La Ley de Propiedad Horizontal es tajante: si te toca ser presidente de tu comunidad, no puedes negarte


Solo se pueden alegar una serie de causas justificadas para evitar asumir un cargo que, en general, a nadie le es muy grato


Grupo de vecinos en una reunión, votando© Getty Images
28 de abril de 2026 a las 14:02 CEST

Cada vez que se convoca una junta ordinaria en una comunidad de vecinos para renovar cargos, año tras año, suele surgir la misma duda: ¿a quién le tocará ser presidente? No es casualidad. Se trata de un puesto poco deseado, que implica tiempo, responsabilidad y, en muchos casos, lidiar con conflictos vecinales. Una carga que se hace aún más pesada en aquellas comunidades que no cuentan con administrador de fincas.

Sin embargo, más allá de las reticencias, lo cierto es que asumir este cargo no es algo opcional en la mayoría de los casos. Así lo dictamina la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), norma que regula el funcionamiento de las comunidades de propietarios en España, que establece en su artículo 13.2 que el presidente debe ser elegido entre los propietarios, ya sea mediante elección, turno rotatorio o sorteo.

 Ser presidente de una comunidad de vecinos es una obligación que va unida a la condición de propietario

¿Es posible negarse a ser presidente?

Teniendo esto en cuenta y con la ley en la mano, negarse a asumir el cargo no es sencillo. Si un propietario resulta designado, debe asumir el cargo al menos de forma inicial. No basta con alegar razones como falta de tiempo para desempeñar las funciones del presidente.

Eso sí, la ley contempla una vía para renunciar: el propietario puede acudir al juez en el plazo de un mes desde su nombramiento para indicar que tiene razones para no poder asumir dicho nombramiento y solicitar un relevo. En ese caso, tendrá que ser la autoridad judicial quien decida si existen motivos suficientes para eximirle de la obligación.

En caso de que nadie acepte el cargo o no se logre designar presidente, también puede intervenir un juez para nombrarlo de manera obligatoria.

vecinos hablando en la calle, comentando lo escrito en un documento© Getty Images

¿Qué motivos permiten renunciar?

La ley no establece una lista cerrada de causas, pero la práctica judicial ha ido definiendo qué situaciones pueden justificar la renuncia. Entre las más habituales se encuentran las siguientes:

  • Enfermedad grave o problemas de salud relevantes.
  • Edad avanzada.
  • Incapacidad.
  • Residencia habitual fuera del inmueble.
  • Circunstancias personales o familiares excepcionales

Por el contrario, razones como “no tener tiempo” o no querer asumir responsabilidades no suelen ser aceptadas.

La presidencia no pueden asumirla inquilinos, familiares u otras personas ajenas, salvo casos muy concretos de representación legal debidamente acreditada

¿Qué implica ser presidente de la comunidad?

El cargo de presidente implica asumir una serie de responsabilidades en relación con la comunidad de vecinos, pues es su representante legal, tanto dentro como fuera de los tribunales. Es quien actúa en nombre de todos los propietarios, firma contratos, atiende reclamaciones y ejecuta los acuerdos adoptados en junta.

Entre sus funciones principales destacan:

  • Representar a la comunidad ante terceros.
  • Convocar y presidir las juntas (aunque a menudo lo haga el administrador).
  • Ejecutar los acuerdos adoptados.
  • Firmar actas y documentación oficial

En comunidades sin administrador o secretario, muchas de las tareas prácticas pueden recaer también sobre el presidente, lo que incrementa su carga de trabajo, y puede verse obligado incluso a hacer los recibos de cobro de la cuota de la comunidad.

¿Tiene responsabilidad personal?

Una de las preocupaciones más frecuentes es si el presidente responde con su patrimonio. En condiciones normales, no es así, porque su función es representativa y actúan en nombre de la comunidad. Sin embargo, sí pueden ser responsables personalmente cuando se exceden en sus facultades o toman decisiones sin aprobación de la junta, actúan con negligencia, mala fe o dolo, causando daños a la comunidad o a terceros o no ejecutan acuerdos obligatorios o incumplen deberes esenciales (por ejemplo, no atender reparaciones urgentes). 

¿Puede ser presidente alguien que no sea propietario?

La respuesta es clara: no. La Ley de Propiedad Horizontal exige que el cargo recaiga en un propietario. No pueden asumir el cargo inquilinos, familiares u otras personas ajenas, salvo casos muy concretos de representación legal debidamente acreditada.

Si el propietario es una empresa, el cargo lo desempeñará su representante legal.

¿Cuánto dura el cargo?

Por lo general, el mandato tiene una duración de un año, aunque los estatutos de la comunidad pueden establecer un periodo diferente. También es posible que el cargo se prorrogue automáticamente si no se celebra una nueva junta o no se designa sustituto.

Además, el presidente puede cesar antes de tiempo si así lo acuerda la junta o si se produce su relevo por las vías legales previstas.

En definitiva, una vez que adquieres un piso, ser presidente de una comunidad de vecinos es una obligación inherente a dicha condición de propietario. La ley lo concibe como una responsabilidad compartida que debe asumirse de forma rotatoria para garantizar el buen funcionamiento de la comunidad.