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Padres con su bebé recién nacido© Getty Images

Familia

¿Qué pasará con los bebés nacidos por gestación subrogada tras prohibirse su registro directo en España?

Una instrucción publicada en el BOE el 28 de abril, que ya ha entrado en vigor, prohíbe inscribir en el Registro Civil a estos bebés de manera directa


7 de mayo de 2025 - 14:38 CEST

Las familias que tengan un bebé en España nacido por gestación subrogada en otro país (recordemos que en el nuestro no está permitida) ya no pueden inscribir a su hijo en el Registro Civil de forma directa. “No se trata de una nueva ley, ya que el Ejecutivo no ha dictado una legislación distinta a la existente. Lo que se ha emitido es una instrucción que entra en vigor a partir de su publicación, el 28 de abril de 2025”, señala la abogada Alegría Cuevas, socia directora de Le Morne Brabant Abogados.

¿En qué consiste esta instrucción? Y, sobre todo, ¿cómo va a afectar a los bebés? Comencemos por explicar detalladamente qué dice la instrucción y en qué ha cambiado la manera en la que se inscribe a estos niños.

Hasta ahora, las personas con nacionalidad española que recurrían a países donde la gestación subrogada es legal, podían solicitar la inscripción de sus hijos en el Registro Civil español una vez nacidos, como indica la abogada. “Este proceso se realizaba a través de la transcripción de la inscripción de nacimiento que figuraba en el registro del país de origen, o bien mediante una resolución judicial extranjera que reconocía la filiación de los padres españoles. Esta práctica es lo que ahora se prohíbe, según la nueva instrucción”.

Por tanto, a partir de ahora ya no se puede inscribir al bebé en el Registro Civil simplemente con la  partida de nacimiento o con la resolución judicial de filiación. Eso no quiere decir, sin embargo, que no sea posible inscribir a los bebés nacidos por gestación subrogada.

Padres con su bebé© Getty Images

¿Cómo inscribir a los bebés nacidos por gestación subrogada?

Las familias españoles que tengan un bebé nacido por gestación subrogada en otro país “podrán obtener un pasaporte del país de origen del niño, así como los permisos necesarios para que el menor pueda viajar a España. Una vez en España, se procederá a determinar la filiación a través de los medios ordinarios previstos por la legislación española”, según señala Alegría Cuevas.

En aquellos casos en los que el bebé tenga relación biológica con los progenitores (porque hayan aportado sus gametos con los que otra mujer ha gestado al niño), se reconocerá la filiación biológica. Cuando uno de los progenitores esté relacionado biológicamente con el menor y el otro no, el proceso podrá continuar a través de una adopción judicial. Eso sí, como subraya Cuevas, siempre que se demuestre la existencia de un núcleo familiar con suficiente garantía.

A partir de ahora, no se reconocerán sentencias extranjeras que otorguen la filiación de forma directa. No obstante, esto no impide que la adopción se lleve a cabo dentro del territorio español

Alegría Cuevas, abogada

“En resumen, aunque el proceso se vuelve más complejo, no significa que los menores no puedan ser inscritos o reconocidos en España”, aclara. “La opción de adopción sigue siendo viable, aunque con un mayor énfasis en cumplir con todas las normativas y garantizar que el proceso sea legal y transparente”.

La abogada nos explica que el objetivo de esta medida es proporcionar mayor seguridad y garantías legales en los procesos de inscripción de menores nacidos por gestación subrogada en los registros civiles, asegurando que se cumplan los requisitos establecidos por nuestras leyes.

“A partir de ahora, no se reconocerán sentencias extranjeras que otorguen la filiación de forma directa. No obstante, esto no impide que la adopción se lleve a cabo dentro del territorio español, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico”, detalla.

En consecuencia, en la práctica no habrá cambios notables para el bebé nacido por gestación subrogada. Hasta que se formalice la adopción (que, efectivamente, será un proceso más largo), los niños estarán con sus familias, llevando una vida normal, como ocurría hasta ahora. Al igual que antes, los bebés permanecerán con su familia en su país de nacimiento hasta que se considere que tienen  la edad y las condiciones físicas y de salud adecuadas para viajar. Será entonces cuando las autoridades locales del país de origen proporcionarán la documentación necesaria para que los niños ingresen a España (esto tampoco ha cambiado).

Una vez en territorio nacional, se inicia de manera inmediata el procedimiento de adopción. Aunque este sea ahora más tedioso, “mientras este proceso se resuelve judicialmente, los niños permanecen con sus padres sin ningún tipo de complicación, siempre y cuando se respeten los derechos de los menores y no haya problemas en este sentido”, tranquiliza Cuevas a las familias que estén esperando a regresar a España con su bebé, haya este nacido ya o lo haga en las próximas semanas o meses.

Alegría Cuevas hace hincapié en que es importante destacar que las solicitudes pendientes de inscripción de la afiliación de los menores nacidos por gestación subrogada presentadas antes de la publicación de la instrucción serán suspendidas y no se llevarán a cabo. “Las familias deberán utilizar otros mecanismos, como los mencionados previamente, para la inscripción del menor en España”.

© ¡HOLA! Prohibida la reproducción total o parcial de este reportaje y sus fotografías, aun citando su procedencia.

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