La ayuda de 525 euros que muchos jubilados están perdiendo: así puedes pedir el complemento de alquiler antes del 31 de diciembre


Va dirigida a quienes cobran pensión no contributiva, viven de alquiler y no tienen vivienda en propiedad


Miles de pensionistas con pensión no contributiva que viven de alquiler pueden solicitar un complemento anual de 525 euros para aliviar el gasto de vivienda© Getty Images
Ana Merodio - Redactora senior de actualidad
16 de febrero de 2026 a las 12:00 CET

Cada vez más jubilados se ven atrapados en una ecuación difícil: alquileres disparados y pensiones que apenas superan los 600 euros al mes. Lo que muchos no saben es que, si cobran una pensión no contributiva y viven de alquiler, pueden solicitar un complemento de 525 euros al año para aliviar parte del pago del piso.

Miles de pensionistas con pensión no contributiva que viven de alquiler pueden solicitar un complemento anual de 525 euros para aliviar el gasto de vivienda© Getty Images
Miles de pensionistas con pensión no contributiva que viven de alquiler pueden solicitar un complemento anual de 525 euros para aliviar el gasto de vivienda

Durante años se ha repetido que el problema de la vivienda afecta sobre todo a los jóvenes. Pero hay otra realidad silenciosa: miles de personas mayores que dependen de una pensión mínima y no tienen vivienda en propiedad. Para ellas existe este complemento específico, regulado por el Real Decreto 1191/2012 y vigente también en 2026 tras la revalorización recogida en el Real Decreto-ley 3/2026.

No es una paga independiente: es un refuerzo pensado para quienes están en el último escalón de protección y no tienen casa en propiedad.

¿Qué es exactamente el complemento de 525 euros?

  • Es un complemento anual de 525 euros.
  • Está dirigido a personas que cobran una pensión no contributiva (PNC) de jubilación o invalidez.
  • Se concede a quienes viven de alquiler.
  • Lo gestionan las comunidades autónomas y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
  • Puede abonarse en un pago único anual o prorrateado (unos 43,75 euros al mes).
  • No es para todos los jubilados, sino exclusivamente para quienes reciben una pensión no contributiva.
Dos jubilados revisando su pensión © stock.adobe
El complemento está dirigido a personas mayores que no tienen vivienda en propiedad y figuran como titulares del contrato de alquiler

¿Quién puede acceder a este complemento?

Si estás cobrando una pensión no contributiva de jubilación o invalidez —y no una contributiva—, no tienes ninguna vivienda en propiedad y vives de alquiler en lo que es tu domicilio habitual, es muy probable que puedas acceder a este complemento. Eso sí, es imprescindible que tu nombre figure como titular en el contrato de arrendamiento y que lleves al menos 180 días residiendo en esa vivienda, con un contrato que tenga una duración mínima de un año.

Además, la normativa exige que el arrendador no sea tu pareja ni un familiar hasta tercer grado —es decir, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos o primos hermanos—, ya que el objetivo es evitar contratos simulados entre familiares.

En caso de que en la misma vivienda convivan varias personas que cobren una pensión no contributiva, solo una podrá recibir el complemento, generalmente quien figure como titular del contrato de alquiler.

La cuantía es fija en toda España: 525 euros anuales, equivalentes a 43,75 euros al mes si se prorratea© Getty Images
La cuantía es fija en toda España: 525 euros anuales, equivalentes a 43,75 euros al mes si se prorratea

No te corresponde si…

  • Cobras una pensión contributiva.
  • Eres propietario de una vivienda.
  • El piso es de tu hijo, hermano o familiar directo.
  • No eres titular del contrato de alquiler.

¿Cuánto supone realmente?

La cuantía es fija en toda España: 525 euros al año, equivalentes a 43,75 euros al mes si se prorratea.

La pensión no contributiva completa en 2026 asciende a 8.803,20 euros anuales, por lo que cualquier ayuda adicional puede marcar diferencia.

Ejemplo práctico: Un jubilado con pensión no contributiva que paga 500 euros de alquiler recibiría 525 euros extra al año. 

Traducido: casi un mes completo de renta cubierto.

Eso sí: la ayuda no es indefinida. Se reconoce por ejercicio y debe solicitarse cada año.

Una mujer jubilada ojeando papeles © Adobe Stock
Para acceder al complemento es necesario acreditar que se reside en la vivienda alquilada al menos 180 días y que el contrato tiene una duración mínima de un año

 Cómo solicitarla paso a paso

  1.  Averigua qué organismo la gestiona en tu comunidad (servicios sociales autonómicos o IMSERSO en Ceuta y Melilla).
  2.  Descarga o recoge el impreso oficial del complemento de alquiler.
  3. Reúne la documentación básica:
  • Resolución de pensión no contributiva.
  • DNI o NIE en vigor.
  • Contrato de alquiler con duración mínima de un año.
  • Certificado de empadronamiento (mínimo 180 días).
  • Certificado catastral que acredite que no tienes vivienda en propiedad.

4. Presenta la solicitud:

  • Por vía electrónica (certificado digital, DNIe o Cl@ve).
  • O de forma presencial en registro o centros de servicios sociales.

El plazo se mantiene abierto hasta el 31 de diciembre de cada año para el ejercicio en curso.