Aceptar una herencia puede convertirse en una trampa fiscal. Miles de familias liquidan el Impuesto de Sucesiones con prisas y sin asesoramiento, creyendo que están haciendo lo correcto, pero un simple error —casi invisible para un heredero sin experiencia— puede disparar la factura y hacerles pagar miles de euros de más. Valoraciones incorrectas, donaciones olvidadas, cuentas bancarias mal declaradas… o algo tan sencillo como no pedir una prórroga a tiempo. Así lo advierte David Jiménez Hontanilla, abogado, economista y CEO de EYCO Abogados, que resume el problema con un ejemplo contundente: “Un asesor tramitó la herencia y luego vendió el piso. Pagó 7.000 euros en el IRPF. Si se hubiera planificado bien… hubiera pagado 0”.
Antes de acudir a la notaría o de firmar nada, conviene conocer estos fallos que Hacienda no perdona y que aún estás a tiempo de evitar.
¿Cuál es ese error específico, casi invisible, que cometen muchos herederos al tramitar el Impuesto de Sucesiones y que puede disparar la factura fiscal sin que se den cuenta?
Existen varios errores, hace poco me escribió una clienta. Un asesor tramitó la herencia y luego vendió el piso. Pagó 7000€ en el IRPF.
Si se hubiera planificado bien fiscalmente hablando, hubiera pagado 0€.
Errores habituales:
- La valoración incorrecta de los inmuebles. Cuando haces una herencia tienes que analizar el valor de los bienes y estudiar el impacto no sólo en la herencia, sino también en la futura venta de dicho inmueble. Una buena planificación fiscal puede suponer miles de euros de ahorro.
- Otro error frecuente es no tener en cuenta las donaciones que el fallecido haya realizado a los herederos. Cuando pasan menos de 4 años desde la donación al fallecimiento, esa donación hay que incorporarla al Impuesto de Sucesiones de cara a calcular los tipos impositivos. Este es el gran descuido que supone que la Administración te requiera por haber liquidado mal el impuesto.
- Los plazos: cuando hay discrepancias entre los herederos o tardan en localizar la documentación, se les puede pasar el plazo lo que supone que incurran en recargos e incluso sanciones.
Muchos herederos se apresuran a liquidar el impuesto dentro de los seis meses por miedo a Hacienda. ¿Es siempre buena idea o hay casos en los que pedir una prórroga y ganar tiempo puede ahorrar miles de euros?
No necesariamente. Cabe pedir prórroga dentro de los 5 primeros meses; se entiende concedida tácitamente si transcurre un mes sin contestación. Implica intereses de demora hasta la presentación.
Nosotros cuando hacemos una herencia, la solicitamos siempre (se use o no). Si presentas el impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses pero luego descubres nuevos bienes o cuentas corrientes,o simplemente te equivocaste al hacer valoraciones por el breve plazo de que disponías, tendrás que hacer complementaria y pagar un recargo por extemporaneidad. E incluso, si no lo haces pero la Administración sí tiene conocimiento de esos bienes, cabe sanción si te requieren.
Suele ser recomendable pedir una prórroga hasta que tengas todo inventariado y localizado.
Con el valor de referencia del Catastro ya en vigor, ¿qué error están cometiendo muchos herederos al valorar la vivienda familiar y cómo puede acabar perjudicándoles incluso en una futura venta?
Error: declarar mecánicamente el valor de referencia sin analizar si se corresponde con el valor de mercado o no. Esto es importante, porque el precio de adquisición en la futura venta será el declarado en el Impuesto de Sucesiones. Una valoración incorrecta, no sólo afecta a este impuesto, sino también al IRPF cuando se transmita ese bien.
Se suele decir que es mejor donar en vida que heredar. En el contexto actual, ¿sigue siendo cierto o hay comunidades autónomas donde heredar resulta más ventajoso fiscalmente?
No hay regla única. En la práctica, hay CCAA donde las reducciones/bonificaciones en mortis causa son más favorables que en donación; la elección debe hacerse caso a caso con simulación y normativa autonómica aplicable.
Yo insisto mucho en que la fiscalidad es esencial, pero no lo es todo. Imagina que, por ahorrar impuestos, donas tu vivienda a un hijo. Si este hijo tiene problemas económicos, pueden acabar embargando ese bien que le donaste. Hay que ver todo en su conjunto, la fiscalidad, pero también la situación patrimonial y riesgos de esa donación.
¿Qué gastos o reducciones legales suelen pasar por alto los herederos —como gastos de última enfermedad, entierro o deudas del fallecido— y que podrían reducir notablemente el impuesto a pagar?
Como bien dices, son deducibles y están tasados:
- Gastos de última enfermedad satisfechos por los herederos y justificados, vinculados directamente a la enfermedad causante del óbito. Aquí conviene justificar mediante factura e informe médico tanto el pago por parte del heredero como la relación entre la causa de fallecimiento y el gasto médico.
- Gastos de entierro y funeral satisfechos por los herederos, lo mismo, factura y acreditación del pago.
Estos gastos se acompañan al impuesto de sucesiones para reducir la cuantía a pagar.
Cuando fallece un cotitular de una cuenta bancaria, ¿qué error cometen muchos herederos al declarar el saldo y por qué pueden acabar pagando impuestos por un dinero que, en parte, ya era suyo?
Muchas personas, por distintos motivos, vacían la cuanta poco antes de fallecer una persona. La mayor parte de las veces, para reducir el pago del impuesto de sucesiones o simplemente para tener liquidez ante el bloqueo de las cuentas. Es un error habitual no tener en cuenta estas salidas previas al fallecimiento y declarar sólo el saldo a fecha de fallecimiento. Esto puede generar, en caso de comprobación por la Administración, una paralela por no haber incluido esas salidas que han reducido el saldo a fecha de fallecimiento.
Cuidado con vaciar la cuenta y no incluirlo en el impuesto de sucesiones.
Otro error es en el caso de que haya un fallecimiento de una persona casada en gananciales y los hijos transfieran el saldo al viudo/a. Este dinero recibido de la herencia de su marido, se incorpora al patrimonio del sobreviviente y puede acabar tributando dos veces.
Veamos un ejemplo mejor:
- Fallece marido y los hijos deciden que todo lo tenga la viuda en una cuenta bancaria junto con la mitad del saldo que le corresponda a ella por derecho propio. Se funde, por tanto, su dinero y el del fallecido y cuando la viuda fallezca, estaremos incluyendo en su herencia el dinero que ella tenía con el de la herencia de su marido (ya tributado) y pueden los herederos acabar tributando dos veces (la parte de su padre, ya había tributado).
¿Es habitual que los herederos paguen el Impuesto de Sucesiones sin saber que el fallecido tenía un seguro de vida? ¿Cómo se comprueba y qué papel juega el Registro de Contratos de Seguros?
Normalmente no, cuando vas a liquidar el impuesto de sucesiones tienes que incorporar el certificado de seguros de vida, por lo que es un dato que se suele conocer. Este certificado lleva con nosotros desde 2006, por lo que ya forma parte habitual de la práctica diaria.
¿Cuál es el error más grave al aceptar una herencia sin revisar previamente las deudas y cómo protege realmente al heredero la aceptación a beneficio de inventario?
En herencias de personas conocidas (padres, hijos) suele haber un conocimiento relativamente profundo de la situación económica del fallecido, pero muchas veces recibes una herencia de un hermano, tío, sobrino o un primo y, por cuestiones obvias, tienes menos conocimiento sobre si existían deudas o no. En estos casos, es conveniente aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Te pondré datos en 2024 se hicieron solo 1424 herencias a beneficio de inventario según las estadísticas del Consejo General del Notariado. Eso representa un 0,40% de las herencias totales que se hacen en España (aprox.). Es decir, se aceptan muy pocas herencias a beneficio de inventario ¿Por qué? Plazos muy breves –tienes 30 días desde que eres llamado a la herencia- por desconocimiento, complejidad del procedimiento...
Pero debería ser el camino apropiado cuando tengas herencias en las que no conozcas las deudas o tengas dudas, es la única forma de proteger tu patrimonio personal (además de la renuncia a la misma, claro)







