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Ojo si ves una cámara en tu portal: la AEPD explica qué está permitido y qué no


Te explicamos qué dice la Agencia Española de Protección de Datos sobre la videovigilancia de tus vecinos y qué derechos tienes realmente


Cámaras de videovigilancia en casa© Adobe Stock
Ana ToroPeriodista y Locutora
20 de noviembre de 2025 - 21:05 CET

Imagina esta situación: uno de tus vecinos decide instalar una cámara de videovigilancia en su puerta, pensando tal vez que es para proteger su casa. Sin embargo, esa cámara apunta no solo a su entrada, sino también al rellano, al pasillo o incluso a otras zonas comunes, como los garajes o el ascensor. ¿Es legal? ¿Qué dice la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) al respecto? Y muy importante: ¿qué puedes hacer si crees que tu intimidad está siendo vulnerada?

Cámaras de videovigilancia en casa© Adobe Stock
Cámaras de videovigilancia en casa

La AEPD ha dejado claro su criterio sobre este tipo de situaciones en sus “Preguntas frecuentes” para comunidades de propietarios. Según su exposición, la instalación de cámaras en una comunidad no es algo que un vecino pueda hacer unilateralmente cuando estas graban espacios que pertenecen a todos. Hay una regulación estricta, y no cumplirla puede tener consecuencias serias.

Para que una cámara sea legal en zonas comunes, primero debe existir un acuerdo formal de la Junta de Propietarios.

No es suficiente que un propietario decida instalar un sistema de videovigilancia por su cuenta: la comunidad en conjunto debe votar y aprobar esa instalación. Esta medida supone un filtro democrático y evita que actuaciones individuales vulneren los derechos de otros.

La AEPD va más allá

Asegura que esas cámaras instaladas tienen límites estrictos: solo pueden grabar las zonas comunes de la comunidad, como pasillos, entradas, rellanos, ascensores o garajes, pero no pueden captar imágenes de la vía pública ni de propiedades colindantes. Esa limitación es clave para preservar la intimidad de vecinos y terceros. Además, no está permitido grabar viviendas privadas desde esas cámaras ni terrenos ajenos, salvo una franja muy mínima de los accesos al edificio, siempre justificada.

Otro aspecto esencial es la transparencia: la comunidad debe informar de forma visible a todos los vecinos (y también a los visitantes) de que están entrando en una 'zona videovigilada'.

Esto se traduce en carteles bien colocados, con información clara sobre quién es el responsable de las cámaras, con qué finalidad se usan esas imágenes y cómo se gestionan los datos.

Además, la comunidad debe tener un registro del sistema de videovigilancia, con quien puede acceder a las grabaciones. No todas las personas pueden verlas: solo las autorizadas por la comunidad, normalmente el presidente o el administrador de fincas, deben tener acceso, y de forma segura, mediante credenciales.

Porque sí, aunque parezca que estas cámaras solo “vigilan bien”, también gestionan datos personales sensibles, y eso entra en el ámbito del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos). Por eso, la comunidad, como responsable del tratamiento de esas imágenes, debe cumplir con los principios legales: minimización de datos, finalidad, proporcionalidad, seguridad…

El RGPD exige que las imágenes se conserven únicamente durante el tiempo necesario. En general, las grabaciones no pueden almacenarse más allá de 30 días, salvo que haya un motivo excepcional (por ejemplo, una investigación judicial).

¿Denuncia y posible sanción?

Si un vecino instala cámaras de forma individual que apuntan a zonas comunes sin respetar todo lo anterior —sin acuerdo de junta, sin carteles informativos, o grabando espacios prohibidos como viviendas colindantes— estaría vulnerando los derechos de los demás residentes. Esa situación no es trivial: según la AEPD, podría dar lugar a una sanción si se denuncia.

Además, las comunidades deben documentar en sus actas de la junta los detalles del sistema: cuántas cámaras hay, dónde están colocadas, qué áreas graban… Esa claridad contribuye a que todos los vecinos sepan qué tipo de vigilancia existe y qué límite se está respetando.

Si te encuentras en la situación de que un vecino ha colocado una cámara que te incomoda o crees que se está excediendo, hay pasos que puedes dar. Primero, deberías plantearlo en una junta de vecinos: pedir que se revise el sistema, que se aclare, quién accede a las imágenes y para qué se usan. Si el tema no se resuelve ahí, puedes acudir a la AEPD para presentar una reclamación formal. La AEPD analiza estos casos, sobre todo cuando hay un posible incumplimiento de normativa de protección de datos.

Respaldo legal en los tribunales

Además de la vía administrativa, existe respaldo legal en los tribunales. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha avalado la instalación de cámaras en zonas comunes siempre que cumplan con los requisitos exigidos: que haya un acuerdo válido, que no se graben espacios privados y que el acceso a las grabaciones sea controlado.

Esta jurisprudencia refuerza la postura de la AEPD y confirma que la videovigilancia en comunidades puede ser legítima, pero no sin límites.En resumen: no todo vale cuando se trata de cámaras en un edificio. La AEPD es muy clara en su respuesta: una cámara instalada de forma arbitraria por un vecino para grabar los pasillos o el garaje puede vulnerar derechos fundamentales si no se ha aprobado por la junta, si no hay información adecuada para todos, o si las imágenes se usan de forma indebida. 

Fundamental conocer estas reglas

En cambio, si se instala bajo un marco correcto; con acuerdo, con carteles, respetando las zonas y con un control riguroso del acceso a las grabaciones, puede considerarse completamente legal y dentro del amparo del Reglamento de Protección de Datos.

Para cualquier vecino inquieto por su privacidad, es fundamental conocer estas reglas. La videovigilancia no es ni una “espía vecinal” inevitable, ni un derecho ilimitado que cualquiera puede exigir para controlar todo el edificio. La AEPD ofrece respuestas concretas que protegen a ciudadanos y comunidades por igual. Si sospechas que se están cruzando líneas, conviene informarse, actuar con diálogo y, si es necesario, alzar la voz para que se cumpla la ley.

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