Si tienes más de 52 años y has agotado la prestación por desempleo, este subsidio del SEPE se ha convertido en 2026 en una de las ayudas más decisivas del sistema. No solo por el ingreso mensual que garantiza, sino porque es la única prestación por desempleo que sigue cotizando para la jubilación hasta alcanzar la edad ordinaria, algo clave en un momento en el que cada año de cotización cuenta.
Tras los cambios aplicados desde finales de 2024 —plenamente vigentes hoy—, el acceso a este subsidio es algo más ágil, pero también más exigente en plazos y requisitos. Un descuido puede retrasar el cobro o hacerte perder días de prestación.
Quién puede solicitarlo hoy y qué exige realmente el SEPE
En 2026, pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años quienes hayan agotado una prestación contributiva o acrediten situación legal de desempleo desde el 1 de noviembre de 2024 en adelante, siempre que ya tengan 52 años cumplidos en ese momento o los alcancen después, manteniendo la inscripción como demandantes de empleo.
Más allá de la edad, hay tres condiciones que resultan determinantes y que siguen generando dudas:
- Cotización suficiente: Es obligatorio haber cotizado al menos seis años por desempleo a lo largo de la vida laboral y cumplir los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, salvo la edad (≥15 años cotizados totales, con al menos 2 en últimos 15 años como ejemplo común).
- Carencia de rentas propias: Los ingresos no pueden superar el límite legal establecido y este requisito debe mantenerse durante todo el tiempo que se perciba el subsidio.
- Situación administrativa correcta: Estar inscrito como demandante de empleo y haber firmado el acuerdo de actividad con el SEPE.
Conviene recordar que no pueden acceder a este subsidio quienes hayan percibido o agotado la Renta Activa de Inserción (RAI), el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) o la prestación por cese de actividad.
Cuánto se cobra en 2026 y por qué este subsidio es diferente
La cuantía mensual del subsidio equivale al 80% del IPREM vigente (unos 640€ aprox. en 2026), una cantidad modesta si se analiza solo como ingreso. Sin embargo, su valor real está en otro punto.
Mientras se percibe, el SEPE cotiza por jubilación tomando como base el 125% de la base mínima del Régimen General. Estas cotizaciones sí cuentan para el cálculo de la futura pensión y para completar el tiempo necesario para acceder a la jubilación anticipada. Por eso, para muchas personas, este subsidio actúa como un auténtico salvavidas de cara a la jubilación, evitando lagunas de cotización difíciles —o imposibles— de recuperar más adelante.
La duración de la ayuda es clara: se percibe hasta alcanzar la edad legal ordinaria de jubilación, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos.
El “reloj” del SEPE: el error que más dinero cuesta
Aquí es donde muchos fallan. El derecho al subsidio nace al día siguiente del hecho causante (agotamiento del paro o cumplimiento de requisitos), solo si se solicita dentro de los 15 días hábiles.
Si se presenta en plazo, el cobro comienza desde el primer día. Si se presenta fuera de plazo, el derecho no se pierde, pero sí se pierden los días anteriores, algo especialmente relevante en una ayuda pensada para largos periodos.
Además, una vez concedido, existe una obligación clave que en 2026 sigue provocando suspensiones automáticas: la Declaración Anual de Rentas. Debe presentarse cada 12 meses y dentro del plazo de 15 días. Si no se hace, el SEPE interrumpe tanto el pago como la cotización.
Qué documentación conviene tener preparada
Para evitar retrasos, el SEPE exige, como mínimo, la solicitud oficial con declaración responsable de rentas, un documento de identidad en vigor, un justificante bancario del que seas titular y la declaración del IRPF del último ejercicio. En función del caso, puede solicitarse información adicional sobre ingresos.
Cómo y dónde tramitarlo en 2026
La solicitud puede presentarse a través de la sede electrónica del SEPE, en oficina de prestaciones con cita previa, en registros públicos o por correo administrativo. La vía online sigue siendo la más rápida si se dispone de certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve







