El Tribunal Supremo declara nulo el despido de Antonio David Flores de Telecinco y será indemnizado con 150.000 euros

El recorrido judicial del proceso se ha extendido durante más de dos años y la resolución es firme

Por Carla Calvo

Dos años y tres meses han pasado desde que la productora de Sálvame decidiera prescindir de Antonio David Flores, que hasta la fecha ejercía su papel de colaborador en el formato, tras el estreno de la docuserie Rocío, contar la verdad para seguir viva. Ahora esa determinación que tomó La Fábrica de la Tele después de escuchar el desgarrador testimonio de su expareja se ha resuelto en el Tribunal Supremo, que ha declarado nulo el despido del malagueño, condenando a la compañía audiovisual a indemnizarle con 120.000 euros por daños morales, 30.000 más por daños y perjuicios y a asumir el abono de 300 euros por las costas.

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El fulminante "cese de la vinculación laboral" de Antonio David, de 47 años, con la cadena privada se produjo el 22 de marzo de 2021 y afectó a su participación en Sálvame y al resto de espacios televisivos de Mediaset España, en los que no volvió a aparecer. Veintisiete meses después de que Carlota Corredera lo anunciara al gran público y tras rechazar un recurso presentado previamente por La Fábrica de la Tele, el Supremo ha confirmado la nulidad de su despido del programa que cerró sus puertas de forma definitiva el pasado viernes 23 de junio.

Disconforme con el portazo que le dio la que había sido su casa profesional durante años, el exconcursante de GH VIP recurrió a los juzgados de lo social, donde ya le dieron la razón en primera instancia. Fue entonces cuando los tribunales establecieron una indemnización que superaba los 80.000 euros. Pero el recorrido judicial del proceso se extendió y ahora, en segunda instancia, dicha cuantía ha aumentado a los 120.000 euros actuales; todo ello, después de considerar "inaceptables" las alegaciones ofrecidas por el grupo audiovisual, que ni tan siquiera pasaron el filtro establecido por la sala en este tipo de casos. 

Tal y como recoge el fallo del Alto Tribunal, "la repercusión de las manifestaciones sujetas a examen sobre el derecho al honor y la reputación de Antonio David no puede negarse, máxime al constar en las actuaciones que desde su despido disciplinario no ha participado en ningún programa de entretenimiento, ni reality show en televisión". Una referencia clara a la exposición que llevó a cabo Corredera en la que se hizo referencia a las conductas de maltrato relatadas por su exmujer, unos actos de los que los tribunales le habían exonerado con anteriuridad. 

De este modo, y teniendo en cuenta que "su faceta personal, profesional y reputacional" sufrió "un grave demérito, descrédito y desprestigio profesional y escarnio público" que supuso severas "consecuencias en el ejercicio de su profesión", la sentencia de los magistrados es firme. Una resolución que, tal y como se ha mencionado, se ha llevado a cabo tras una intensiva indagación en los hechos, pues la Justicia es "especialmente sensible con la lacra social que supone la violencia de género", pero no "a costa de vulnerar los derechos fundamentales de una persona que habiendo sido investigada en relación a esos mismos hechos no ha sido condenada, por haberse sobreseído las actuaciones penales".

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