El error antes de casarse que puede costarte millones si tienes patrimonio, según una abogada experta


Adriana Auset, abogada especializada en divorcios de gran patrimonio, analiza por qué hablar de dinero antes de casarse sigue siendo un tabú y que riesgos implica


En parejas con grandes patrimonios, las decisiones legales antes de la boda pueden marcar la diferencia entre un divorcio ordenado o un conflicto millonario© Getty Images
Ana Merodio - Redactora senior de actualidad
17 de abril de 2026 a las 7:00 CEST

Los divorcios de grandes fortunas como Jeff Bezos o Bill Gates han puesto sobre la mesa una idea clave: cuando hay mucho dinero en juego, lo importante no empieza en el divorcio, sino antes de casarse.

Porque en este tipo de casos, el amor no basta para proteger el patrimonio. Y no hablar de dinero a tiempo puede salir muy caro.

Adriana Auset, abogada experta en divorcios con gran patrimonio
Adriana Auset, abogada experta en divorcios con gran patrimonio

Como nos explica a ¡HOLA! Adriana Auset, abogada experta en divorcios de alto patrimonio, "el error más grave es no suscribir capitulaciones matrimoniales escogiendo el régimen económico matrimonial y no incluir en los mismos pactos pre matrimoniales".

Una decisión que muchas parejas retrasan por incomodidad, pero que puede marcar un antes y un después. De hecho, la letrada lo resume de forma clara: "la diferencia entre elegir bien el régimen económico matrimonial y no hacerlo puede traducirse en millones". 

En matrimonios con empresas, inversiones o herencias importantes, planificar estos aspectos no es una cuestión de desconfianza, sino una forma de evitar problemas económicos en el futuro.

Desde su experiencia, ¿cuál es el error más costoso que cometen las parejas con grandes patrimonios antes de casarse?

Por supuesto el más grave es no suscribir capitulaciones matrimoniales escogiendo el régimen económico matrimonial y no incluir en los mismos pactos pre matrimoniales.

Es imprescindible, antes de contraer matrimonio, con antelación suficiente, analizar y decidir el régimen económico en el que se contrae matrimonio. En España, por defecto, únicamente se contrae en separación de bienes en Cataluña y Baleares. Por otro lado, territorios con derechos forales como Aragón, Navarra y País Vasco, presentan regímenes matrimoniales que son similares entre sí pero distintos al resto de España basados en la Comunidad de bienes. Y en el resto de territorios por defecto se contrae matrimonio en régimen de gananciales.

Cierto es que antes y después de contraer matrimonio se pueden suscribir capitulaciones matrimoniales y cambiar el régimen económico matrimonial. Pero ninguno está exento de problemas en caso de divorcio o ruptura. Por dicho motivo, es altamente aconsejable suscribir, además, un acuerdo prematrimonial, que no están prohibidos en España, y sus cláusulas pueden ser vinculantes.

Son un instrumento realmente útil, sobre todo en parejas con grandes activos y patrimonios. En España no están expresamente regulados (excepto el Código Civil de Cataluña), pero son legales y una herramienta realmente eficaz a la hora de regular ampliamente, antes de contraer matrimonio, las cuestiones financieras y patrimoniales en caso de divorcio lo cual, sin duda, resulta muy sano.

Sin perjuicio de que su práctica está más arraigada en países anglosajones, como Estados Unidos, en nuestro país los contratos en dicho sentido que se firman pueden ser legales, es decir, no están prohibidos, al imperar el principio de libertad contractual entre los esposos en relación con el derecho constitucional de libertad, siempre y cuando no resulten dañinos para los hijos, contrarios a la ley y buenas costumbres, o gravemente perjudiciales para los cónyuges (Art. 1323 del Código Civil) al prevalecer el principio rector de protección a la familia y a la infancia del Art. 39 de la Constitución española.

Firmar capitulaciones matrimoniales, es decir, elegir el régimen económico matrimonial en parejas con grandes patrimonios no es suficiente, pues en caso de divorcio, si se está casado bajo el régimen de gananciales se discute qué bienes son privativos y qué bienes son gananciales; y si se está casado bajo el régimen de separación de bienes se discute si hubo mezclas de patrimonios o inversiones realizadas con dinero de uno u otro.

Por dicho motivo, en personas con gran capital y activos se recomienda la suscripción de acuerdos prematrimoniales pues éstos regulan, no sólo cuestiones paterno filiales en caso de divorcio sino, ante todo, amplias cuestiones de naturaleza financiera y patrimonial. Pueden contemplar futuras indemnizaciones, compensaciones económicas, determinar el futuro del patrimonio común, asunción de posibles deudas de cada uno de los esposos o de ambos, proteger la herencia de hijos nacidos de un matrimonio anterior, o asegurar el destino de la empresa de uno de los consortes o del negocio familiar. Del mismo modo pueden regular las finanzas del matrimonio o la forma de asumir las cargas del mismo. Sin duda son el elemento más esclarecedor en cuanto a la posibilidad de ruptura desde el punto de vista económico, patrimonial y familiar.

Eso si, de no estar dispuesto a firmar un acuerdo prematrimonial las personas con grandes activos, se recomienda suscribir capitulaciones matrimoniales.

Asimismo, resulta un error no documentar las inversiones o aportaciones y no definir las aportaciones de uno o ambos a la hora de adquirir bienes o realizar inversiones. Y si se realiza una inversión o se adquiere un bien con dinero de uno de los miembros de la pareja, hay que tener muy claro que si no se suscribe un contrato fehaciente de crédito entre ambos, dicha aportación se considera donación constante matrimonio si se está casado en régimen de separación de bienes y no se puede pretender el reembolso en caso de divorcio. Por lo tanto, en caso de pretender recuperar dicha cantidad del otro en caso de divorcio, y si se está casado en régimen de separación de bienes, es altamente aconsejable firmar un contrato fehaciente de préstamo. Es un error, del mismo modo, no documentar qué bienes se adquieren con dinero privativo en caso de estar casado bajo el régimen de gananciales.

Resulta un grave error en parejas con grandes patrimonios mezclar patrimonio personal y empresarial, así como intentar ocultar patrimonio.

Es, por tanto, altamente recomendable suscribir herramientas que blinden la empresa de uno o de ambos miembros de la pareja.

No proteger y especificar documentalmente la propiedad o destino en caso de ruptura de otros valiosos activos en el momento de adquirirlos o aportarlos al matrimonio como obras de arte, yates, aviones privados, colecciones, joyas o criptomonedas.

No suscribir acuerdos de confidencialidad, limitación de declaraciones públicas, o protección de reputación empresarial.

Las discusiones económicas siguen siendo una de las principales causas de conflicto en la pareja© Getty Images
En parejas con grandes patrimonios, las decisiones legales antes de la boda pueden marcar la diferencia entre un divorcio ordenado o un conflicto millonario

 Muchas parejas consideran incómodo hablar de dinero antes de la boda. ¿Por qué ese silencio puede terminar costando millones en un divorcio?

Los acuerdos prematrimoniales no se muestran en nuestro país como la práctica más habitual al no estar arraigada en nuestra conciencia la idea de negociar los términos de un posible divorcio antes de contraer matrimonio. Desde luego desagradable puede serlo y muy poco romántico, pero también puede resultar realmente útil firmar un acuerdo prematrimonial antes de contraer matrimonio de cara a un posible divorcio futuro. De hecho, tampoco las parejas suelen atreverse a tratar de elegir un régimen matrimonial distinto al que por defecto impera en su lugar de residencia.

Sigue siendo un tema tabú, sobre todo en parejas de jóvenes que contraen matrimonio en primeras nupcias y no tienen patrimonio. Pero el problema radicará si durante el matrimonio adquieren un gran capital o inmuebles. Normalmente se atreven a firmar capitulaciones matrimoniales parejas que contraen matrimonio en segundas nupcias o aquellas parejas que se casan teniendo uno o ambos gran capital y enorme patrimonio, o son personajes públicos.

No elegir correctamente el régimen económico matrimonial o no suscribir pactos pre matrimoniales puede salir carísimo en caso de divorcio en parejas con gran patrimonio porque a la hora de repartir bienes, ganancias o pérdidas. La diferencia entre elegir bien el régimen económico matrimonial y no hacerlo puede traducirse en millones.

La consecuencia principal es que, en caso de estar casado bajo el régimen de separación de bienes, en caso de ruptura se respetará la titularidad de dichos bienes aunque se hayan adquirido con dinero del que no será titular de dicho bien.

Las cantidades que uno haya aportado para adquirir un bien mueble o inmueble en nombre del otro no son reembolsables al considerarse donación constante matrimonio. Es necesario un contrato de préstamo fehaciente para destruir esa presunción de donación o liberalidad.

En caso de gananciales, si no se especifican los bienes que son adquiridos con dinero privativo, en caso de ruptura dichos bienes forman parte de la sociedad ganancial y se reparten al 50% entre los esposos con independencia de a quién corresponde la titularidad.

En personas con gran capital y activos se recomienda la suscripción de acuerdos prematrimoniales pues éstos regulan [...] amplias cuestiones de naturaleza financiera y patrimonial

Las capitulaciones matrimoniales siguen siendo un tema tabú en España. ¿Cómo se explica a una pareja que firmarlas no es una señal de desconfianza, sino una herramienta de protección para ambos?

Como se ha destacado más arriba, suscribir capitulaciones matrimoniales con pactos pre matrimoniales resulta, sin duda, el elemento más esclarecedor en cuanto a la posibilidad de ruptura desde el punto de vista económico, patrimonial y familiar. Es real la afirmación de que también representan inconvenientes, y el más destacable supone tener que protagonizar una intensa negociación que contempla un posible escenario de ruptura con la desconfianza que eso genera entre la pareja.

En todo caso, deberíamos entender que al estar regulado el matrimonio legalmente, también representa en sí un contrato jurídico que puede tener una duración determinada. Y desde ese punto de vista resulta más natural contemplar un posible final, al igual que se regulan las herencias y todos entendemos que  la muerte llegará. Asimismo, tratar el tema no es incompatible con la idea de casarse para toda la vida, y el divorcio hoy en día resulta una opción más dentro de la libertad del individuo.

mujer divorciada quitándose la alianza© Getty Images
Hablar de dinero antes de casarse puede resultar incómodo, pero evitarlo puede tener consecuencias económicas muy importantes

Para un empresario, ¿qué pasos legales son clave para evitar que un divorcio pueda afectar a la empresa familiar o incluso obligar a venderla?

 Un divorcio puede afectar económicamente a la empresa familiar o suponer un bloqueo en la misma forzando así la liquidación de la misma.

Resulta evidente, por lo tanto, que es necesario tomar medidas antes de contraer matrimonio o durante el mismo respecto de la empresa familiar y evitar así que el posible divorcio de uno o ambos socios suponga un impacto económico en la misma o un bloqueo que puede llevar, incluso a la disolución de la Sociedad.

Una herramienta muy útil, además de los acuerdos prematrimoniales, que ayudan a diseñar la salud financiera de la empresa familiar en caso de divorcio son los Protocolos familiares “Shareholders agreements”, contemplados en España en el Real Decreto 171/2009, de 9 de febrero respecto de la inscripción de los mismos en el Registro Mercantil, como instrumento jurídico para blindar acuerdos entre los socios de una empresa respecto de sus decisiones y acontecimientos personales y familiares y garantizar, de esta forma, la correcta sucesión en la empresa.

Son también una herramienta de gran utilidad para la gestión de hechos o acontecimientos familiares que puedan afectar a la empresa familiar, como podría ser el divorcio de cualquiera de sus socios. No están regulados expresamente pero siempre que no contradigan la ley, la moral o el orden público, los acuerdos económicos en el Protocolo familiar serán válidos a tenor del Art 1.255 del Código Civil, como podría ser suscribir un pacto referente a que los socios de la empresa deberán contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes o quién formará parte del Consejo de Administración. No obstante, cuestiones personales reguladas en el Protocolo familiar que pudieran afectar a la liquidación de la sociedad matrimonial o cuestiones referentes a los hijos revestirían mayor dificultad en su aplicación, por lo que suscribir, además, un acuerdo prematrimonial complementaría y desarrollaría aquellos acuerdos personales del Protocolo familiar firmado entre los socios de una empresa dotándolos, de esta forma, de mayor fuerza vinculante. Al poder ser inscritos en el Registro Mercantil se garantiza la seguridad jurídica y transparencia frente a terceros.

 Existe la idea de que lo heredado siempre es privativo. ¿En qué casos un bien heredado puede terminar compartiéndose por una mala gestión durante el matrimonio?

 En caso de que el bien heredado o capital se destinen a adquirir otro bien a titularidad de ambos miembros del matrimonio. Si no se destaca que el origen del dinero es privativo en caso de estar casado en gananciales dicho bien será repartido al 50%. 

Al estar regulado el matrimonio legalmente, también representa en sí un contrato jurídico que puede tener una duración determinada. Y desde ese punto de vista resulta más natural contemplar un posible final, al igual que se regulan las herencias y todos entendemos que  la muerte llegará

En las segundas nupcias, especialmente cuando hay hijos de relaciones anteriores, ¿por qué la planificación legal se vuelve todavía más importante?

 Segundas nupcias y grandes patrimonios adquieren una connotación alarmante en cuanto a protección de patrimonios se refiere, sobre todo si hay hijos de otros matrimonios anteriores al multiplicarse los riesgos legales. Entre parejas con grandes fortunas que van a casarse en segundas nupcias resulta obligado proteger el patrimonio de cara a los hijos existentes y resulta obligatorio asegurar que el patrimonio de cada uno respete las intenciones sucesorias. Los impuestos sobre donaciones implican estudiar las implicaciones fiscales relevantes de los grandes patrimonios para evitar, de este modo pérdidas millonarias por decisiones no planificadas.

Existen herramientas, asimismo, que bien estructuradas pueden proteger el patrimonio de grandes fortunas y la autonomía financiera en caso de segundas nupcias, como pueden ser los holdings, las sociedades patrimoniales o los trust internacionales .

No documentar aportaciones o mezclar patrimonios es uno de los errores más frecuentes en parejas con grandes activos© Getty Images
No documentar aportaciones o mezclar patrimonios es uno de los errores más frecuentes en parejas con grandes activos

Cada vez hay más matrimonios con patrimonio en varios países. ¿Qué complicaciones jurídicas aparecen cuando un divorcio afecta a bienes repartidos por distintas jurisdicciones?

 La complicación más relevante es, en caso de ruptura, entrar en una enorme complejidad a la hora de valorar los activos como empresas, inmuebles, o cuentas bancarias en el extranjero.

Sin perjuicio de que desde el punto de vista judicial se pueden solicitar medidas encaminadas a conocer los activos en otros países, resulta siempre realmente complejo conocer el valor real de bienes y activos en el extranjero. Son medidas respecto de investigación financiera al poder solicitar el juez movimientos bancarios mediante requerimientos, información registral, información patrimonial y fiscal así como rogatorias internacionales cuando existen convenios que amparen la colaboración judicial entre países para conocer inversiones y estructuras societarias. Del mismo modo, se nombran Peritos, expertos que analizan balances empresariales, transferencias y patrimonio real.

Hay que tener en cuenta que algunos de estos activos pueden estar en países cuya jurisdicción determine el secreto bancario, por lo tanto, es muy común y habitual que la mayoría de divorcios con fuertes fortunas se tramiten de forma amistosa a través de intensas negociaciones y siempre se intenta evitar el litigio con el fin de que no salga a la luz ciertas informaciones que uno quiera proteger por privacidad.

 Es muy común y habitual que la mayoría de divorcios con fuertes fortunas se tramiten de forma amistosa a través de intensas negociaciones y siempre se intenta evitar el litigio con el fin de que no salga a la luz ciertas informaciones.

Es bastante habitual poner bienes a nombre de la pareja por comodidad o fiscalidad. ¿Qué riesgos tiene esta práctica si la relación termina mal?

 Adquirir bienes a nombre del cónyuge en matrimonios con gran patrimonio es una decisión con efectos legales y fiscales enormes en caso de divorcio. Si un activo o bien está a nombre del cónyuge, tanto el control como la propiedad del bien es del titular si se está casado en régimen de separación de bienes.

Asimismo, en grandes patrimonios puede implicar la pérdida de la empresa , la pérdida de control sobre la misma y una dificultad extrema en recuperar las aportaciones al considerarse donaciones constante matrimonio en el régimen de separación de bienes. Recuperar las aportaciones requerirá de documentación muy técnica, informes periciales y pleitos largos y complicados.

Si se está casado en régimen de gananciales se repartirá todo al 50% con independencia de quién realizara las aportaciones. No obstante, es inusual que las parejas con gran patrimonio contraigan matrimonio en régimen de gananciales. La gran mayoría lo hacen en separación de bienes, sobre todo en segundas nupcias.

Mujer tirando billetes a su alrededor© Getty Images
En divorcios con grandes fortunas, muchos de los problemas se originan en decisiones que se tomaron antes de la boda

 Muchas parejas se olvidan de actualizar su testamento después de casarse. ¿Qué problemas puede generar ese descuido en patrimonios importantes?

NOTA: LOS MATRIMONIOS CON GRAN PATRIMONIO JAMÁS OLVIDAN ACTUALIZAR EL TESTAMENTO DESPUÉS DE CASARSE

El descuido supondrá que será válido el testamento anterior y en caso de que no existiera un testamento anterior será la ley la que instituya los herederos. (este punto es muy largo de desarrollar pues según la Comunidad Autónoma va de una manera u otra)

Si tuviera que dar un único consejo a una pareja con un gran patrimonio que está a punto de casarse, ¿cuál sería para evitar conflictos futuros?

Por supuesto, y ya comentado, el más importante sería suscripción de capitulaciones matrimoniales ante Notario eligiendo el régimen económico matrimonial o la firma de acuerdos prematrimoniales.

Asimismo, para personas con gran capital y patrimonio se recomienda analizar la creación de sociedades patrimoniales o holdings, y valorar contratar seguros o la planificación sucesoria mediante firma de testamentos o pactos sucesorios. La firma de protocolo familiar para empresa ya explicada es realmente útil así como documentar todos los bienes antes del matrimonio como cuentas bancarias, inversiones, muebles e inmuebles o participaciones y acciones en empresas. Del mismo modo es recomendable documentar otros activos como colecciones, cuadros, coches, aviones, yates de lujo o joyas.