Muchos jubilados asumen que, en cuanto cambian la nómina por la pensión, también se acaba cualquier “ventaja” en la declaración de la Renta. Y ahí está el problema: no es verdad. La Agencia Tributaria mantiene un mecanismo perfectamente legal (y muy poco conocido) que permite a determinados pensionistas seguir desgravándose la hipoteca y ahorrar cada año una cantidad nada menor: hasta 1.356 euros.
La clave no está en seguir trabajando, sino en cuándo compraste tu casa y en si sigues realizando pagos vinculados a esa compra. Porque, aunque la deducción por inversión en vivienda habitual desapareció para nuevos compradores en 2013, no se borró de golpe para todos. La normativa dejó un “salvavidas” para quienes ya tenían ese derecho: el llamado régimen transitorio.
La idea importante: tu jubilación no elimina esta deducción
Hasta 2012, miles de contribuyentes se beneficiaban de una deducción muy popular: restar en la Renta una parte de lo pagado por la compra de su vivienda habitual (normalmente, la hipoteca). Con la reforma fiscal de 2013, esa deducción se suprimió con carácter general, pero se protegió a quienes ya la venían aplicando.
Esa protección sigue vigente hoy y está recogida en la Ley 35/2006 del IRPF, en su Disposición Transitoria Decimoctava. En palabras sencillas: si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y ya te dedujiste en su día, puedes seguir haciéndolo, aunque ahora estés jubilado.
¿Cuánto dinero puedes ahorrar? Hasta 1.356 euros al año
El cálculo es fácil de entender:
- La deducción se aplica sobre una base máxima de 9.040 euros al año.
- El porcentaje general es del 15% (habitualmente 7,5% estatal + 7,5% autonómico).
- Si llegas al máximo (9.040 €), el 15% son 1.356 €. Es decir: en el mejor escenario, puedes reducir tu factura fiscal hasta en 1.356 euros por ejercicio.
Y lo mejor es que no se trata de un truco ni de una ayuda puntual: es un derecho fiscal que sigue ahí… pero que muchos pensionistas dejan pasar por desconocimiento.
Requisitos: quién puede aplicarla (y quién no)
Para aplicar esta deducción, Hacienda exige tres condiciones claras:
- Haber comprado la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
- Haber aplicado la deducción en ejercicios anteriores a 2013.
- Tener pagos ligados a esa compra en el año que declaras (porque si no pagas nada, no hay base sobre la que deducir).
Aquí está el matiz que más confunde: no importa si ya no trabajas. Lo que importa es si sigues pagando.
Qué gastos cuentan (y cuáles se te suelen olvidar)
Cuando pensamos en “deducción por vivienda”, casi todo el mundo mete solo la cuota mensual. Pero la base deducible puede incluir más cosas, siempre dentro del tope anual de 9.040 euros:
1 Préstamo hipotecario
Cuenta lo pagado de capital amortizado + intereses.
2 Seguros vinculados (si eran condición del banco)
Aquí mucha gente se deja dinero. Si para que te concedieran la hipoteca el banco te exigió contratar determinados seguros (típicamente seguro de hogar y, a veces, seguro de vida), esos importes pueden sumarse a lo pagado por la hipoteca para calcular la deducción.
Ojo: no se trata de “cualquier seguro porque sí”, sino de aquellos exigidos como condición del préstamo.
3 Obras de rehabilitación o adecuación (anteriores a 2013)
Si en su momento existían pagos deducibles por obras de adecuación o rehabilitación vinculadas a ese régimen, pueden formar parte de la base (siempre con el mismo límite conjunto).
Dónde se marca: el punto exacto que muchos pasan por alto
Para que la deducción se aplique, no basta con “tener derecho”: hay que rellenarla correctamente.
En el Modelo 100, debes ir al Anexo A.1, apartado “Deducción por inversión en vivienda habitual” e introducir las cantidades pagadas. Si lo haces bien, Renta WEB calcula automáticamente el importe y lo refleja en:
- Casilla 547 (tramo estatal)
- Casilla 548 (tramo autonómico)
Este es uno de los motivos por los que se pierde: hay pensionistas que presentan la Renta “rápida” o con datos precargados y no revisan ese anexo.
Ejemplo práctico: cuánto podrías recuperar en tu caso
Imagina un jubilado que compró su piso en 2010 y todavía paga hipoteca:
- Cuota mensual: 500 euros , es decir, 6.000 euros al año
- Seguro hogar vinculado: 300 euros
- Seguro vida vinculado: 200 euros
Total pagado deducible: 6.500 euros
Aplicando el 15%: 6.500 € x 15% = 975 euros
Es decir: podría reducir su cuota o aumentar su devolución en 975 euros.
Y si además decide amortizar anticipadamente para llegar al máximo anual:
- Para alcanzar el tope de 9.040 euros, le faltan 2.540 euros
- Si llega a 9.040 euros, el beneficio máximo sería 1.356 euros
Esta parte es útil para explicar algo que muchos desconocen: si aún te queda hipoteca y te lo puedes permitir, amortizar puede tener doble efecto (reducir deuda + optimizar deducción), aunque siempre conviene valorar intereses y situación personal.
¿Y si ya pagaste la hipoteca? Aún puedes recuperar dinero… si te olvidaste en años anteriores
Si la hipoteca ya está completamente saldada, no puedes generar deducción nueva porque no hay pagos. Pero aquí viene la segunda oportunidad que mucha gente no sabe:
Si en ejercicios anteriores sí pagaste hipoteca y no aplicaste la deducción por error, la Ley General Tributaria permite pedir una rectificación de autoliquidación para recuperar lo pagado de más en los últimos cuatro años no prescritos.
Esto puede traducirse en una devolución acumulada importante: si alguien dejó pasar la deducción varios años seguidos, podría recuperar cientos o incluso miles de euros dependiendo de lo que pagó cada ejercicio.
La “letra pequeña” que conviene revisar para no equivocarse
Para que Hacienda no ponga pegas, hay tres puntos prácticos que conviene tener controlados:
- Vivienda habitual: tiene que ser tu residencia habitual, no una segunda vivienda.
- Continuidad del derecho: el régimen transitorio protege a quienes ya venían deduciéndose antes.
- Documentación: conserva justificantes de pagos e intereses y, si sumas seguros, demuestra que estaban vinculados al préstamo (condición del banco).
No hace falta vivir con miedo a una revisión, pero sí actuar con lógica: si te desgravas algo, guarda el soporte.
Y es que aunque lo parezca o jamás lo hayas oído, este beneficio fiscal no es nuevo, pero cada año se comporta como si lo fuera para miles de personas: porque no lo están usando. Si compraste tu vivienda antes de 2013, te dedujiste en su día y aún pagas hipoteca (o pagaste en los últimos años y lo olvidaste), puede que tengas derecho a un ahorro de hasta 1.356 euros en tu declaración.









