Mascotas

¿Es un bulo que se vayan a prohibir conejos y hámsters según la nueva ley?

La entrada en vigor de la nueva Ley de Bienestar Animal está trayendo más de un quebradero de cabeza, equívoco y bulo.

Por David Navarro

En los últimos meses se han publicado muchas noticias y posts sobre la supuesta prohibición de seguir teniendo conejos y hámsters como animales de compañía en los hogares españoles, en relación con la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal. Las noticias y los posts de redes sociales explicaban que son desde ahora especies prohibidas, pero en ningún caso se ha explicado qué habrá que hacer con las mascotas que ya conviven, o si esta es una norma de la ley que pudiera admitir excepciones. 

Lo cierto es que cuando hemos acudido a los proyectos de ley y a los documentos oficiales de la Dirección General de Derechos Animales no hemos encontrado en ningún párrafo tal prohibición, ni siquiera se refieren específicamente en ningún momento a conejos y hámsters de forma específica, ni para bien ni para mal. Por ese motivo hemos pedido su colaboración a Lola García, abogada especializada en animales y presidenta de Abogacía Andaluza por la Defensa Animal (AADA). ¿Es cierto que los conejos y los hámsters son desde ahora especies prohibidas en los hogares?

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No es común, pero existen abogados especializados en animales, Lola García lleva casos de custodia compartida, en caso de rupturas sentimentales, así como demandas por maltrato animal, negligencias veterinarias o recursos ante multas o sanciones administrativas, desde sus despachos en Barcelona y Sevilla (www.derecho-animales.com). Ella conoce mejor que nadie los cambios de la ley en lo respectivo a animales de compañía.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que estos cambios en la ley no son una iniciativa de España sino que se trata de una exigencia de la Unión Europea para controlar el comercio ilegal, por eso se está elaborando un listado positivo de animales de compañía, mediante un comité de expertos, y esta labor tiene por delante por lo menos dos años de trabajo para incluir o excluir especies, con el único motivo de proteger la biodiversidad y controlar la entrada y salida descontrolada de especies no autóctonas.

Hasta ahora, lo que sabemos sobre esta nueva ley es que tanto los perros, gatos y hurones no se podrán comprar en tiendas. Sin embargo, conejos y hámsters sí, pero estos criaderos y establecimientos deberán cumplir una serie de requisitos, y en concreto de cara a la venta se trabajará para que el proceso de compra limite la adquisición compulsiva y poco meditada de estos animales. ¿Cómo se conseguirá este objetivo? Todavía no está claro, no se han aportado medidas concretas, pero que se limite la compra o se establezca un proceso de concienciación para evitar la adquisición arbitraria y poco meditada no significa en ningún caso que estas mascotas se prohíban.

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Así que no, según la nueva Ley de Bienestar Animal no se prohíbe tener conejos y hámsters en casa, ni siquiera adquirirlos. Según la disposición transitoria segunda se indica que queda prohibida únicamente la tenencia de animales de compañía que supongan un peligro o afecten a la conservación de la fauna silvestre. Es decir especies venenosas, agresivas o que de quedar liberadas en un espacio de libertad pudieran impactar contra el ecosistema, y no es el caso de conejos y hámsters.

¿Qué pasa con las mascotas que incumplen la ley?

En ningún caso la aprobación de una ley puede implicar que un animal de compañía o doméstico sea prohibido si ya convive en un entorno doméstico y no presenta ningún problema para sus convivientes o para la sociedad. Ese es otro bulo que se ha extendido en los últimos meses, que las personas con conejos o hámsters debían deshacerse de ellos. Esto es falso. Todavía la ley no excluye ningún animal pero ¿qué pasará cuando se determine el listado de especies?

Si tras la publicación del listado positivo de animales de compañía definitivo, que ocurrirá en un plazo de 24 meses, alguna persona está afectada al poseer algún animal no autorizado, la ley prevé un plazo de seis meses para solicitar la excepción de su caso, demostrando que adquirió el animal con anterioridad a la publicación de listado, y que las condiciones de tenencia son las adecuadas.

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¿Es cierto que habrá cursos obligatorios para tener perro?

En la ley sólo se prevé cursos para la tenencia de perros y esto se debe a que en muchas ocasiones desconocemos las necesidades tanto físicas como etológicas de los animales y ocurre muy a menudo que las relaciones entre los perros y sus dueños no funcionan, y esta situación acaba con el abandono del animal. Los cursos, por tanto, no tienen sentido en dueños que ya conviven con su mascota, sino que está enfocado a esa adopción que pudiera ser impulsiva y poco meditada, y probablemente los cursos que ahora van dirigidos a perros se pudieran instaurar en el resto de mascotas.

Que sea obligatorio recibir este curso está relacionado con que esta nueva ley deroga la anterior, que reconocía la existencia de animales potencialmente peligrosos. Ahora la experiencia nos dice que no hay animales peligrosos solo por sus condiciones físicas, sino que en muchas ocasiones, son sus responsables quienes, debido a un mal adiestramiento del animal, promueven actitudes o situaciones de peligro. Por ese motivo el curso es necesario en dueños de perros, para garantizar que la información más básica sobre el carácter animal sea puesta en conocimiento de los nuevos dueños.

El contenido del curso se desarrollará reglamentariamente y habrá que esperar hasta conocer en más detalle el contenido, pero según han explicado desde la DGDA se trata de un curso online, gratuito e impartido por expertos para hablar sobre nociones básicas de cuidado y alimentación de los animales, la importancia de acudir periódicamente al veterinario para revisiones así como para poder entender y dar una buena cobertura a sus necesidades, de manera que se pueda desarrollar su comportamiento y en definitiva, que sean animales sanos, equilibrados y felices.

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