Tener una cuenta bancaria conjunta con tu pareja, un familiar o amigo puede parecer una opción cómoda, con ingresos compartidos, gastos comunes y facilidad para gestionar facturas o compras. Sin embargo, esos ahorros compartidos podrían quedar bloqueados en caso de que uno de los titulares fallezca.
El Banco de España ha lanzado recientemente una advertencia clara: en muchas cuentas compartidas, si uno de los titulares muere, el otro no podrá disponer del dinero sin la autorización expresa de los herederos. Esto significa que esos fondos, que podrían estar destinados a la hipoteca, gastos del hogar o compras diarias, podrían quedar congelados justo en el momento en que más se necesita estabilidad.
No todas las cuentas compartidas funcionan igual, y la diferencia depende del tipo de régimen que tengan. En una cuenta mancomunada se requiere la firma o autorización de todos los titulares para realizar operaciones, mientras que en una cuenta indistinta o solidaria cualquiera de los titulares puede operar de forma independiente.
Cuando el contrato no especifica lo contrario, la norma establece que se trate como una cuenta mancomunada, y esa distinción es fundamental porque marca la diferencia entre poder seguir accediendo al dinero o que este quede bloqueado tras un fallecimiento.
Según el Banco de España, si la cuenta es mancomunada, desde el momento en que uno de los titulares fallece, el dinero deja de estar libremente disponible para el cotitular superviviente y el saldo solo podrá ser movido con el consentimiento expreso de todos los herederos del fallecido.
En una cuenta indistinta, en cambio, el cotitular sobreviviente puede seguir disponiendo del dinero, aunque es habitual que el banco exija trámites sucesorios antes de permitir movimientos importantes. Esto significa que una cuenta conjunta, tan corriente en parejas, matrimonios o entre familiares, podría dejar de ser operativa en cuanto una persona fallece si no se ha previsto correctamente su régimen.
La normativa de herencias
La razón para este bloqueo tiene que ver con la normativa de herencias. Al fallecer un titular, su parte de la cuenta pasa a formar parte de su herencia, y los herederos legales o los designados en el testamento asumen sus derechos y obligaciones. Aunque ambos nombres aparezcan como titulares, esto no significa que los fondos estén automáticamente “compartidos” a partes iguales.
La titularidad operacional, es decir, la que permite usar la cuenta en vida, no equivale por sí sola a la titularidad real de los fondos. Por eso, tras el fallecimiento, el banco debe verificar quiénes son los herederos, comprobar su condición legal mediante certificado de defunción, testamento o declaración de herederos y, en muchos casos, exigir acreditación sobre el pago del impuesto de sucesiones o su exención antes de liberar los fondos.
Esta situación puede generar consecuencias prácticas y graves para muchas familias. Los fondos pueden quedar bloqueados para gastos urgentes, como pagos de suministros, hipoteca, alquiler o compras básicas. También pueden surgir conflictos familiares o legales en caso de desacuerdo entre los herederos y el cotitular sobreviviente, lo que podría retrasar el acceso al dinero hasta que se resuelva la situación.
Muchas parejas asumen implícitamente que disponer de una cuenta conjunta garantiza derechos sobre el dinero, pero la realidad puede ser muy distinta.
Además, los trámites administrativos, como testamento, declaración de herederos o pago del impuesto de sucesiones, pueden demorar la liberación de los fondos y generar sobresaltos inesperados en un momento ya de por sí delicado.
Para prevenir este tipo de problemas, el Banco de España y expertos en herencias recomiendan revisar el tipo de cuenta que se tiene, si es mancomunada o indistinta.
Si la intención es que el superviviente pueda disponer del dinero sin obstáculos, conviene valorar una cuenta indistinta. Algunas entidades permiten cambiar de régimen con ambos titulares.
Documentación organizada
También es importante mantener organizada la documentación, como testamento, declaración de herederos o certificado de últimas voluntades, para facilitar los trámites. Se aconseja avisar al banco tan pronto como se produzca un fallecimiento, ya que este bloqueará parcialmente la cuenta hasta que se acredite quiénes son los herederos.
En el caso de cuentas con fines distintos, como ahorro personal o ingresos comunes, podría ser recomendable tener una cuenta individual y otra compartida en lugar de mezclarlo todo.
Para muchas personas, una cuenta conjunta es sinónimo de confianza, complicidad y vida compartida, pero como advierte el Banco de España, esa comodidad puede convertirse en un problema inesperado en caso de fallecimiento. Si compartes una cuenta con tu pareja, un familiar o amigo y esa cuenta es mancomunada, no basta con que ambos aparezcan como titulares: el dinero no será automáticamente del cotitular superviviente mientras no se haya resuelto la herencia.
Para evitar disgustos, lo mejor es informarse, revisar el contrato y, si es posible, adaptar la cuenta al régimen más conveniente. Cuando gestionamos el dinero, la confianza es importante, pero también la claridad, porque se trata del respaldo económico de quienes quedan atrás.





