"Salí absuelta de todo. Solo puedo celebrar", declaró Ana Duato el pasado febrero, mostrando una felicidad evidente. Sin embargo, este jueves, 28 de mayo, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la absolución de la actriz y de su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeu, en el conocido 'caso Nummaria', y ha ordenado que el juicio se repita ante un tribunal distinto.
El Tribunal ha aceptado totalmente el recurso de apelación presentado por el abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, contra la sentencia de la Sección Segunda que, en julio del año pasado, absolvió a Ana Duato y a su marido del delito de fraude fiscal. En el caso de Duato, se trataba del IPRPF de los años 2010 a 2012, y en el de Bernardeu, de 2011.
La Audiencia Nacional explica que la sentencia anterior no justificó de manera lógica y suficiente la absolución de los acusados. Señala que, aunque no puede condenar ni revocar un juicio de culpabilidad, sí puede revisar si los motivos de la absolución cumplen con las exigencias legales. En este caso, concluye que la sentencia no explica ni fundamenta de forma adecuada las razones para absolverlos.
En particular, el Tribunal analiza el caso de la actriz y concluye que la sentencia no explicó ni justificó adecuadamente por qué no hubo fraude u ocultación. Esto se refiere a los ingresos que percibió a través de una sociedad instrumental creada con la ayuda de su asesor, que dieron lugar a cuotas del IRPF claramente inferiores a las que le correspondían si los hubiera declarado como renta vitalicia.
Además, el Tribunal considera insuficientes e injustificadas las referencias a las dudas de la protagonista de Cuéntame por haber seguido el asesoramiento fiscal del experto Fernando Peña, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este tipo de casos.
La sentencia anterior absolvió a la actriz porque consideró que no se había demostrado que supiera que estaba incumpliendo sus obligaciones fiscales según la ley. Para absolverla, la Sala de lo Penal tuvo en cuenta que Ana Duato era solo una actriz, sin formación fiscal específica, y que su conducta podía interpretarse como la de alguien que creía estar actuando dentro de una opción fiscal legal, especialmente al haber recibido asesoramiento jurídico sobre la mejor manera de tributar.
Ahora, la Sala de Apelación acepta los argumentos del abogado del Estado, que cuestionaba la supuesta falta de conocimiento de Duato. Según la Abogacía del Estado, nadie puede recibir durante tres años importes veinte veces superiores a los pactados sin darse cuenta de que el contrato era ficticio. Además, la participación directa de la actriz en la firma de los contratos y su actuación como representante de la sociedad pagadora constituyen un indicio claro de que era consciente del fraude, lo que, como mínimo, implicaría dolo eventual.
Siguiendo los argumentos de la Abogacía del Estado, la Sala considera que los hechos probados demuestran la participación activa de Ana Duato en la constitución de varias sociedades, en especial la sociedad instrumental GAUMUKH AEIE. También constata su intervención en actos jurídicos relevantes, en los contratos de cesión de su imagen y en la percepción de ingresos asociados a sus servicios a través de estas sociedades.
La Sala hace constar que, como consecuencia de la forma de declarar que eligió solo tributó por el 40 % de las cantidades, "o lo que es lo mismo de 2.240.000 euros en esos tres años sólo tributó por importe de 896.000 euros, lo que salta a la vista y no se explica suficientemente".
El Tribunal afirma que "la sentencia no explica de manera suficiente cómo tales datos resultan compatibles con la inferencia de ausencia de conocimiento relevante, o al menos no desarrolla de forma completa dicho nexo. Desde la perspectiva de esta instancia, - añade el tribunal- lo relevante no es valorar dichos datos, sino examinar si la motivación explicita la significación que estos tienen en el proceso inferencial seguido".
En cuanto a la mención que hace la sentencia anterior sobre la condición de Ana Duato como actriz y no empresaria, y su falta de conocimientos fiscales, el tribunal recuerda la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Esta establece que, para el dolo en materia fiscal, el conocimiento requerido no necesita ser técnico, sino funcional, equivalente al de un "ciudadano medio". Es decir, el delito del artículo 305 del Código Penal no exige formación especializada en derecho tributario.
Por ello, la Sala concluye que la sentencia recurrida carece de razonamiento suficiente que explique de forma coherente y completa cómo su condición de actriz o el asesoramiento fiscal recibido justificarían su falta de responsabilidad. Según el tribunal, estas insuficiencias impiden que el proceso de inferencia supere el filtro de racionalidad legal.
La situación de Miguel Ángel Bernardeau
En el caso del productor y guionista de Cuéntame, Miguel Ángel Bernardeau, el Tribunal no considera suficientemente justificada y motivada la fundamentación de que existieran dudas acerca de la ocultación o fraude por la intervención del asesor fiscal. Para ello, se basa en la jurisprudencia y entiende que los ingresos se percibieron como si fueran prestados por otra sociedad creada por él mismo. La Sala de Apelación insiste en que no anticipa ni hace un juicio sobre la culpabilidad y subraya que solo constata que la fundamentación de la sentencia apelada no puede ser aceptada para justificar la absolución.
¿Qué pasa con Fernando Peña?
En su sentencia de 389 páginas, la Sala de Apelación rebaja la pena de Fernando Peña, asesor fiscal y dueño del despacho Nummaria, de 80 a 78 años de cárcel, al considerar que uno de los delitos fiscales por los que fue condenado está prescrito, mientras que en otros se reduce alguna de las cuotas defraudadas en determinados delitos cometidos por sus clientes.
La Sala confirma que Peña es culpable de los doce delitos contra la Hacienda Pública por los que había sido condenado, así como de otros delitos asociados, y ordena repetir el juicio únicamente en la parte de cooperador necesario de los hechos por los que fueron juzgados Ana Duato y su marido, Miguel Ángel Bernardeu.









