La cuenta atrás para la campaña de la Renta ya ha empezado. El próximo 8 de abril se abre el plazo para presentar la declaración y estará activo hasta el 30 de junio. Y si eres de los que prefiere tenerlo todo bien atado, ya puedes echar mano del simulador que Hacienda ha habilitado.
Aunque todavía quedan semanas, este es el mejor momento para revisar qué gastos puedes desgravar… especialmente aquellos que muchos pasan por alto y que pueden darte una pequeña alegría.
Entre ellos, uno que cada año genera dudas: ¿el seguro del hogar reduce el IRPF? ¿Se puede incluir en la declaración? ¿Quién puede hacerlo y quién no?
La respuesta corta es sí, pero solo para perfiles muy concretos. Por eso, a continuación te explicamos paso a paso cómo comprobarlo y evitar errores en el borrador.
El requisito que lo cambia todo: haber comprado antes de 2013
No se trata de una deducción nueva.
Hacienda mantiene vigente el llamado régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, que desapareció para adquisiciones posteriores, pero sigue aplicándose a quienes:
- Compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013
- Ya venían aplicando la deducción por vivienda en ejercicios anteriores
- Mantienen una hipoteca vigente vinculada a esa vivienda
Si compraste tu casa después de esa fecha, esta deducción ya no existe para ti, aunque tengas hipoteca y seguro.
En resumen: solo mantienen el derecho quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y ya aplicaban la deducción.
Además, debe tratarse de tu residencia habitual, con préstamo hipotecario en vigor y una póliza vinculada a esa financiación.
De dónde salen los 1.356 euros (y por qué no es "por el seguro")
Es importante no caer en el error: el seguro de hogar no genera una deducción de 1.356 euros por sí solo. Esa cifra es, en realidad, el tope máximo de ahorro fiscal que permite el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual (para compras anteriores a 2013).
Aquí te explicamos cómo funciona realmente el cálculo:
La base máxima: Hacienda permite deducir el 15% de una base máxima de 9.040 euros anuales. Si aplicas ese porcentaje al tope, el resultado son los famosos 1.356 euros.
¿Qué suma para llegar a ese tope? No es solo el seguro. En esa bolsa de 9.040 euros puedes incluir:
- La amortización del capital del préstamo.
- Los intereses pagados durante el año.
- Los gastos vinculados a la financiación.
- Y, por supuesto, la prima del seguro de hogar (siempre que sea obligatorio por contrato con el banco).
El seguro es un "aliado" que te ayuda a rellenar esa base de 9.040 euros si con la cuota de la hipoteca no llegas al máximo. Sin embargo, el grueso de la deducción proviene siempre de los pagos del préstamo, no de la póliza en sí.
Ejemplo práctico
Si en 2025 has pagado:
- 6.500 euros entre amortización e intereses
- 500 euros de seguro vinculado
Tu base sería 7.000 euros. El 15% equivale a 1.050 € de deducción.
Solo si alcanzas los 9.040 euros llegarías al máximo teórico.
Qué seguros cuentan y cuáles quedan fuera
No vale cualquier póliza.
Hacienda solo admite la parte del seguro que esté directamente vinculada a la hipoteca o destinada a la protección esencial del inmueble como parte de la financiación.
Para que pueda incluirse dentro de la base de la deducción, el seguro debe:
- Estar vinculado al préstamo hipotecario
- Proteger riesgos básicos del inmueble
- Haber sido exigido por la entidad financiera o formar parte de las condiciones del préstamo
Normalmente hablamos de coberturas como:
- Incendio
- Daños estructurales
- Inundación
- Robo
En muchos casos también puede incluirse el seguro de vida asociado al préstamo, siempre que esté vinculado a la financiación.
Quedan fuera:
- Servicios de bricolaje
- Asistencia informática
- Coberturas sobre electrodomésticos
- Garantías estéticas u opcionales no relacionadas con la protección del inmueble
Consejo práctico: muchos seguros multirriesgo agrupan todo en un mismo recibo anual. Solo la parte correspondiente a coberturas esenciales y vinculadas al préstamo puede formar parte de la base deducible.
Tres formas distintas en las que el seguro puede tener efecto fiscal
El seguro del hogar no siempre funciona igual en el IRPF. Depende del uso de la vivienda:
- Vivienda habitual con hipoteca anterior a 2013: El seguro puede integrarse en la base de deducción por inversión en vivienda habitual (15% hasta 9.040 €), siempre que se mantenga el régimen transitorio y esté ligado al préstamo.
- Vivienda alquilada: La prima puede considerarse gasto deducible dentro de los rendimientos del capital inmobiliario. No reduce directamente la cuota del IRPF, pero sí disminuye el rendimiento neto del alquiler.
- Autónomo que trabaja desde casa: Puede deducirse la parte proporcional del seguro correspondiente a los metros destinados a la actividad económica. Por ejemplo, si un despacho ocupa el 20% de la vivienda, podrá deducirse el 20% de la prima, siempre que pueda justificar esa afectación.
El borrador no siempre lo hace bien
Aunque parte de la información aparezca precargada, Hacienda no siempre distingue automáticamente qué parte del seguro cumple los requisitos para formar parte de la deducción.
Confirmar la declaración sin revisar puede hacer que:
- Pierdas derecho a la deducción si no incluyes importes que sí te corresponden
- Incluyas cantidades que luego no sean aceptadas en una comprobación
Conviene tener en cuenta además que:
- Las viviendas compradas después de 2013 no tienen derecho a deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
- Si el seguro no está vinculado a la hipoteca o incluye coberturas adicionales no relacionadas con la financiación, Hacienda puede excluirlo.
- El hecho de que algo aparezca en el borrador no significa que esté correctamente aplicado ni que no necesite justificación.
Si encajas en el perfil (hipoteca anterior a 2013 y vivienda habitual), dedicar diez minutos a revisar escritura, préstamo y póliza puede marcar la diferencia entre pagar más o recibir una devolución mayor.
Ante cualquier duda, lo más prudente es consultar el manual práctico del IRPF de la Agencia Tributaria o contrastar tu caso con un asesor fiscal.








