Guía práctica para parejas: todos los trámites que debes tener en cuenta antes del 'sí, quiero'

Si vas a contraer matrimonio por lo civil o por la iglesia es imprescindible buscar y cumplimentar una serie de documentos; esto es todo lo que necesitas saber

por Estrella Albendea
Imagen de Alejandra Ortiz

El proceso para organizar una boda tiene siempre una cara A y una cara B. La cara A es la búsqueda del vestido, la de la localización, la elección de las flores y la decoración, la creación de la escaleta del gran día, etc. La cara B es eso de lo que no se suele hablar, pero que es indispensable para poder darse el 'sí, quiero': todos los trámites para casarse. Ya sean enlaces religiosos o por la vía civil, en todos los casos existe un papeleo que ninguna pareja puede obviar y que puede traer a los novios algún quebradero de cabeza. Todo este paso a paso requiere de paciencia e investigación previa, pues con cierta planificación puede resultar sencillo tenerlo todo en orden.

Imprescindibles en una boda civil

Aunque cada tipología de boda tiene su propia idiosincrasia y burocracia, existen puntos en común entre todas ellas: documentos que se deben presentar sí o sí en el Registro Civil que, en el caso de enlace por la iglesia, siguen otra vía. Cada oficina puede solicitar una u otra información a los prometidos, pero existen datos imprescindibles e irremplazables en España.

La documentación se debe presentar en el Registro de la localidad en la que resida al menos uno de los contrayentes, donde esté su residencia habitual. En el momento en el que se hayan recopilado todos los datos requeridos, conviene pedir cita para presentarlos (junto a un testigo mayor de edad) e iniciar así el proceso de apertura del expediente, que culmina con una resolución favorable para celebrar la boda, en caso de cumplir los requisitos. La documentación necesaria es:

- Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de cada uno de los interesados.
- Libro de familia, siempre que existan hijos en común. 
- Original y fotocopia del Certificado literal de nacimiento, de ambos.
- Original y fotocopia del Certificado de empadronamiento o convivencia, de cada uno.
- Declaración jurada de estado civil de soltería.
- Formulario facilitado por el propio registro civil, cumplimentado al completo. 

Además, en casos excepcionales se hace necesario completar otros documentos que deben entregarse junto a los anteriores, al mismo tiempo y en la misma oficina. 

- Si alguno de los contrayentes es extranjero: Certificado del consulado o embajada de tu país. Y, una vez recopilados todos los papeles, estos deberán legalizarse mediante la Apostilla de La Haya. 
- Si alguno de los interesados está divorciado: Certificación literal de matrimonio (previo).
- Si alguno de los novios es viudo: Certificación literal de defunción de su antigua pareja.

Más adelante, una vez admitida la solicitud y si los novios desean contraer matrimonio mediante una boda civil, será necesario contar con al menos dos testigos más, diferentes al elegido para dar fe en el momento de apertura del expediente. 

VER: ¿Cómo serán las bodas de los próximos meses?

Necesidades para una ceremonia católica 

En nuestro país la religión mayoritaria es la católica, por lo que un gran número de parejas optan por darse el 'sí, quiero' en la iglesia. Hay partes del procedimiento y la documentación que son similares al los del enlace civil, pero también se dan otras fases del proceso muy diferentes. El primer paso para los novios es decidir en qué iglesia desean contraer matrimonio y, posteriormente, reservar la fecha. 

Lo primero que comentará el párroco con la pareja son los requisitos básicos que exige la iglesia a quienes eligen esta opción: al menos uno de los cónyuges debe estar bautizado, no pueden haber lazos de sangre cercanos entre ellos, deben casarse de forma voluntaria y, en numerosas diócesis, deben estar confirmados, pues no permiten celebrar la boda de lo contrario. Además, durante los meses previos al gran día, es necesario asistir a un cursillo prematrimonial en el que, a través de reuniones grupales, se explica el significado del matrimonio cristiano. 

Del mismo modo que sucede en otros enlaces, se debe solicitar la apertura de un nuevo expediente matrimonial. En este caso, todas las gestiones se realizan desde la iglesia; los novios solo deberán ir al Registro Civil por dos cuestiones: para solicitar el Certificado de fe y estado y, días después de la ceremonia, para presentar el Certificado de celebración del matrimonio, que se emite el mismo día de la boda. Los documentos indispensables son:

- Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de cada uno de los interesados.
- Original y fotocopia del Libro de familia, de los padres de ambos cónyuges. 
- Original y fotocopia del Certificado literal de nacimiento, de ambos.
- Original y fotocopia del Certificado de empadronamiento o convivencia, de cada uno.
- Declaración jurada de estado civil de soltería.
- Formulario facilitado por el propio registro civil, cumplimentado al completo. 
- Partida de bautismo de ambos. 
- Certificado de fe y estado. 
- Certificado de realización de un curso prematrimonial.
- Certificado de haber recibido el sacramento de la confirmación.

Más allá de las soluciones presentadas en el supuesto de bodas civiles a las situaciones excepcionales, que en las católicas deben resolverse del mismo modo, se dan otras circunstancias para las que la iglesia también cuenta con una respuesta:

- Si la pareja es de diócesis diferentes: Certificado de soltería eclesiástico.
- Si uno de los interesados o ambos están divorciados y nunca se han casado por iglesia: Acta de Divorcio.
- Si uno de los cónyuges o ambos han conseguido la nulidad matrimonial eclesiástica: Acta de Anulación Eclesiástica.
- Para casos complicados, algunos anotados en el Derecho Canónico (por ejemplo, uno de los contrayentes cristiano y otro ateo), habrá que solicitar unas dispensas.

VER: ¿Tus amigos han tenido que aplazar su boda? Envíales un detalle como estos en esa fecha especial

Una vez reunido todo el papeleo y hechos los trámites pertinentes, el sacerdote citará de nuevo a los novios para que vuelvan acompañados de dos testigos mayores de edad, que no pueden ser familiares (esto último sí está permitido el día de la ceremonia), pero han de ser muy cercanos a los novios, ya que serán entrevistados acerca de la relación y tendrán que dar fe de que se cumplen los requisitos que marca el catolicismo.

Definitivamente, si todo está correcto, los novios y testigos firmarán el expediente (que incluye datos de cada prometido y diócesis en la que se casará). En este momento se procederá a colocar las amonestaciones (un pequeño cartel que avisa del matrimonio entre los dos contrayentes) en el tablón de anuncios de la parroquia, donde deberán estar al menos quince días, con el fin de descubrir si algún vecino conoce impedimento alguno para que se celebre el enlace. Por otro lado, es importante recordar que desde el momento que se obtiene el certificado, el enlace tendrá que celebrarse en un plazo máximo de seis meses. Empieza así una cuenta atrás apasionante para sus protagonistas que culminará en un día que recordarán siempre.