Si estás en paro y tienes un hijo, cuidado: este error te puede costar días de prestación según el SEPE


Cobrar el paro y la prestación por nacimiento no es compatible y no comunicarlo a tiempo puede suponer la pérdida de días de ayuda


Familia feliz junto a su recién nacido © Adobe Stock
20 de diciembre de 2025 - 20:11 CET

Convertirse en padre o madre es un momento importante, pero también puede generar dudas económicas si estás en paro. Una de las más habituales es si se pueden cobrar al mismo tiempo la prestación contributiva por desempleo y la prestación por nacimiento y cuidado de menor. La respuesta es clara: no son compatibles, aunque suspender el paro no significa perderlo si se hace correctamente.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica cómo proceder paso a paso para evitar errores que pueden traducirse en pérdida de días de prestación.

Mujer embarazada con síntomas de cansancio y estrés© Adobe Stock
El SEPE exige suspender la prestación por desempleo para poder cobrar la ayuda por nacimiento y cuidado de menor

No puedes cobrar ambas ayudas a la vez

Si estás percibiendo la prestación contributiva por desempleo y entras en una situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, debes solicitar la suspensión del paro para poder empezar a cobrar la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

La incompatibilidad es legal y se debe a que se trata de dos prestaciones contributivas distintas:

  • El paro, gestionado por el SEPE
  • La prestación por nacimiento y cuidado de menor, gestionada y abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

No comunicar esta situación puede provocar incidencias administrativas y retrasos en el cobro.

El primer paso: suspender el paro (sin perderlo)

Cuando comunicas la baja al SEPE, la prestación por desempleo queda temporalmente suspendida, es decir, “congelada”. Esto tiene una consecuencia clave: durante todo el tiempo que cobras la prestación por nacimiento y cuidado de menor no se consumen días de paro. Una vez finalizado ese periodo, podrás reanudar la prestación por desempleo con el mismo importe y con todos los días que te quedaban pendientes antes de la suspensión. Esta suspensión puede solicitarse a través de la Sede Electrónica del SEPE, en tu oficina de prestaciones con cita previa o por teléfono, utilizando los canales oficiales de atención.

Padres con su bebé recién nacido© Getty Images
Durante el periodo de nacimiento o adopción, el paro queda en pausa y no se consumen días de prestación

Qué documentación debes presentar

Junto a la comunicación de baja, el SEPE solicita documentación que acredite la situación:

  • Libro de Familia, o
  • Documento de adopción, guarda o acogimiento, o
  • Informe de maternidad o paternidad, según el caso

El SEPE entregará un justificante de la baja, donde constan la fecha y el motivo. Este documento es imprescindible para el siguiente trámite.

Quién te paga ahora: el INSS

Con el justificante del SEPE, debes acudir a la oficina del INSS para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, ya que es este organismo el que aprueba la ayuda y realiza los pagos mensuales. ¡Ojo! Sin haber suspendido antes el paro, el INSS no puede tramitar correctamente la prestación.

Qué hacer paso a paso para no equivocarte

  1. Solicita la suspensión del paro ante el SEPE en cuanto comience la situación de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
  2. Aporta la documentación acreditativa (Libro de Familia, informe de maternidad/paternidad o documentos de adopción o acogimiento).
  3. Con el justificante de baja, solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor ante el INSS.

Durante todo este tiempo, el paro queda en pausa y no se consume.

Madre feliz tumbada con su recién nacido© Adobe Stock
El trámite debe realizarse primero ante el SEPE y después ante el INSS para evitar incidencias en el cobro

El error más común: olvidarse del plazo de 15 días hábiles

Cuando finaliza el periodo de nacimiento y cuidado del menor es importante actuar con rapidez. El procedimiento correcto pasa, en primer lugar, por reactivar la demanda de empleo y, a continuación, solicitar la reanudación de la prestación por desempleo en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si la solicitud se presenta fuera de ese plazo, el SEPE reanudará el paro desde la fecha en que se solicite y se perderán tantos días de prestación como hayan transcurrido desde el final de la ayuda abonada por el INSS. Este es uno de los errores más habituales y puede traducirse en una pérdida económica importante para el beneficiario.

¿Y si te despiden mientras estás cobrando la prestación por nacimiento?

El SEPE también aclara este supuesto, que genera muchas dudas.

Si mientras estás cobrando la prestación por nacimiento y cuidado de menor cesas en tu trabajo y pasas a situación legal de desempleo:

  • Seguirás cobrando la ayuda del INSS hasta que finalice el periodo legal
  • Cuando termine, podrás solicitar el paro o el subsidio que te corresponda
  • No se descontará ni un solo día del tiempo de prestación por desempleo al que tengas derecho

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