Coincidiendo con el aniversario de su proclamación ante las Cortes Generales, el rey Felipe VI decidió conceder los primeros títulos nobiliarios de sus once años de Reinado. Una resolución que viene según lo dispuesto en el artículo 62, apartado f de la Constitución, que regula que corresponde al Rey conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. En total, son seis las personas que han sido distinguidas por “sus respectivas trayectorias, son exponentes de la excelencia, ya sea al servicio de la Corona o en el ámbito del pensamiento, la cultura, la ciencia, las artes y el deporte. Son fuente de orgullo para España y son referencia permanente de valores que deben de inspirar nuestra sociedad y que se reflejan, tanto en el discurso de proclamación de Su Majestad el Rey ante las Cortes Generales el 19 de junio de 2014, como en los principios de servicio, compromiso y deber que imprime su reinado”.
Rafa Nadal, marqués de Llevant de Mallorca; la nadadora Teresa Perales, la española que más medallas ha ganado en unos Juegos Paralímpicos, ha sido nombrada Marquesa de Perales; la cantante Luz Casal será a partir de ahora Marquesa de Luz y Paz; el exjefe de la Casa Real, Jaime Alfonsín, marqués de Alfonsín, con Grandeza de España; el bioquímico Carlos López Otín, Marqués de Castillo de Lerés; y la fotógrafa Cristina García Rodero, Marquesa del Valle de Alcúdia, son los nuevos miembros de la nobleza española.
La denominación de los nuevos marquesados en la antigüedad la elegía el propio agraciado. “A veces se solicitaba la concesión de un título con una denominación concreta, con lo cual, si finalmente era concedido, lo normal era que se otorgara con esa misma denominación. En otros casos, el interesado solicitaba un título de marqués o conde y si le era concedido, elegía entonces el nombre que quería para su título que, normalmente, era aceptado”, según asegura José Miguel de Mayoralgo y Lodo, conde de los Acevedos, letrado asesor de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España. “En los tiempos actuales, es posible que cuando Su Majestad ha decidido conceder un título a una persona le consulte el nombre que desea, con lo cual lo otorga con esa denominación”, matiza Mayoralgo y Lodo.
Denominaciones de títulos únicas
Sobre la denominación, “en la legislación vigente, desde 1912, la única limitación establecida a este respecto es que no se puede conceder un título con una denominación igual a la de otro ya existente. Anteriormente, esa limitación no existía, lo que explica que haya en la actualidad algunos títulos con la misma denominación”, subraya el conde de los Acevedos. "Generalmente se refiere a su lugar de nacimiento o al que está muy vinculado, a temas relacionados con su actividad profesional -literaria o artística-, a sus propios apellidos familiares por cualquiera de las ramas -paterna o materna- ", apunta Amadeo Martín-Rey y Cabieses, doctor en Historia y académico de número y director de Publicaciones de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.
Todos los nuevos marqueses son ya ilustrísimos señores o señoras y han sido agraciados con una dignidad, merced o título nobiliario. El título de marqués “hace referencia a las ‘Marcas’, territorios fronterizos de los reinos medievales, en los que ejercían funciones militares, jurisdiccionales, civiles y administrativas encomendadas por Su Majestad el Rey. En España un marqués tiene derecho al tratamiento ilustrísimo señor, ilustrísima, pasando a excelentísimo, excelencia, si además es Grande de España (como es el caso de Jaime Alfonsín)”, según el doctor Orantos y Martín-Requejo, asesor dinástico y nobiliario de abogadosnobiliarios.com.
En todos los casos, estas dignidades son hereditarias, salvo en el del bioquímico Carlos López Otín que es vitalicio. A este respecto, José Miguel de Mayoralgo y Lodo afirma que “no existe ninguna disposición que regule esta cuestión. La facultad de conceder títulos nobiliarios es una prerrogativa de la Corona. Siempre ha sido así, tanto en la época del Antiguo Régimen como en los tiempos constitucionales. Hoy está contemplado en el artículo 62 f de la Constitución, que establece como prerrogativa del Rey conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Por lo tanto, según el principio jurídico de que quien puede lo más puede lo menos, el Rey al conceder un título (que es lo más), puede concederlo con determinadas condiciones o limitaciones y, entre ellas, la condición de que sea hereditario o vitalicio. Lo normal, sin embargo, es que sea el propio agraciado el que en las gestiones previas indique su preferencia en que sea vitalicio cuando concurre alguna circunstancia de tipo familiar, como por ejemplo no tener hijos ni parientes cercanos, etc”. Es, por tanto, a la vista de las circunstancias que concurran en cada caso, el Rey, en uso de las facultades que tiene constitucionalmente atribuidas, concederá los títulos con carácter hereditario o vitalicio.
El doctor Orantos y Martín-Requejo, además de aludir al artículo 62 f de la Carta Magna, enfatiza que es un “acto de Gracia, es decir, de Real Gracia, lo que significa que la voluntad del Monarca y solamente su voluntad” y hace una diferencia entre la creación y la concesión de estos derechos nobiliarios que son actos jurídicos distintos. “Puede crearse un título y no concederse durante un tiempo a una persona concreta, y puede concederse, por segunda o tercera vez, un título creado hace mucho tiempo y revertido a la Corona porque su titular quedó sin herederos, agotándose todas las líneas sucesorias o que fueron desposeídos del mismo”, destaca asesor dinástico y nobiliario.
Tras este nombramiento, el procedimiento legal es la formulación de un expediente que se ubica en el Ministerio de Justicia, en su División de Derechos de Gracia y otros Derechos, y la aprobación de un Real Decreto, creando y concediendo la merced, en este caso todo junto, tras esto se publica en el BOE, tal y como explican desde abogadosnobiliarios.com. Todos los nuevos marqueses serán inscritos en el Elenco de Títulos y Grandezas del Reino que custodia y publica periódicamente el Ministerio de Justicia. Concluido el proceso los ilustres señores y señoras marqueses tienen derecho a ese tratamiento, y al lugar en los protocolos públicos y privados que le corresponden por esa condición, la dignidad se convierte en una extensión de su personalidad y de su nombre, que no puede usarse por ningún otro, cuestión que está protegida por la legislación aplicable en cuestiones relativas al derecho de nombre y personalidad.