A menudo se oyen hablar de reformas de pensiones que asustan, pero en esta ocasión la novedad que plantea la Seguridad Social llega con un objetivo más amable: atenuar las penalizaciones que sufren quienes han tenido trayectorias laborales con interrupciones. En concreto, el sistema conocido como “integración de lagunas” permitirá “sumar” periodos sin cotización para que la cuantía de la pensión no resulte demasiado perjudicada, especialmente cuando no se alcanzan los 25 años de cotización.
¿En qué consiste esta medida?
La integración de lagunas es un mecanismo previsto legalmente en el artículo 209.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social. Básicamente, si durante el periodo que se toma para calcular la pensión existen meses en los que no se cotizó, esos meses no quedan reflejados como “cero” en el promedio: se “rellenan” con una base de cotización mínima, lo que evita que la base reguladora se vea demasiado castigada por esos huecos.
Para que quede claro: esto no significa que automáticamente se te sumen años para “cumplir” los mínimos de cotización para jubilarte. No sirve para lograr los requisitos de acceso a la pensión, sino para mejorar su cuantía cuando ya se tiene derecho a ella.
Por ejemplo, si alguien ha cotizado 23 años y en esos 25 años considerados para la base reguladora hay periodos vacíos, la Seguridad Social “rellenará” esos meses para que la media quede menos castigada.
¿Cómo hace?
El sistema distingue dos tramos. Los primeros 48 meses (cuatro años) sin cotización se integran al 100% de la base mínima vigente en ese momento. A partir del mes 49 en adelante, esos periodos se integran al 50% de la base mínima. Así, se suaviza el impacto negativo que pueden tener las interrupciones; paros, bajas o periodos sin empleo; sobre el promedio de cotización de los últimos años.
Límites y exclusiones
- No sirve para obtener el derecho a la pensión: Si alguien no cumple los requisitos mínimos de cotización; por ejemplo, los 15 años exigidos actualmente para acceder a una pensión contributiva, integrar lagunas no va a “darle” esos años que faltan.
- Solo afecta la cuantía, no la edad ni los requisitos: La medida está diseñada para proteger la base reguladora, es decir, el importe de la pensión, pero no para modificar la edad de jubilación ni los requerimientos de tiempo cotizado.
- No se aplica en todos los regímenes: Por ejemplo, los trabajadores autónomos, algunos regímenes especiales y determinados colectivos tienen un tratamiento distinto. En esos casos, los periodos sin cotización pueden quedar simplemente “excluidos” del cálculo.
- No se “regalan” años completos: Aunque en el lenguaje popular se diga que “sumarán años”, en realidad se rellenan meses específicos dentro del periodo de cálculo. No es un mecanismo para inflar los años cotizados globalmente.
Ventajas y retos
Para quienes tienen carreras laborales con interrupciones; por maternidad, despidos, cambios de empleo u otros motivos, esta regulación les ofrece una forma más justa de ver reflejada su aportación al sistema. Es especialmente significativa en un contexto en el que muchas personas no consiguen carreras continuas de 35 o 40 años.
Sin embargo, la medida no elimina todas las penalizaciones: quien ha trabajado poco seguirá teniendo una pensión reducida frente a quien ha tenido una vida laboral más estable. Además, algunos colectivos potencialmente vulnerables podrían no beneficiarse del mecanismo dependiendo de su régimen de cotización.
Y es que esta ampliación de la integración de lagunas no supone una “jubilación garantizada” para todos, sino una herramienta más de equidad para que quienes han vivido etapas sin cotizar no vean su pensión reducida de forma tan severa.