Sharenting, peligro de compartir fotografías en redes sociales de los niños.©AdobeStock

Maternidad

‘Sharenting’, ¿qué implicaciones conlleva para nuestros hijos?

Publicar fotografías de nuestros propios hijos no tiene límite legal, pero sí más consecuencias en su desarrollo de las que pensamos

El término inglés de sharenting es el resultado de la unión de share (compartir) y parenting (crianza). Se refiere a la práctica cada vez más extendida entre los padres de todo el mundo de compartir en sus propias redes sociales fotografías que tienen como protagonistas a sus hijos. De esta forma, más del 80% de los niños menores de dos años tiene ya un perfil o huella digital propia en las redes sociales o Internet. De hecho, más de un 20% comienza su vida online con su ecografía prenatal, sin haber decidido cuál va a ser la fecha de su cumpleaños. Y no es por decisión propia. Son los padres quienes le dejan en herencia miles de imágenes públicas. Sin embargo, la ley en España no es específica para este fenómeno y el debate público sobre si es o no ético se abría con fuerza este verano. Sobre lo recomendable, las limitaciones y las consecuencias del sharenting hemos querido hablar con María Lázaro, experta en Social Media y educación digital, además de autora de Redes sociales y menores. Guía práctica (Anaya).

¿Qué es el sharenting y qué engloba?

Sabiendo ya el significado del término, nos dice la experta, “cuando hablamos de sharenting nos referimos, en realidad, a la excesiva costumbre de compartir de una manera indiscriminada imágenes (ya sean fotografías o vídeos) de nuestros hijos en las redes sociales o en cualquier medio telemático”. En realidad, compartir fotografías o enseñárselas a un amigo o familiar es algo que hemos hecho siempre y es normal. Sin embargo, al trasladar esta práctica a las redes sociales “cambia completamente este concepto de compartir”, por varias razones:

  1. La primera es que el círculo en el que compartimos las imágenes deja de ser cerrado, “aunque sea por Whatsapp, puesto que cualquier medio digital es un entorno abierto, ya que al enviarla pierdes el control de la imagen, no sabes dónde puede acabar”.
  2. La segunda porque, sin darnos cuenta, estamos aumentando la frecuencia de ese mundo compartido.

De esta forma, estamos creando nosotros una huella o identidad digital de nuestros hijos en Internet y desde que son muy pequeños.

Orgullo y felicidad, los dos motivos que impulsan el sharenting

El principal motivo por el que los padres publicamos imágenes de nuestros hijos o las enviamos por Whatsapp es que “estamos orgullosos y felices o contentos del momento que estamos viviendo con ellos, queremos compartir ese momento”. Es un sentimiento, nos dice la experta, “muy legítimo”. Sin embargo, lo que no es necesario es compartir las imágenes a través de las redes sociales para demostrarlo, por ejemplo.

Ahora bien, tenemos que distinguir esto que decimos de lo que se ha venido a llamar actualmente los instapadres o las instamadres, que son “aquellas personas que tienen un número muy importante de seguidores en las redes sociales y parte de la capacidad que tienen para convertirse en personas influyentes o referentes en determinados ámbitos se basa en que comparten imágenes de sus hijos, por acuerdos publicitarios, por ejemplo”. En este caso, no estamos exponiendo a nuestros hijos de forma inconsciente por una razón legítima de compartir felicidad, sino que además “le estamos dando un uso lucrativo a esa imagen que, para mí, es mucho más grave todavía”. Aquí estamos utilizando a nuestros hijos para un lucro que, a veces, no es ni siquiera económico, sino simplemente de ego.

De todas formas, “en ningún caso sería una razón válida para mí, pues los padres somos quienes tenemos que proteger la identidad e intimidad de nuestros hijos”, nos dice la experta.

Consecuencias del sharenting en los niños

Según nos explica la experta, no es una, sino varias las consecuencias que tiene esta práctica para nuestros hijos:

  • La primera de ellas y más obvia es que les estamos creando una huella digital desde que son muy pequeños y sin darles a ellos la capacidad de decidir si quieren o no quieren tener esa identidad digital. Nosotros sí hemos tenido ese derecho de decidir y gestionar nuestra imagen en el mundo digital.
  • Además, les estamos creando una herencia digital de manera inconsciente. De esta forma, cuando lleguen a la adolescencia, que es cuando comienzan su camino en las redes sociales, cómo vamos a decirles nosotros que tienen que tener un uso responsable de las redes sociales, que deben proteger su intimidad o que su valía no depende del resultado de su perfil.
  • Y, aunque no nos lo creamos, para su futuro laboral también es importante, porque en muchos procesos de selección se les busca en las redes sociales.

Además, compartir estas imágenes tiene riesgo, “pues es muy sencillo trucarlas y modificarlas, por ejemplo, quitándoles la ropa y utilizándolas como medio de acoso o extorsión”. De hecho, hay imágenes especialmente sensibles, como las de bebés en la bañera o en la playa. “Hay que saber que las fotografías en las redes sociales se viralizan”.

En España, no existen limitaciones legales claras

La experta nos informa de que, aunque no exista una limitación específica para este fenómeno, “sí existe un marco legal basado en la responsabilidad de los padres como tutores legales del menor, debiendo proteger su derecho al honor e intimidad personal, que es suyo”. Dentro de este marco legal, encontramos:

  • Ley 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen que, en su artículo 1, dice que “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible” y,
  • En la misma ley, en su artículo 3.1 asegura que “el consentimiento de los menores deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil”.
  • Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor dice en su artículo 4 que “los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” y que son “los padres o tutores, además de los poderes públicos respetarán este derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros”.
  • Para esos padres que publican su vida con sus hijos, de hecho, el artículo 3.2 de la primera ley citada, asegura que si no son ellos mismos quienes pueden dar su consentimiento, son sus tutores legales quienes deben poner esto en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Por último, sí que existe una base legal en España para que cualquier adolescente pueda pedir a sus padres que borren absolutamente todas sus imágenes de las redes sociales, pero casos aún no se conoce ninguno.

¿Podemos hablar de una práctica no ética?

Más que de una práctica ética o no, nos explica la experta, “lo que debemos preguntarnos es si podemos o no compartir imágenes de nuestros hijos en redes sociales o en Whatsapp y dónde está el límite”. Sí podemos hacerlo, pero debemos saber en qué tenemos que fijarnos o con qué debemos tener más cuidado. Son cosas muy sencillas:

  • Que no se les reconozca, por ejemplo, con un detalle del mismo o saliendo en la imagen de espaldas.
  • No compartir sus apellidos o el colegio al que acude, es decir, información personal. Por ejemplo, si va con uniforme, el colegio ya se identifica, la hora de salida y, quien quiera, puede ir a buscarlo.

De hecho, nos comenta la experta, “pidamos permiso a nuestros hijos para publicar o compartir las imágenes en redes sociales, nos sorprenderá la cantidad de veces que nos van a decir que no quieren”. Pero es que, además, les concienciamos de que hay que pedir permiso para esta práctica, es una forma de educar. Los padres somos referentes para los niños y, por tanto, somos el ejemplo coherente que ven a diario.

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