Confirmado por el BOE: quiénes cobrarán la ayuda por hijo en 2026 y el nuevo límite de ingresos para no perderla


La Seguridad Social mantendrá esta asignación sin necesidad de solicitarla de nuevo, pero solo para las familias que ya la tenían antes del Ingreso Mínimo Vital y cumplan los requisitos económicos establecidos


Familia con tres hijos tumbados juntos en la cama© Adobe Stock
29 de diciembre de 2025 - 11:58 CET

Comenzada ya la cuenta atrás de 2025, el arranque de 2026 llega con una buena noticia para muchas familias en España. El Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el BOE, confirma que la ayuda por hijo o menor a cargo no desaparecerá pese a los cambios sociales y económicos introducidos en los últimos años. Aunque ya no puede solicitarse por primera vez, se mantendrá de manera automática para quienes ya tenían reconocida la prestación antes de la aplicación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y continúen cumpliendo los requisitos.

Bebé de la mano de sus padres© Adobe Stock
La prestación por hijo o menor a cargo seguirá abonándose automáticamente en 2026 siempre que no se superen los umbrales de ingresos fijados por el BOE

¿Cuánto se cobrará en 2026?

El BOE establece que la asignación económica por hijo menor de 18 años será en 2026 de 588 euros anuales, repartidos en pagos periódicos que equivalen a unos 49 euros al mes. Sin embargo, en los hogares con ingresos especialmente reducidos, la cuantía se eleva a 637,92 euros al año (algo más de 53 euros al mes).

Además, las familias con menores con discapacidad reconocida mantienen importes superiores, que pueden alcanzar los 1.000 euros anuales siempre que el grado sea igual o superior al 33 %. En los casos de dependencia severa o discapacidad muy elevada, existen complementos específicos destinados a cubrir los gastos adicionales que estas situaciones implican.

¿Quién mantendrá el derecho?

Aquí está el punto clave: no se admitirán nuevas altas. Solo conservarán el derecho:

  • Los hogares que ya cobraban la ayuda antes de la implantación del IMV.
  • Las familias que no han pasado a recibir el IMV por ese mismo menor.
  • Aquellas que mantienen residencia legal en España y convivencia con el hijo o menor a cargo.

Es un régimen transitorio que protege a quienes siguen en una situación económica ajustada, pero dentro del sistema anterior a la reforma.

madre jugando con su hijo con parálisis cerebral© Getty Images
Las cuantías para el próximo año oscilan entre 588 y 637,92 euros anuales por hijo, con importes superiores en casos de discapacidad reconocida

Límites de ingresos: si los superas, pierdes la ayuda

Para conservar el cobro en 2026, los ingresos del hogar deben mantenerse por debajo de los límites fijados:

  • 15.356 euros al año como tope general
  • 23.109 euros anuales para familias numerosas
  • A partir del cuarto hijo, el límite sube 3.745 euros por cada menor adicional

El objetivo de estos tramos es adaptar la protección a la realidad económica de los hogares con más integrantes.

Si los ingresos se sitúan por encima de estos umbrales, la Seguridad Social suspenderá la prestación. Y si se detecta que se han cobrado cantidades que ya no correspondían, podrá reclamarse la devolución del exceso.

¿Hay que presentar una solicitud?

No. Una de las mayores ventajas es que la ayuda se seguirá pagando automáticamente si no hay cambios de ingresos o de situación familiar. La Seguridad Social cruza datos para confirmar que se cumplen los requisitos, por lo que no es necesario realizar trámites ni aportar nueva documentación.

No obstante, es recomendable comprobar su estado a través de:

  • Tu Seguridad Social, en el apartado de prestaciones familiares
  • La app Importass
  • Los movimientos de la cuenta bancaria en los primeros pagos del año
Padres discutiendo con hijos pequeños al fondo© Adobe Stock
Las familias pueden comprobar el estado de su prestación a través del servicio Tu Seguridad Social o la app Importass, sin necesidad de realizar trámites adicionales

¿Qué cambios tengo que comunicar?

La obligación de informar sigue vigente. Si se producen modificaciones como:

  • Un aumento de ingresos del hogar
  • Cambios en la custodia, separación o mudanza
  • Un hijo que alcanza la mayoría de edad
  • Acceso al IMV
  • Traslado de residencia al extranjero

Es imprescindible notificarlos cuanto antes para evitar incidencias futuras o cobros indebidos.

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