Madre haciendo una foto a su bebé con el móvil©AdobeStock

Nuevas tecnologías

¿Se pueden publicar fotos de menores si uno de los padres no está de acuerdo?

Las redes sociales están llenas de imágenes de niños subidas por sus padres. Es lo que se conoce como sharenting. Pero ¿pero qué sucede, especialmente en caso de separación, cuando uno de los progenitores se niega a esta práctica?

El 89% de las familias españolas comparte, al menos una vez al mes, imágenes o vídeos de sus hijos en redes sociales. Son datos del estudio EU Kids Online, facilitados por Qustodio, que pone de manifiesto cómo solo el 24% de los padres pide antes a los menores su consentimiento para publicar, teniendo en cuenta, además, que un 42% de los hijos no se siente a gusto con estos contenidos. Es lo que se denomina sharenting, que hace referencia a esta práctica de ‘documentar’ públicamente la vida de los hijos.

Le hemos preguntado a Borja Adsuara, abogado experto en Derecho Digital, qué dice la ley en relación a ello, especialmente cuando uno de los progenitores no está de acuerdo.

¿Son habituales estos litigios en parejas separadas?

En los últimos años sigue la tendencia al alza en el número de separaciones y divorcios. Hay una gran cantidad de parejas con hijos menores que deciden romper sus vínculos. Cuando uno de los dos no está de acuerdo en que se utilicen las imágenes de los niños públicamente puede surgir un problema si no hay entendimiento entre ellos.

Afortunadamente, tal como comenta el experto, no suele haber muchos litigios, no llegan a los tribunales, pero “sí son motivo de disputas y reproches”. Este puede ser un punto importante a la hora de fijar acuerdos en relación a la crianza de los hijos.

Pero si la discrepancia no se resuelve, ¿qué debe hacer un progenitor que no quiere que su hijo salga en redes sociales? “Recurrir al juzgado de familia que lleve su separación o divorcio, alegando los motivos por los que cree que es lo mejor para el menor, teniendo en cuenta el tipo de red social y la configuración de la privacidad de la cuenta (no es lo mismo una exposición pública de la imagen del menor que compartir fotos en un grupo familiar o privado)”, subraya Borja Adsuara.

¿Cómo se regulan legalmente los derechos de imagen de los menores?

La legislación española regula y garantiza el derecho a la propia imagen de los menores a través de varios textos legales. Son los siguientes, tal como detalla el especialista:

  • Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de 1982, (artículo 3).
  • Ley Orgánica de protección jurídica del menor, de 1996, (artículo 4).
  • Reglamento general de protección de datos, de 2016, (artículo 8).
  • Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de 2018 (artículos 7, 84 y 92).
  • Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (artículos 3 y 8, y disposiciones finales 1ª, 5ª y 6ª).
Madre haciendo un selfie con su hijo©AdobeStock

¿Pueden los hijos pedir a sus padres que no usen su imagen en redes sociales?

Pero al margen de la disputa por este tema entre los progenitores, los menores también pueden salvaguardar su propia imagen pública. De hecho, los hijos pueden pedir a sus padres que no compartan contenido en el que sean los protagonistas desde muy pronto. “Pueden pedirlo desde que tienen uso de razón y sus padres deben tener en cuenta que el derecho a la propia imagen es de sus hijos”, comenta Borja Adsuara.

De hecho, la función de los padres sería administrar y defender ese derecho a la propia imagen “en interés del menor, por lo que deberían hacerles caso”.

Otra cuestión es exigir legalmente a los progenitores que se abstengan de compartir imágenes propias. ¿Desde cuándo se puede solicitar? “Lo pueden hacer desde los 14 años, que es la edad que fija la Ley Orgánica de protección de datos en España, en su artículo 7, para que un menor pueda prestar el consentimiento por sí mismo para autorizar el tratamiento de sus datos, sin necesidad de la autorización de sus padres o tutores legales”, apunta el especialista en Derecho Digital.

El controvertido uso de la imagen de menores en redes

El derecho a la propia imagen de los menores contempla, en su caso, la posibilidad de reclamar responsabilidades legales a los padres si consideran que no ha habido la protección necesaria.

¿Significa esto que podrían demandar en un futuro a los padres por la exposición en redes? “En teoría, sí podrían hacerlo si les han causado un perjuicio moral, pero en la práctica se han dado muy pocos casos en que los hijos hayan demandado sus padres y les hayan reclamado una indemnización por este motivo. Los que se conocen, hasta ahora, son de fuera de España, por ejemplo, en Estados Unidos o Austria”, señala Borja Adsuara.

En su opinión, a la hora de publicar imágenes de menores en redes sociales debe primar el sentido común por encima de todo: “Una cosa es la compartición con familiares y amigos de fotos de los menores y otra cosa es la compartición y sobre-exposición pública de la imagen de los menores (sharenting) que hacen algunos padres y madres influencers porque saben que esas imágenes tienen más visitas, likes y producen más suscripciones”.

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