Hay temas legales que, de repente, dejan de quedarse en los despachos de abogados y empiezan a colarse en las conversaciones familiares, en los grupos de WhatsApp o en las sobremesas. Y uno de ellos es la posibilidad de desheredar a un hijo. Porque aunque durante años muchas personas asumieron que bastaba con "no tener relación" con un padre o una madre para perder la legítima, el Tribunal Supremo acaba de volver a poner límites muy claros a esa idea.
La nueva sentencia, analizada para HOLA.com por David Jiménez Hontanilla, abogado experto en herencias, economista y CEO de EYCO, conocido en redes sociales como @davidjimenezabogado, deja un mensaje contundente: un padre no puede desheredar automáticamente a un hijo solo porque exista distanciamiento tras un divorcio complicado o años sin contacto.
El caso gira en torno a un padre que desheredó a sus dos hijos alegando "maltrato psicológico" por el abandono y la falta de relación sufridos desde el divorcio y durante su enfermedad terminal. Sin embargo, el Supremo ha dado la razón a los hijos al considerar que ese alejamiento no era responsabilidad exclusiva de ellos, sino consecuencia de años de conflicto familiar, un régimen de visitas muy limitado y una relación deteriorada desde la adolescencia.
El fallo recuerda que no hablarse no equivale por sí mismo a maltrato psicológico y que, para privar a un hijo de su parte de la herencia, debe demostrarse que el abandono fue exclusivamente culpa suya y que además provocó un daño emocional real. Un matiz jurídico que puede cambiar muchas herencias y que afecta directamente a miles de familias marcadas por separaciones conflictivas, relaciones rotas y años de silencio.
¿Cuál es el nuevo requisito fundamental que debe probar un padre para poder quitarle la legítima a su hijo?
Realmente no hay ningún requisito nuevo. Es algo que el Supremo lleva expresando desde 2014. Para desheredar a un hijo se precisa que el abandono sea culpa imputable exclusivamente al hijo. Lo que sí hace la sentencia de abril de 2026 es aplicarlo a un caso peculiar (divorcio, régimen de visitas a favor del padre muy reducido, el padre enferma...), pero la clave es entender lo que dice el Supremo: si hay alejamiento derivado de un conflicto conyugal, esto por sí mismo no justifica la desheredación.
Si el distanciamiento es responsabilidad de las dos partes, y no solo del hijo, la desheredación no se sostiene
El Código Civil habla de "maltrato de obra", pero no menciona WhatsApps ni falta de llamadas. ¿Está el Supremo poniendo freno a la tendencia de equiparar el silencio o el "no hablarse" con un delito de maltrato?
En 2014 el Supremo abrió la puerta, como causa de desheredación, al maltrato psicológico. Esto ha generado cierta inercia consistente en que cualquier falta de relación era suficiente. Pero el Supremo, en casos como el que nos ocupa, ha ido corrigiendo eso. No hablarse, no es causa de desheredación por sí misma. Debe estudiarse la causa que motiva esa falta de relación. Por ejemplo, si un hijo no habla a su padre porque este lo abandonó o, de algún modo, el padre contribuyó a que se generase esa situación, eso no sería causa justificada para desheredar a un hijo, porque la jurisprudencia exige que sea algo unilateral del desheredado y demás tiene que haber causado un daño emocional real al padre.
La sentencia es tajante: si el distanciamiento nace del conflicto del divorcio de los padres, no se puede desheredar. ¿Significa esto que la justicia ya no acepta que un padre culpe a sus hijos por las secuelas de una separación traumática?
El Supremo lleva más de una década aclarando que el distanciamiento derivado del conflicto entre los padres no permite proyectar la responsabilidad sobre los hijos. Esta sentencia de 2026 lo aplica a un caso un poco extremo, pero el fondo es el mismo.
El padre, en la sentencia que nos ocupa, tenía la responsabilidad de tomar la iniciativa de recomponer la relación, algo que no hizo.
El Supremo destaca que el padre era el adulto y que le correspondía a él la iniciativa de enmendar el vínculo. Legalmente, ¿cómo se valora que no hiciera esfuerzos suficientes para recuperar la relación cuando sus hijos ya eran mayores de edad?
Al padre se le presume mayor capacidad para tomar la iniciativa de enmendar una relación deteriorada, viene a decir el Supremo.
El padre no pidió modificar el régimen de visitas cuando los hijos fueron mayores, no conocía la enfermedad de su hija, rechazó la llamada de su hijo dos días antes de morir... Son esos detalles los que llevan al Supremo a considerar que el padre también es responsable de esa falta de relación.
Los efectos son los que hemos comentado: si el distanciamiento es responsabilidad de las dos partes, no sólo del hijo, la desheredación no se sostiene.
El Supremo no mira la escena final de una relación padre-hijo, mira la película entera
En este caso, el hijo varón volvió a convivir con el padre poco antes de su fallecimiento, pero aun así fue desheredado. ¿Bastan unos pocos encuentros o visitas finales para "borrar" años de ausencia y anular la voluntad del testador?
El Supremo no mira la escena final de una relación padre-hijo, mira la película entera. Así, en esa composición completa, analiza las causas del comportamiento de cada parte.
En una sentencia de 2024, por ejemplo, no se aceptó tampoco una desheredación en la que la hija no quería ver a su padre. Pero analizando todo, se descubrió que la hija no quería tener relación con él porque el padre la abandonó siendo ella menor. Eso explicaba el comportamiento de la hija y la desheredación no estaba justificada.
El hijo, en este caso, hizo un esfuerzo real de acercamiento, pero el padre lo rechazó. El contexto completo no permite concluir que hubiera un desapego absoluto hacia el padre.
Si alguien que nos está leyendo descubre hoy que ha sido desheredado alegando abandono tras un divorcio complicado, ¿qué tipo de pruebas (mensajes, testigos, registros…) son ahora las más útiles para impugnar ese testamento?
Lo que tiene que acreditar es que ese distanciamiento no es culpa suya. Y para eso hay que reconstruir la cronología completa de la relación familiar, con especial incidencia en el conflicto.
Aquí todas las pruebas (en las que sirven testigos, mensajes de WhatsApp, emails, llamadas, el informe psicosocial si existe) deben ir encaminadas a demostrar que el padre no hizo esfuerzos por mantener la relación y que tú, sin embargo, sí tenías la voluntad de acercamiento.
Para aquellos padres que realmente sufren un maltrato psicológico por parte de sus hijos, ¿qué deberían dejar bien documentado hoy para que su voluntad no sea anulada por esta nueva jurisprudencia?
Una desheredación por maltrato genérica y sin preparar lo que viene después, es decir, un posible procedimiento judicial, está abocada al fracaso.
Hay que concretar, en la medida de lo posible, no solo la causa, sino la explicación precisa de ese maltrato psicológico (cuándo se ha producido, durante cuánto tiempo, motivos, etc. Hay que concretar qué hizo o no el hijo, en qué fechas, qué consecuencias tuvo para ti, etc.
En segundo lugar, recomiendo tener pruebas de todo, porque el conflicto surgirá cuando el testador haya fallecido, así que la carga de la prueba la tendrán los demás herederos.
Si tú, como padre, has intentado comunicarte con tu hijo conserva los WhatsApp, mensajes, capturas, emails, dejando constancia de todo lo que justifique que intentaste tener relación con ese hijo pero él no quiso.
Por último, lo ideal es contar con informes psicológicos que acrediten el daño emocional derivado de esa falta de relación.
Que tu hijo no te llame los domingos no es maltrato psicológico; que no te invite a su boda, tampoco.
Y, por último, ¿qué errores se están cometiendo con más frecuencia al intentar desheredar a un hijo?
El más grave, a mi juicio, es redactar cláusulas genéricas sin detallar lo que decíamos antes. Es un error si queremos que la desheredación pueda defenderse con cierta probabilidad de éxito.
También aprecio un error: confundir el desafecto con el maltrato. Que tu hijo no te llame los domingos no es maltrato psicológico. O, como nos consultó hace poco un cliente en el despacho: que tu hijo no te invite a su boda, tampoco. Debe haber un comportamiento reprobable injustificado e imputable solo al hijo que haya causado un daño psicológico real.








