Jubilarse antes suele tener un coste. En la jubilación anticipada ordinaria, adelantar la retirada implica aplicar coeficientes reductores que pueden rebajar la pensión. Sin embargo, la Seguridad Social contempla una excepción muy concreta: determinados trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%, derivada de patologías reconocidas legalmente, pueden acceder a una jubilación anticipada especial sin ese recorte.
En estos casos, la edad de jubilación puede adelantarse hasta los 56 años y, si se cumplen todos los requisitos, no se aplica la penalización propia de la jubilación anticipada ordinaria. La cuantía final dependerá, como siempre, de las bases de cotización, los años cotizados y la regla de cálculo de la pensión contributiva.
No es una jubilación anticipada para todos
No se trata de que cualquier trabajador pueda retirarse diez años antes, ni de la jubilación anticipada común, ni de la jubilación por actividades penosas, tóxicas o peligrosas. Es una modalidad específica de jubilación anticipada por discapacidad, pensada para personas con patologías reconocidas y un grado de discapacidad concreto.
La frase "jubilarse diez años antes sin coeficientes reductores" es cierta, pero solo dentro de este marco muy delimitado.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Para acogerse a esta vía deben cumplirse varios requisitos:
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45%.
- Que esa discapacidad derive de una patología incluida en el listado oficial, como discapacidad intelectual, parálisis cerebral, trastornos del espectro autista, daño cerebral adquirido o determinadas patologías neurológicas incluidas en la norma.
- Estar en alta o en situación asimilada al alta.
- Haber cotizado al menos 15 años.
- Haber trabajado al menos 5 años con la discapacidad ya reconocida.
Este último punto es una de las novedades de la reforma aprobada en 2023, que redujo de 15 a 5 años el periodo mínimo que debe acreditarse trabajando con la discapacidad reconocida. La reforma entró en vigor el 1 de junio de 2023.
¿Por qué se habla de adelantar diez años?
La edad ordinaria de jubilación en España va subiendo progresivamente hasta los 67 años, aunque puede seguir siendo de 65 años para quienes acrediten largas carreras de cotización. En este marco, si una persona puede jubilarse desde los 56 años por esta modalidad, el adelanto puede rondar los diez años respecto a la edad ordinaria.
Pero eso no significa que todos los trabajadores puedan retirarse a esa edad: solo se aplica a quienes cumplan estos requisitos de discapacidad, cotización y patología reconocida.
¿Qué es lo que cambia de verdad?
La clave está en que, en esta modalidad, no se aplican los coeficientes reductores por anticipación habituales. Eso sí: el 100% de la pensión máxima no es automático. La cuantía final seguirá dependiendo de lo cotizado, de la base reguladora y del resto de reglas generales de cálculo.
No es la jubilación por actividad penosa
Es importante diferenciarlo de la jubilación anticipada por actividad penosa, tóxica o peligrosa, que está dirigida a determinados colectivos con regulación específica, como minería, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, bomberos, policías locales, Ertzaintza, artistas o profesionales taurinos, entre otros.
En esos casos, la reducción de edad responde a las condiciones del trabajo desarrollado. Aquí, en cambio, el criterio no es el tipo de empleo, sino el grado de discapacidad y la patología acreditada del trabajador.






