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Lo que puedes hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos en la declaración de la renta, según la especialista en fiscalidad Prado Salcedo


La experta de Lefebvre detalla los movimientos clave, desde planes de pensiones y seguros hasta amortización hipotecaria y deducciones autonómicas, que te permitirán ahorrar en el IRPF de 2025


Pymes y autónomos tendrán hasta 2027 para adaptarse al sistema de facturación certificada Verifactu© Adobe Stock
5 de diciembre de 2025 - 12:32 CET

Diciembre es el mes clave para pagar menos en la próxima Renta… y casi nadie aprovecha todas las oportunidades. Con unos pocos movimientos antes del día 31 puedes ahorrar dinero real, pero muchos contribuyentes no saben qué hacer ni por dónde empezar. Para aclararlo, hablamos con Prado Salcedo, responsable de redacción Fiscal-Contable en Lefebvre, la editorial jurídica de referencia en España.

Pequeños ajustes antes del 31 de diciembre —como amortizar hipoteca, compensar pérdidas o revisar deducciones— pueden traducirse en un ahorro real en la próxima Renta© Getty Images
Pequeños ajustes antes del 31 de diciembre —como amortizar hipoteca, compensar pérdidas o revisar deducciones— pueden traducirse en un ahorro real en la próxima Renta

Desde los clásicos planes de pensiones hasta productos menos conocidos como los PIAS (planes de ahorro a largo plazo que puedes rescatar como renta vitalicia con ventajas fiscales) o los seguros de dependencia (seguros que cubren situaciones de dependencia y permiten reducir impuestos), la experta explica qué decisiones conviene tomar ahora, qué deducciones se olvidan siempre y qué errores de última hora pueden salir caros.

¿Compensa adelantar la hipoteca? ¿Qué gastos pueden deducirse los autónomos? ¿Qué deducciones autonómicas estás perdiendo sin saberlo? Esto es lo que aún puedes hacer para que Hacienda

¿Qué acciones concretas puede hacer un contribuyente antes del 31 de diciembre para pagar menos en la próxima declaración de la Renta?

Una correcta planificación fiscal antes del 31 de diciembre nos puede ayudar a reducir la cantidad a pagar por el IRPF, siempre respetando la normativa vigente. Así, el contribuyente puede:

  • Realizar aportaciones dentro de los límites legales a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social o patrimonios protegidos de personas con discapacidad, ya que todas estas aportaciones permiten reducir la base imponible del Impuesto.  
  •  Anticipar gastos deducibles, como cuotas sindicales o donativos, antes de fin de año.
  •  Compensar pérdidas con ganancias patrimoniales, vendiendo activos que generen minusvalías, para reducir la tributación por las ganancias.
  •  En caso de que se tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (aplicable solo a adquisiciones realizadas antes de 2013), amortizar cantidades de la hipoteca sobre la vivienda habitual o realiza pagos anticipados hasta el límite permitido.

 Es imprescindible respetar los límites legales y conservar toda la documentación acreditativa para evitar regularizaciones y sanciones.

Una correcta planificación fiscal antes del 31 de diciembre nos puede ayudar a reducir la cantidad a pagar por el IRPF, siempre respetando la normativa vigente

Prado Salcedo, responsable de redacción Fiscal-Contable en Lefebvre

 Muchas deducciones se quedan sin aplicar porque la gente no las conoce. ¿Cuáles son las bonificaciones o gastos deducibles que más se pasan por alto y aún pueden aprovecharse en 2025?

La principal deducción estatal que puede dejar de aplicar un contribuyente en 2025 es la relativa a las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas, ya que su aplicación en el ejercicio 2025 fue derogada por la falta de convalidación del Real Decreto Ley 9/2024 y solo resulta aplicable para devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025.

Otra deducción estatal cuya aplicación es posible en 2025 es la relativa a la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.

En el ámbito de las Comunidades Autónomas, resultan poco conocidas las deducciones por inversión en empresas nuevas o de economía social. También se suelen olvidar las deducciones vinculadas a la puesta en alquiler de viviendas vacías, como los gastos de adecuación previos al arrendamiento o la propia deducción por arrendar un inmueble vacío; las aplicables por gastos de salud diversos (óptica, tratamientos no estéticos, cuidado de enfermedades raras) y actividades deportivas; y las establecidas para contribuyentes recién llegados a una Comunidad Autónoma para instalarse en la misma.

Ahorro e inversión: ¿cómo afectan las aportaciones a planes de pensiones, PIAS o fondos a la factura fiscal y qué límites deben tener en cuenta los contribuyentes en 2025?

Las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones individuales y de empleo, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, así como las primas satisfechas a seguros privados de dependencia que cumplan ciertos requisitos, permiten minorar la base imponible general del IRPF, lo que reduce la cuota a pagar del impuesto.

En 2025, la reducción de la base imponible general por las cantidades aportadas a los anteriores sistemas de previsión social tiene como límite la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b)  1.500 euros anuales, incrementándose hasta 8.500 euros más si las aportaciones provienen de la empresa o del trabajador bajo condiciones específicas relacionadas con la cuantía de la contribución empresarial.

En el caso de los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), las aportaciones tienen un límite propio de 8.000 euros por año y el beneficio fiscal reside en la posibilidad de aplicar una reducción sobre la cantidad que se rescata cada año, en caso de que se perciba en forma de renta vitalicia. La reducción varía en función de la edad que se tenga al recuperar el PIAS, y puede llegar a ser del 92%, en el caso de los mayores de 70 años. No obstante, no se aplica reducción alguna si, en lugar de percibir una renta vitalicia, se percibe todo de golpe.

Adicionalmente, en determinados supuestos, es posible realizar aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge o personas con discapacidad, cuya cuantía también reduce la base imponible general del Impuesto.

Revisar deducciones estatales y autonómicas antes de que acabe el año puede marcar la diferencia en la Renta que presentarás en 2026© Getty Images
Revisar deducciones estatales y autonómicas antes de que acabe el año puede marcar la diferencia en la Renta que presentarás en 2026

Vivienda e hipoteca. ¿Qué movimientos conviene hacer antes del cierre del año para aprovechar deducciones o beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual?

Para viviendas adquiridas antes del 1-1-2013, si se tiene derecho al régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, conviene ajustar las cantidades destinadas a amortizar la hipoteca hasta alcanzar el límite máximo anual deducible, que es de 9.040 euros.

Asimismo, es importante revisar las deducciones propias establecidas en la Comunidad Autónoma donde se reside, con el fin de comprobar si alguna resulta aplicable a la inversión en vivienda habitual.

Resultan poco conocidas las deducciones por inversión en empresas nuevas o de economía social, o las vinculadas a la puesta en alquiler de viviendas vacías

Prado Salcedo, responsable de redacción Fiscal-Contable en Lefebvre

Para autónomos o personas con ingresos variables ¿qué gastos conviene adelantar o regularizar ahora para reducir impuestos y evitar sorpresas en 2025?

Conviene aclarar que anticipar gastos en el ejercicio corriente puede ser útil para reducir la base imponible del IRPF únicamente si dichos gastos cumplen de forma estricta las condiciones normativas para su deducción: estar devengados, vinculados a la actividad, correctamente justificados y limitados conforme a los topes legales.

Los excesos o pagos adelantados de servicios futuros no dan derecho a deducción plena ni inmediata. Todo intento de reducir la base imponible por esta vía debe estar soportado documentalmente y dentro de los márgenes legalmente fijados, pues el riesgo de regularización y sanción es elevado si la deducción es improcedente o se incurre en errores de imputación temporal.

No obstante, como gastos que no debemos olvidar incluir, podemos señalar:

a) Las cotizaciones al RETA satisfechas en el ejercicio, que son deducibles si el contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa, incluso cuando se abonen en períodos en los que no existan ingresos (por ejemplo, en períodos de inactividad).

Asimismo, si se regularizan cuotas después del cierre del ejercicio, el pago adicional en el ejercicio siguiente es deducible en ese ejercicio.

b) Se puede deducir la prima del seguro de enfermedad propia, la del cónyuge y la de los hijos menores de 25 años que convivan con el contribuyente, con el límite de 500 euros por persona (1.500 euros si tienen discapacidad). No son deducibles otros seguros como el de vida, accidentes o seguros de salud de familiares que no cumplen el requisito de convivencia o edad.

c) Los gastos de manutención del propio contribuyente generados por la actividad, efectuados en establecimientos de hostelería y pagados por medios electrónicos, son deducibles con los límites reglamentarios (similar a las dietas de los trabajadores).

d) Si el trabajo se realiza en la propia vivienda, los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) son deducibles en la proporción del 30% aplicada sobre el porcentaje de la vivienda afecto a la actividad.

e)Además, son deducibles los gastos de formación (cursos, másteres relacionados con la actividad durante su ejercicio), suscripción a publicaciones profesionales, cuotas obligatorias a colegios profesionales, gastos de defensa jurídica y tributos locales (IAE, IBI, IVTM, etc.), cuando se cumplan los requisitos generales antes señalados.

f) Por último, recordar que las contribuciones empresariales a planes de pensiones u otros sistemas de previsión social pueden ser deducidas si se cumplen los criterios legales.

Pareja joven sonriente guardando dinero en una hucha para ahorrar e invertir en su futuro© Getty Images
Las aportaciones a planes de pensiones o PIAS, los donativos y ciertos gastos deducibles son claves para reducir la factura fiscal

 Donaciones, mecenazgo y ayuda familiar: ¿compensa hacer una donación antes de final de año? ¿En qué casos supone un ahorro fiscal real?

Las deducciones pueden suponer un ahorro fiscal cuando el donativo o la aportación se realiza a entidades sin fines lucrativos (ONG, fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, etc).

El contribuyente tiene que justificar el donativo mediante la correspondiente certificación expedida por la entidad donataria. Además, las cantidades donadas están sujetas a un límite de deducción, según los casos (por regla general, el 10% de la base liquidable, o el 15%, en el caso de las actividades prioritarias de mecenazgo).

No obstante, hay que tener en cuenta que las donaciones a estas entidades no serán deducibles si no se justifican correctamente; si no se efectúan de manera irrevocable, pura y simple, o posteriormente se revoca la donación; o si se recibe a cambio una contraprestación que no sea meramente simbólica o pueden considerarse cuotas que otorgan un derecho a recibir servicios. Tampoco son deducibles las donaciones a entidades no reconocidas como beneficiarias del mecenazgo.

Además, hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas pueden tener deducciones adicionales o diferentes límites y porcentajes para ciertas donaciones o finalidades (como cultura, investigación o fomento del idioma, etc), por lo que siempre es conveniente revisar las deducciones propias aprobadas por la Comunidad Autónoma en la que se recibe.

Al margen de las deducciones en la cuota, las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad o a planes de previsión social constituidos en su favor permiten reducir la base imponible del Impuesto.  

El error más frecuente es imputar ingresos o gastos en un ejercicio diferente al de su devengo contable con el fin de desplazar la tributación

Prado Salcedo, responsable de redacción Fiscal-Contable en Lefebvre

Qué errores comete la gente en diciembre intentando “pagar menos” y que pueden resultar contraproducentes en la Renta?

El error más frecuente es imputar ingresos o gastos en un ejercicio diferente al de su devengo contable con el fin de desplazar la tributación, por ejemplo, anticipando gastos o retrasando ingresos. La norma exige imputar en el período correcto, y si estos errores se detectan, la Administración puede regularizar la situación, exigiendo intereses y recargos.

Otra práctica habitual es no declarar ciertos ingresos al creer erróneamente que no existe obligación.

También conviene prestar atención a las pequeñas ayudas o premios respecto de los que, si se supera el límite anual conjunto anual, conllevará la obligación de declarar por el Impuesto.

Los cambios apresurados a final de año en productos de inversión con el fin de pagar menos tampoco son recomendables.

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