Miles de madrileños, empadronados y adoptivos de la capital, tomaron en los últimos meses una decisión costosa, más aún con los tiempos que corren: achatarrar su coche sin etiqueta ambiental ante el miedo a no poder circular por la ciudad en 2025 y 2026 por las restricciones de Madrid 360.
Ahora, con la aprobación de una moratoria que sí permite circular hasta finales de 2026, llega la frustración: no habrá indemnización para quienes se adelantaron.
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha rechazado compensar económicamente a estas personas, pese a que finalmente los vehículos sin distintivo podrán seguir circulando durante más tiempo del previsto. Una decisión que deja a muchos conductores con una pregunta clara: ¿y ahora qué?
La clave: sí hay moratoria, pero no compensación
El Ayuntamiento ha confirmado que los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT empadronados en Madrid o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) podrán circular por la ciudad hasta el 31 de diciembre de 2026.
Sin embargo, quienes ya enviaron su coche al desguace no recibirán ninguna compensación económica, aunque la decisión se tomara ante el temor a las restricciones que finalmente se han retrasado.
¿Quién puede circular sin pegatina hasta 2026?
Podrás seguir entrando y circulando por Madrid sin multa si cumples todas estas condiciones:
- Tu vehículo no tiene etiqueta ambiental (etiqueta A).
- Estás empadronado en Madrid o el coche está dado de alta en el IVTM municipal.
- Circulas antes del 31 de diciembre de 2026.
Si no cumples estos requisitos y accedes a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), la sanción es de 200 euros, con reducción del 50 % por pronto pago.
Qué coches siguen afectados por las restricciones
La normativa mantiene fuera de la ZBE de Madrid a:
- Turismos y furgonetas de gasolina anteriores a enero de 2001.
- Turismos y furgonetas diésel anteriores a 2006.
- Motocicletas anteriores a 2003.
Desde 2025, ningún vehículo sin etiqueta no empadronado puede circular por Madrid ni por las ZBE de Especial Protección (Distrito Centro y Plaza Elíptica).
Excepciones que muchos desconocen
Aunque no tengas etiqueta, sí puedes circular en casos concretos:
- Vehículos históricos: hasta 96 días al año.
- Traslado de personas con movilidad reducida, si el vehículo está registrado y cuenta con tarjeta.
- Emergencias y Fuerzas Armadas.
Además, existen autorizaciones excepcionales para:
- Desplazamientos a hospitales por enfermedad grave.
- Vehículos industriales de titulares cercanos a la jubilación.
- Situaciones urgentes, temporales e inaplazables debidamente justificadas.
¿Hasta dónde se puede circular sin pegatina?
La Zona de Bajas Emisiones se aplica únicamente dentro del término municipal de Madrid. Esto implica que la M-30, al ser considerada vía urbana, sí está incluida en las restricciones, mientras que las M-40, M-45 y M-50, al tratarse de vías interurbanas, quedan fuera del ámbito de la ZBE.
En la práctica, esto significa que rodear Madrid por estas autovías sigue siendo legal, incluso para los vehículos sin distintivo ambiental.
¿Y si ya achatarraste el coche?
Aunque no haya indemnización, conviene revisar si puedes acceder a ayudas vigentes o futuras para el cambio de vehículo, solicitar bonificaciones fiscales o subvenciones autonómicas y comprobar si, en tu caso, se daba alguna de las excepciones que habrían permitido seguir circulando.
El Ayuntamiento asegura haber destinado más de 100 millones de euros en ayudas a la renovación del parque móvil, aunque subraya que estas no se aplican con carácter retroactivo.
Qué debes hacer ahora para evitar sanciones
Antes de circular, conviene comprobar si el vehículo está empadronado o dado de alta en el IVTM de Madrid. También es importante revisar si se puede acceder a alguna excepción o autorización puntual. Si no se cumplen los requisitos, lo más prudente es evitar la M-30, que sí forma parte de la ZBE. Además, conviene mantenerse atento a posibles cambios una vez que la ordenanza quede aprobada de forma definitiva.







