La norma de la DGT que está pillando por sorpresa a muchos vecinos: ojo con aparcar en tu propio vado


La normativa de Tráfico aclara una duda habitual entre propietarios de garajes urbanos


Garajes© Adobe Stock
Ana ToroPeriodista y Locutora
2 de enero de 2026 - 12:40 CET

Puede que creas que un vado es tu pequeño tesoro urbano: una franja pintada en la acera frente a tu garaje por la que pagas al Ayuntamiento cada año para «asegurar» tu entrada y salida. Sin embargo, la realidad es mucho más contundente de lo que muchos vecinos imaginan. No solo no puedes aparcar frente a tu propio vado, sino que además cualquiera puede denunciar a quien lo haga, incluso si es el propio titular del vado. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha aclarado recientemente una duda muy extendida entre conductores y propietarios de garajes urbanos: tener un vado no te da derecho a estacionar ni siquiera en tu propio acceso si no estás realizando la maniobra de entrada o salida. Es más, este malentendido puede acabar en una multa de hasta 200 euros.

Aparcar en un vado© Adobe Stock
Aparcar en un vado

¿Qué es exactamente un vado y para qué sirve?

Un vado permanente es una autorización municipal que permite al titular tener libre acceso para entrar y salir con su vehículo. Se suele solicitar ante el Ayuntamiento y conlleva el pago de una tasa, generalmente anual. Esa franja de calle señalizada con líneas amarillas y una placa específica no es una plaza de aparcamiento, sino un derecho de paso sobre espacio público que sigue perteneciendo al Ayuntamiento.

Esta distinción es esencial: el vado solo sirve para usarlo como tránsito, no como almacenamiento o estacionamiento del vehículo. Aunque sea tu coche y tu garaje, el espacio sigue siendo vía pública.

La norma que lo prohíbe: artículo 91 del Reglamento General de Circulación

La clave está en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación, que regula las paradas y los estacionamientos. En él se especifica que tanto parar como estacionar deben hacerse de manera que no se obstaculice la circulación ni se genere un riesgo para otros usuarios de la vía.

Aunque muchos propietarios interpretan que, si pagan el vado, pueden dejar el coche frente a su puerta, la DGT deja claro que no existe un trato preferencial incluso para los titulares del vado. Si un agente de tráfico pasa por allí y ve un coche estacionado frente a un vado, puede sancionarlo con independencia de quién sea el propietario o si en ese momento bloquea físicamente a alguien.

¿Qué pasa si no estás aparcando, sino solo “parando un momento”?

Otro de los errores habituales es creer que se puede parar «solo un instante» frente al vado propio para, por ejemplo, descargar algo, esperar a alguien o incluso realizar una gestión rápida. La respuesta es no. El reglamento no distingue entre estacionar y parar cuando se trata de vados: cualquier detención que no tenga como objetivo inmediato entrar o salir del garaje es una infracción.

Esto significa que ni siquiera detenerse un par de minutos con el motor encendido o permanecer dentro del coche cuenta como una excepción. La única detención que contempla la normativa es la estrictamente necesaria para realizar la maniobra de acceso o salida.

¿Quién puede denunciar? Más allá del vecino afectado

Puede que te sorprenda: no hace falta ser el titular del vado para denunciar. Si un coche, aunque sea el de tu vecino, está aparcado frente a un vado y obstaculiza el paso o simplemente está en un lugar donde no debería estar, cualquier persona que lo observe puede contactar con la policía o los agentes de movilidad para solicitar la actuación.

Esto se debe a que la infracción afecta a la normativa de circulación y al uso correcto del espacio público, no solo al derecho individual del propietario del vado. Las autoridades pueden acudir, identificar al vehículo y tramitar la denuncia correspondiente.

Multas y consecuencias: ojo con los 200 euros

Estacionar en un vado está tipificado como infracción y la sanción típica ronda los 200 euros. El importe puede reducirse a la mitad (100 euros) si se paga dentro de los 20 días naturales posteriores a la notificación. Aunque no hay retirada de puntos por este tipo de infracción, la multa puede suponer un disgusto innecesario. En algunos municipios incluso se contempla la retirada del vehículo con grúa si obstaculiza gravemente el tránsito o accesos.

La moraleja: un vado no es tu plaza secreta

Este cambio de percepción puede evitar más de una discusión entre vecinos y alguna multa inesperada. Tener un vado es un derecho útil, pero limitado: solo sirve para entrar o salir con tu coche, no como una plaza adicional que «nadie puede usar». El espacio sigue siendo público, y la DGT lo recuerda con firmeza.

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