El exceso de endeudamiento puede llevar al embargo: conozca todos sus derechos

Estar informado es básico para afrontar este tipo de situaciones

Por hola.com

Por la OCU

Como consecuencia de no hacer frente a su deuda, usted puede encontrarse en una situación desagradable como la inclusión en un registro de morosos o el corte del suministro que ha dejado de pagar (como la luz, el teléfono o el agua). Además, el acreedor, ya sea un particular, una empresa o una Administración, puede iniciar un procedimiento ejecutivo para embargar sus bienes y saldar así sus deudas. Pero, ¿conoce todas las características de un proceso de este tipo?

Dejar de pagar las cuotas de un préstamo personal, una letra de cambio, los honorarios de un profesional, etc., cualquier incumplimiento civil puede terminar en un embargo.

Los bienes se embargan siguiendo un orden
A no ser que las partes implicadas pacten un acuerdo, el tribunal embargará los bienes teniendo en cuenta dos criterios: que sea lo más fácil de enajenar y lo menos gravoso para la parte del embargo. Si esto no es posible, entonces se sigue un orden establecido: dinero y cuentas corrientes, créditos y derechos que se puedan realizar en el acto (como las devoluciones de Hacienda), acciones, joyas y objetos de arte, rentas en dinero, inmuebles, sueldos, salarios y pensiones y, en último lugar, los derechos y valores a medio y a largo plazo.

Todos los bienes tienen que pertenecer al deudor. En el caso de que los tenga en copropiedad, se le embargarán en la parte que le correspondan; por ejemplo, de una cuenta de ahorro indistinta a nombre de cuatro hermanos, se embargará la cuarta parte del saldo.

¿Cómo se inicia el proceso?
Para proceder a un embargo en el ámbito civil, debe haber previamente una sentencia de condena firme u otro tipo de resolución judicial, como un laudo o una resolución arbitral. Ahora bien, algunos documentos que acreditan la deuda permiten iniciar el proceso de embargo directamente, sin necesidad de una sentencia judicial, y son:

- La primera copia de una escritura pública (como un préstamo hipotecario)
- Pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes e intervenidas por un notario (fundamentalmente préstamos personales intervenidos por un notario)
- Títulos al portador o nominativos (los más típicos son las letras de cambio, que recomendamos no utilizar)

Y dejando algunos bienes al margen
Para que la persona embargada no se quede en la indigencia, hay una serie de bienes intocables: mobiliario, menaje de la casa, ropa, alimentos, combustibles, etc. Tampoco se le pueden quitar los libros ni los instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión.

Respecto al embargo de sueldos y pensiones (y salvo sentencia condenatoria a pago de alimentos), no se pueden enajenar el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente, o ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, por debajo de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (624 euros al mes). Cuando las cuantías sean superiores, se embargarán conforme a una escala de porcentajes (del 30% al 90%) sobre tramos de salario.

En atención a sus cargas familiares, el tribunal le podrá aplicar una rebaja.

Aumenta la deuda
Una demanda de embargo genera muchos gastos al deudor. Para empezar, tiene que pagar los honorarios del abogado y procurador de los suyos y de la parte contraria. Por otro lado, desde que se dicta la primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero produce, a favor del acreedor el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero (5,50%), más dos puntos (por tanto, 7,50%).

En situaciones novedosas o poco claras, los tribunales deciden
Este es el caso, por ejemplo, del embargo del crédito de las tarjetas. Varias resoluciones judiciales aceptan el embargo del crédito que las entidades financieras ofrecen en sus tarjetas y que pertenecen a los morosos. Si, como consecuencia de que el acreedor haga efectivo su derecho de crédito al moroso queda en números rojos, será el propio banco quien tenga que reclamar a su cliente. Conclusión: ajuste al límite de crédito de la tarjeta a lo que realmente puede pagar al mes.

La herencia cuenta
El juzgado número 3 de Jaén condenó a dos años de prisión a un hombre que renunció a recibir una herencia para no tener que afrontar el pago de la pensión alimenticia de sus hijos. Rechazó la herencia a favor de sus hermanas, que también fueron condenadas por un delito de alzamiento de bienes, pues sabían que su hermano arrastraba la deuda. Además, decretó la nulidad de la denuncia y le multó con 2.160 euros. Conclusión: el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros.