El Tribunal de Apelación de Borgarting, en Oslo, ha rechazado la solicitud de la denominada "mujer de Frogner", exnovia de Marius Borg Høiby y la primera que atrevió a ir a policía abriendo este proceso en agosto de 2024, para revisar y aumentar su indemnización económica dentro del próximo proceso penal de apelación. El dictamen judicial, hecho público por la cadena pública NRK, frena las intenciones de la defensa de la víctima, que buscaba elevar sustancialmente la compensación económica impuesta en primera instancia.
El origen de este conflicto judicial se remonta al 15 de junio de 2026. En aquella fecha, el Tribunal de Distrito de Oslo declaró a Marius Borg Høiby, de 29 años e hijo mayor de la reina Mette-Marit de Noruega, culpable de múltiples cargos relativos a agresiones físicas y psicológicas contra su expareja. Los delitos validados por el tribunal incluyeron actos de violencia física, daños graves a la propiedad privada, conductas imprudentes y abusos sexuales. Asimismo, el veredicto en primera instancia acreditó de forma punible las reiteradas violaciones de la orden de alejamiento que pesaba sobre Høiby en favor de la víctima de Frogner.
Como parte de las responsabilidades civiles derivadas de los delitos cometidos, el tribunal de primera instancia dictó que el acusado debía pagar una indemnización de 110.000 coronas (aproximadamente 10.296 euros) a la afectada. Sin embargo, la abogada de la demandante, Mette Yvonne Larsen, recurrió esta resolución en septiembre de 2026 argumentando que la cifra era desproporcionadamente baja dada la magnitud de los daños. La defensa de la víctima exigía elevar el pago civil hasta una suma de 250.000 coronas (unos 23.400 euros). Según los argumentos de Larsen, el patrón de agresiones presentaba analogías nítidas con el delito de violencia doméstica tipificado en el artículo 282 del Código Penal de Noruega, a pesar de que Høiby no enfrentaba cargos formales específicos bajo este artículo en relación con la mujer Frogner.
La resolución de rechazo emitida por el Tribunal de Apelación de Borgarting se fundamenta en criterios estrictamente logísticos y procesales. El cuerpo de magistrados expuso que proceder con una revisión a fondo de las demandas de carácter civil demandaría la comparecencia y práctica de un volumen masivo de pruebas adicionales y testimonios complementarios. De integrarse estas peticiones económicas particulares en el proceso penal ya estructurado, se pondría en serio riesgo el calendario judicial fijado, alterando significativamente el desarrollo de las sesiones de apelación generales. El tribunal puntualizó, no obstante, que la parte denunciante conserva la potestad jurídica de canalizar sus reclamaciones económicas de manera separada, mediante las directrices ordinarias fijadas en la legislación procesal civil noruega.
El equipo de asesores jurídicos del hijo de la princesa Mette-Marit recibió de forma favorable y con enorme satisfacción la resolución de la corte. Los nuevos abogados asignados para liderar el proceso de apelación, Daniel Storrvik y Alexander Greaker, sostuvieron que carecía de sustento legal ligar estas demandas civiles accesorias con los procedimientos criminales de fondo que se revisarán en la segunda instancia. El letrado Storrvik comunicó a la cadena de televisión TV 2 su conformidad, mientras que Greaker aseveró al diario VG que el fallo se alinea con la postura de la defensa mantenida desde el inicio del conflicto.
Con este frente civil provisionalmente descartado del juicio principal, las autoridades judiciales concentran sus esfuerzos en los preparativos de las sesiones de apelación que darán comienzo formal el 9 de febrero de 2027. Este proceso de apelación abordará recursos procedentes de ambas partes. Por un lado, Marius Borg Høiby apela las condenas dictadas en su contra vinculadas con presuntos abusos en relaciones íntimas y con delitos de agresión sexual cometidos contra otras mujeres, entre ellas su expareja Nora Haukland. Por el otro, el Ministerio Público noruego ha formalizado su propia apelación criminal, al considerar que la condena de cuatro años de privación de libertad impuesta en primera instancia resulta insuficiente para la gravedad de los delitos evaluados.








