimiento de adopción de sus tres hijos mayores en Portugal, ¿cómo se podría hacer una adopción de este tipo en España? 

Cristiano Ronaldo y Georgina Rodríguez ya son marido y mujer después de una década de amor© cristiano
Cristiano Ronaldo y Georgina Rodríguez ya son marido y mujer después de una década de amor

María Espín, abogada y directora jurídica del despacho Le Morne Brabant, nos explica que la adopción de los hijos de la pareja es una posibilidad prevista expresamente por la legislación española y, en determinadas circunstancias, puede tramitarse de forma más sencilla que una adopción ordinaria. Se trata de una cuestión que afecta a muchas familias reconstituidas y sobre la que, gracias al caso de la familia formada por Georgina y Cristiano, se ha puesto el foco mediático. En esta entrevista, Espín nos indica los requisitos que hay que cumplir para que quien ya ejerce en la práctica como padre o madre pase a serlo también legalmente si así lo desean él o ella y su pareja. 

La voluntad del hijo es esencial. Si ha cumplido 12 años, tiene que consentir personalmente la adopción ante el juez.

María Espín, abogada y directora jurídica de Le Morne Brabant,

¿Qué pasos hay que dar para adoptar a los hijos de tu pareja, como ha hecho Georgina con los de Cristiano Ronaldo?

Cuando hablamos de adoptar al hijo o a los hijos de nuestra pareja, el procedimiento tiene algunas particularidades que lo diferencian de una adopción ordinaria. El primer paso es comprobar cuál es la situación jurídica del menor: quiénes figuran legalmente como sus progenitores, si existe otro padre o madre reconocido y cuál es, en su caso, la situación de su patria potestad. Esto es fundamental porque determinará quién debe intervenir y prestar su consentimiento o asentimiento durante el procedimiento.

A partir de ahí, el adoptante puede promover un expediente de adopción ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Una de las principales ventajas de este supuesto es que, cuando se pretende adoptar al hijo del cónyuge o de la persona con la que se mantiene una relación análoga a la conyugal, no es necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública de protección de menores que normalmente se exige en otros procesos de adopción. Es el propio interesado quien puede presentar la solicitud ante el juzgado.

Habrá que aportar la documentación que acredite la filiación del menor, la relación existente entre la pareja, las circunstancias familiares y aquellos elementos que permitan al juez valorar la conveniencia de la adopción.

Después se practican los consentimientos y audiencias legalmente previstos. El procedimiento se realiza con intervención del Ministerio Fiscal y es finalmente un juez quien decide si la adopción responde al interés del menor y si el adoptante reúne las condiciones adecuadas para asumir plenamente la condición de progenitor. La ley establece, además, que estos expedientes tienen carácter preferente y que no es obligatorio intervenir con abogado y procurador, aunque por la trascendencia de la decisión resulta muy aconsejable contar con asesoramiento especializado.

La voluntad del hijo también es esencial. Si ha cumplido 12 años, tiene que consentir personalmente la adopción ante el juez. Si tiene menos de 12 años, deberá ser oído atendiendo a su edad y madurez.

Si el juez aprueba la adopción, la resolución se remite al Registro Civil para su inscripción. A partir de ese momento, el adoptante deja de ser simplemente la pareja del padre o de la madre y pasa a ser progenitor legal a todos los efectos.

Ella lo ha hecho justo después de casarse; ¿es necesario estar casados o ser pareja de hecho para ello?

No es necesario estar casados. El Código Civil contempla expresamente la posibilidad de adoptar al hijo del cónyuge pero también al hijo de la persona unida al adoptante por una "análoga relación de afectividad a la conyugal". Por tanto, el matrimonio facilita la acreditación de esa relación, pero no es un requisito imprescindible para poder adoptar.

Tampoco exige literalmente la legislación estatal que los miembros de la pareja tengan que estar inscritos formalmente en un registro de parejas de hecho. Lo importante es que pueda acreditarse que existe una relación afectiva estable y equiparable a la conyugal.

Por eso, aunque en el caso de Georgina la noticia de la adopción se haya conocido inmediatamente después de su boda con Cristiano Ronaldo, no debe interpretarse que necesariamente tuviera que casarse para poder adoptar a sus hijos. Son dos cuestiones jurídicas diferentes. La legislación española permite esta adopción también dentro de una pareja estable no casada.

Lo determinante para el juez no será, por tanto, la celebración de una boda, sino la existencia de una verdadera realidad familiar y, por encima de todo, que la adopción responda al interés superior del menor.

¿Qué otros criterios han de cumplirse para poder llevar a cabo esa adopción?

Existen varios requisitos legales. Con carácter general, quien quiera adoptar debe tener más de 25 años. Además, debe existir una diferencia mínima de 16 años entre adoptante y adoptado. El Código Civil fija también con carácter general una diferencia máxima de 45 años, aunque ese límite máximo no se aplica de la misma forma en determinados supuestos especiales, entre los que se encuentra precisamente la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja.

Pero la edad no es lo único que se tiene en cuenta. La adopción siempre se constituye mediante resolución judicial y el juez debe valorar la idoneidad del adoptante para ejercer la responsabilidad parental. Es decir, su capacidad, aptitud y motivación para asumir las necesidades del hijo y las responsabilidades que implica convertirse legalmente en su padre o madre.

También tendrán que prestarse los consentimientos correspondientes. El adoptante debe consentir la adopción y, como decíamos, si el hijo tiene 12 años o más también debe consentirla personalmente ante el juez. El progenitor que forma pareja con el adoptante deberá asimismo prestar el asentimiento que corresponda.

Y hay una cuestión importante que a veces se pasa por alto: adoptar no consiste simplemente en compartir apellidos o conseguir autorización para tomar determinadas decisiones sobre el menor. Significa convertirse jurídicamente en su padre o madre.

De ahí que sus consecuencias sean permanentes. La adopción genera una verdadera relación de filiación con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva. Una eventual separación o divorcio posterior de la pareja no hace desaparecer ese vínculo jurídico: quien ha adoptado continúa siendo el padre o la madre del hijo.

Una eventual separación o divorcio posterior de la pareja no hace desaparecer ese vínculo jurídico: quien ha adoptado continúa siendo el padre o la madre del hijo.

María Espín, abogada y directora jurídica de Le Morne Brabant,

¿Cuánto se tarda si no existe otro progenitor, como en este caso, y el único que existe da su consentimiento?

Aquí conviene hacer una precisión. Jurídicamente es preferible hablar de que solo exista un progenitor legalmente determinado, más que de la inexistencia de otro progenitor biológico. Lo decisivo para el procedimiento es quién aparece reconocido legalmente como padre o madre.

Cuando únicamente existe un progenitor legal, este está de acuerdo con la adopción, el hijo también presta su consentimiento cuando por su edad resulta necesario y no existe ningún conflicto sobre la filiación, estamos ante uno de los escenarios más sencillos para tramitar este tipo de adopción.

La legislación no establece, sin embargo, un plazo cerrado para resolverla. No existe una norma que garantice que vaya a finalizar en dos, tres o seis meses. Lo que sí establece expresamente la Ley de Jurisdicción Voluntaria es que los expedientes de adopción tienen carácter preferente. En un expediente sencillo y sin oposición, puede resolverse en unos meses, pero la duración dependerá de la carga de trabajo del juzgado, del tiempo necesario para realizar las citaciones y comparecencias, de la intervención del Ministerio Fiscal y de si el juez considera necesario solicitar documentación o realizar alguna diligencia adicional.

Como referencia práctica, en procedimientos completamente pacíficos se manejan en ocasiones plazos aproximados de entre tres y seis meses, aunque no se trata de un plazo legal ni puede garantizarse: algunos juzgados pueden resolver antes y otros demorarse considerablemente más. Distintos profesionales especializados sitúan precisamente en torno a unos meses la duración orientativa de los expedientes más sencillos.

La gran diferencia respecto de un caso en el que existe otro progenitor es que aquí desaparece una posible fuente de conflicto: no hay que obtener el asentimiento de un segundo progenitor ni resolver judicialmente una eventual oposición.

¿Es posible realizar esta adopción en caso de que sí exista otro progenitor biológico? ¿Cuáles serían entonces las particularidades del proceso?

Sí, es posible, pero el procedimiento puede complicarse considerablemente. Una vez más, jurídicamente lo relevante no es únicamente que exista otro progenitor biológico, sino que esa persona tenga la filiación legalmente determinada respecto del menor y conserve sus derechos parentales.

Si existe otro progenitor legal y el hijo no está emancipado, la regla general es que ese padre o madre debe prestar su asentimiento a la adopción, salvo determinados supuestos previstos por la ley. Si está de acuerdo, el procedimiento puede seguir adelante con relativa normalidad. El juzgado le citará para que preste ese asentimiento, salvo que lo haya realizado previamente en alguna de las formas admitidas legalmente.

La cuestión cambia si el otro progenitor se opone. No basta, por ejemplo, con afirmar que lleva muchos años sin ver al menor o que la actual pareja de su padre o de su madre es quien realmente se ocupa de él. La falta de relación, por sí sola, no supone automáticamente la pérdida de la patria potestad ni permite prescindir de ese progenitor.

El Código Civil establece que su asentimiento no será necesario, entre otros supuestos, cuando haya sido privado de la patria potestad mediante sentencia firme o cuando esté incurso en una causa legal para esa privación. Si existe controversia sobre este punto, deberá determinarse judicialmente mediante el correspondiente procedimiento contradictorio. La ley prevé además otros casos excepcionales en los que puede prescindirse del asentimiento.

Y aquí aparece la principal diferencia práctica: si surge oposición, el expediente deja de ser un procedimiento pacífico y pasa a tramitarse de forma contenciosa, lo que puede aumentar considerablemente tanto su complejidad como su duración.

Además, hay que tener en cuenta las importantes consecuencias de la adopción para el otro progenitor. Como regla general, la adopción extingue los vínculos jurídicos del adoptado con su familia de origen, aunque el Código Civil establece una excepción precisamente para estos casos: se mantienen los vínculos con el progenitor que es cónyuge o pareja del adoptante.

En definitiva, adoptar al hijo de la pareja puede ser un procedimiento relativamente sencillo cuando la situación familiar y jurídica está clara y existe acuerdo entre todos los implicados. Pero se convierte en una cuestión mucho más delicada cuando existe otro progenitor con derechos parentales que se opone.

En cualquiera de los dos escenarios hay una regla que está por encima de todas las demás: el interés superior del menor. La adopción no está concebida para consolidar jurídicamente la relación sentimental de dos adultos, sino para reconocer una verdadera relación de filiación cuando hacerlo aporta protección, estabilidad y seguridad al hijo.