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Rafael Juristo, experto en privacidad, nos aclara el escándalo de la 'kiss-cam' del concierto de Coldplay: “Estos son los motivos por los que no habría ocurrido en España”

El abogado especialista en derechos de imagen sostiene que "la diferencia entre una anécdota viral y un escándalo jurídico depende, muchas veces, del marco legal en el que ocurre"


20 de julio de 2025 - 14:29 CEST

La difusión de la imagen de Andy Byron (CEO de Astronomer Inc.) abrazando a la directora de recursos humanos de su empresa durante el concierto de Coldplay, celebrado el pasado 15 de julio en Boston (Estados Unidos), ha tenido graves consecuencias personales y profesionales para ambos, sin que hayan podido evitar su publicación ni reclamar compensación alguna.

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Para abordar este incidente que ha dado la vuelta al mundo, un experto en privacidad nos aclara algunas dudas al respecto y arroja luz sobre si algo parecido podría ocurrir en nuestro país "En España, un caso como este difícilmente se habría producido , por varios motivos fundamentales: la imagen es una manifestación de la personalidad y está protegida como derecho fundamental por la Constitución" , nos cuenta Rafael Juristo, abogado especialista en derechos de imagen.

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"Esto implica que       no puede captarse ni difundirse sin el consentimiento de la persona afectada,  salvo en los supuestos legalmente establecidos"       ,  añade el que es socio director de la fima Contiac (www.contiac.com)- "La difusión de las imágenes captadas por la llamada 'kiss-cam' habría supuesto en España no solo una       intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen  , sino también una vulneración del derecho a la intimidad personal", sostiene.

Rafael Juristo, experto en imagen y privacidad
Rafael Juristo, abogado experto en derechos de imagen y privacidad

Según el experto, "este doble atentado contra los derechos fundamentales de las personas implicadas podría haber dado lugar a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos , que, a la vista del impacto mediático y profesional del caso, no serán menores", expone Juristo. Además, "la imagen constituye un dato de carácter personal. En España, su tratamiento -captación, uso y publicación-  requiere el consentimiento del afectado o, que debe ser informado, específico, libre e inequívoco. Este consentimiento no puede presumirse, salvo que concurrirá un interés legítimo superior, lo cual no se aplica en este caso", asevera.

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De esta forma, explica el abogado que "En un supuesto similar, las personas afectadas podrían denunciar los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos y reclamar una indemnización por la infracción de la normativa en materia de privacidad". A partir de aquí, señala por último que "lo que en Estados Unidos puede parecer parte del espectáculo, en España podría convertirse en un caso flagrante de vulneración de derechos fundamentales. La diferencia entre una anécdota viral y un escándalo jurídico depende, muchas veces, del marco legal en el que ocurre", sentencia.

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