Ante la escalada del precio de la vivienda y la dificultad creciente para acceder a un alquiler o a una compra asequible, cada vez más personas se preguntan si existen alternativas reales para vivir en España fuera del modelo tradicional. Una de las que más curiosidad —y confusión— genera es la vivienda en contenedores marítimos, una fórmula que ya se ha normalizado en países como Países Bajos, Alemania, Reino Unido, Estados Unidos o Australia, pero que aquí sigue moviéndose en un terreno fangoso y lleno de mitos. ¿Es legal vivir en un contenedor en España? ¿Basta con que no esté anclado al suelo para esquivar licencias y trámites? Según explica, Emilia Renedo, responsable de Marketing en Spotahome, la plataforma internacional especializada en alquileres de media y larga estancia, la respuesta dista mucho de la creencia popular y puede acarrear sanciones graves si no se conocen bien las reglas urbanísticas.
¿Es cierto que una casa contenedor se considera un bien mueble y no necesita licencia de obra si no está anclada al suelo, o es uno de los mitos más peligrosos en materia urbanística?
Aunque, en un primer análisis teórico, una casa contenedor podría parecer un bien mueble por su carácter transportable, la realidad jurídica es muy distinta cuando su destino es el uso residencial.
La jurisprudencia viene reiterando que, aunque la estructura sea técnicamente trasladable, cuando está concebida para servir de vivienda y permanecer de forma estable en un lugar, pierde su carácter de bien mueble. En ese caso, se asimila a una edificación a efectos urbanísticos y queda plenamente sujeta a la normativa de uso del suelo y a la exigencia de licencia.
Los tribunales han equiparado expresamente las denominadas mobile homes o casas contenedor a las viviendas prefabricadas cuando existe vocación de permanencia y uso habitacional. Por tanto, su instalación sin licencia constituye una obra ilegal. No basta con que el contenedor no esté anclado al suelo o tenga ruedas: si su finalidad es vivir en él, la normativa urbanística resulta plenamente aplicable.
Como explica Emilia, “el error más habitual es pensar que la movilidad del contenedor lo sitúa fuera del control urbanístico, cuando en realidad lo relevante es su uso residencial y su permanencia en el terreno”.
Más allá del tipo de vivienda, ¿la legalidad depende en realidad del suelo donde se coloca el contenedor?
Exactamente. El factor determinante no es tanto el tipo de construcción como la clasificación urbanística del suelo. Da igual que se trate de una vivienda tradicional, modular, prefabricada o un contenedor marítimo: lo decisivo es si el suelo permite el uso residencial.
La normativa estatal y autonómica, así como abundante jurisprudencia, establece que la instalación de viviendas en suelo no urbanizable requiere una autorización expresa y la tramitación previa de un plan especial. En suelos rústicos o protegidos, el uso habitacional suele estar prohibido, salvo supuestos muy concretos vinculados a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
Muchos compran parcelas agrícolas baratas para instalar un contenedor. ¿En qué casos concretos esto puede considerarse un delito urbanístico en 2026?
Instalar una vivienda en suelo rústico sin licencia puede constituir una infracción urbanística grave y, en determinados supuestos, un delito contra la ordenación del territorio.
El artículo 319 del Código Penal castiga con penas de prisión de uno a tres años, multa y demolición obligatoria a quienes promuevan o construyan edificaciones no autorizables en suelos especialmente protegidos —como terrenos rústicos, zonas verdes, dominio público o espacios de valor ecológico o paisajístico—.
En 2026 seguirá considerándose delito, por ejemplo, instalar un contenedor para uso residencial en una parcela agrícola donde el planeamiento prohíbe ese uso y no existe posibilidad legal de autorización. En estos casos, además, el valor de la vivienda contenedor se computa a efectos sancionadores como parte integrante de la obra ilegal.
El error más habitual es pensar que la movilidad del contenedor lo sitúa fuera del control urbanístico, cuando en realidad lo relevante es su uso residencial y su permanencia en el terreno
¿Puede un contenedor marítimo cumplir realmente con las exigencias del Código Técnico de la Edificación?
Sí, es posible, pero no de forma automática. Un contenedor solo puede cumplir el Código Técnico de la Edificación (CTE) si se somete a un adecuado proceso de transformación técnica.
Debe cumplir las mismas exigencias que cualquier vivienda convencional en materia de aislamiento térmico, ventilación, salubridad, seguridad estructural, protección contra incendios y eficiencia energética. En la práctica, esto implica incorporar sistemas de aislamiento avanzados —como paneles sándwich o aislamiento exterior—, garantizar una ventilación suficiente (natural o mecánica) y dotar la vivienda de instalaciones completas y reglamentarias.
Sin este acondicionamiento técnico, un contenedor no cumpliría los estándares mínimos de habitabilidad exigidos por la normativa vigente.
¿Qué requisitos mínimos debe tener el interior para obtener la licencia de primera ocupación o la cédula de habitabilidad?
Debe cumplir exactamente los mismos requisitos que cualquier otra vivienda. Esto incluye disponer de las estancias básicas —salón-comedor, cocina y baño completo—, unas superficies mínimas útiles, alturas libres adecuadas, ventilación e iluminación natural, y todas las instalaciones en funcionamiento.
Las exigencias concretas varían según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Cataluña se exige una superficie útil mínima de 36 m², mientras que en Galicia las Normas do Hábitat Galego establecen dimensiones muy detalladas para cada estancia.
Según la responsable de Marketing en Spotahome, “el contenedor debe configurarse como una vivienda digna y plenamente funcional; no existe un régimen de habitabilidad ‘reducido’ por el mero hecho de tratarse de una solución alternativa”.
¿Es posible dar de alta la luz y el agua sin un proyecto técnico visado?
No. Para contratar legalmente los suministros básicos es imprescindible que la vivienda sea legal y cuente con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad. Esto exige, necesariamente, un proyecto técnico visado por un arquitecto y la obtención de las licencias urbanísticas correspondientes.
Sin esta documentación, las compañías suministradoras no darán de alta los servicios de agua, electricidad o gas de forma oficial.
Si el contenedor tiene ruedas o se presenta como “vivienda móvil”, ¿cambia algo la normativa?
No de forma sustancial. La normativa y la jurisprudencia consideran que las mobile homes son asimilables a viviendas prefabricadas cuando se utilizan como residencia y permanecen en un lugar determinado.
El hecho de que tenga ruedas no elimina el control urbanístico. Si se usa como vivienda habitual y se instala de manera estable en una parcela, el ayuntamiento puede exigir licencia y sancionar su instalación si incumple la normativa. Solo en casos muy excepcionales de uso verdaderamente itinerante podría no aplicarse la normativa de edificación tradicional.
El contenedor debe configurarse como una vivienda digna y plenamente funcional; no existe un régimen de habitabilidad ‘reducido’ por el mero hecho de tratarse de una solución alternativa
¿A qué sanciones se enfrenta hoy alguien que vive en un contenedor de forma ilegal?
Vivir en un contenedor sin licencia constituye, en la mayoría de comunidades autónomas, una infracción administrativa por uso residencial no autorizado del suelo, aunque no se haya construido la vivienda.
Las multas económicas suelen situarse entre 3.000 € y 30.000 € cuando el contenedor se utiliza como vivienda habitual, pudiendo ser superiores en suelo no urbanizable.
Además de la sanción económica, lo más habitual es la orden de cese del uso y retirada obligatoria del contenedor. En caso de incumplimiento, el ayuntamiento puede imponer multas coercitivas periódicas y proceder a la retirada subsidiaria con cargo al propietario.
Más allá del precio del contenedor, ¿qué presupuesto adicional debería preverse?
Como orientación general, conviene prever un 20 % adicional sobre el coste de la vivienda para cubrir proyecto técnico, honorarios profesionales, licencias y tasas.
Los honorarios de arquitecto y aparejador pueden oscilar entre 3.000 y 8.000 euros. A ello se suman licencias urbanísticas, ICIO, estudios técnicos, certificados, dirección de obra y trámites finales, que pueden elevar el presupuesto total varios miles de euros más, según el municipio y la complejidad del proyecto.
Si tuvieras que dar un solo consejo antes de comprar un contenedor, ¿cuál sería?
Informarse antes de comprar. El mayor error es adquirir el contenedor sin comprobar previamente la viabilidad urbanística del terreno.
Como concluye Emilia responsable de Marketing en Spotahome “antes de invertir hay que consultar en el ayuntamiento si el suelo permite uso residencial y qué licencias se exigen; hacerlo a posteriori suele ser caro y, en muchos casos, irreversible”.







