Ver un caso de maltrato animal puede generar impotencia, tristeza e indignación, pero también responsabilidad. Cada ciudadano puede actuar, y hacerlo bien marca la diferencia entre una simple queja y una denuncia efectiva. El SEPRONA de la Guardia Civil explica cuál es el protocolo correcto si presencias un maltrato, cómo aportar pruebas válidas sin ponerte en riesgo y qué sanciones prevé hoy la ley: desde multas de más de 100.000 euros hasta penas de prisión de hasta tres años en los casos más graves.
¿Cuál es el protocolo de actuación correcto si un ciudadano presencia un caso de maltrato animal?
Lo primero es garantizar la propia seguridad. Si la situación lo permite, se debe recoger información básica (lugar, hora, descripción de los hechos, posibles testigos, imágenes) y comunicarlo cuanto antes al SEPRONA de la Guardia Civil. Puede hacerse presencialmente en cualquier Puesto de la Guardia Civil, por teléfono, llamando al 062 o denunciando telemáticamente a través de la sede electrónica de la Guardia Civil https://sede.guardiacivil.gob.es
¿Ese vídeo o foto sirve como prueba legal?
Sí, las imágenes grabadas por ciudadanos pueden ser válidas como prueba para incluirse en el correspondiente atestado policial, siempre que se hayan obtenido respetando la legalidad (sin invadir domicilios ni vulnerar derechos fundamentales). Estas pruebas pueden ser muy útiles para iniciar diligencias, pero deben ir acompañadas de una denuncia formal o una comunicación anónima a través del canal de denuncias de la Sede Electrónica de la Guardia Civil. En todo caso, será el juez quien valore su admisibilidad y el valor probatorio.
¿Cuál es el error más común que comete un ciudadano bienintencionado al denunciar?
Uno de los errores más frecuentes es no formalizar la denuncia, confiando en que con una llamada o publicación en redes sociales será suficiente. Otro error es alterar o manipular pruebas, lo que puede invalidarlas, por lo que es mejor no tocar nada y dejar que actúen los agentes.
También se da el caso de ciudadanos que, movidos por una buena intención, acumulan animales en su domicilio sin medios suficientes para atenderlos adecuadamente. Esta conducta, conocida como 'síndrome de Noé', puede derivar en situaciones de maltrato involuntario, insalubridad y hacinamiento, y está tipificada como infracción grave o delito según la Ley de Bienestar Animal y el Código Penal. Aunque la intención sea proteger, el resultado puede ser perjudicial tanto para los animales como para la persona implicada.
Uno de los errores más frecuentes es no formalizar la denuncia, confiando en que con una llamada o publicación en redes sociales será suficiente
¿A qué sanciones se enfrenta hoy un maltratador tras las reformas legales?
Con la reforma del Código Penal (Ley Orgánica 3/2023) y la nueva Ley de Bienestar Animal (Ley 7/2023), las sanciones se han endurecido. El maltrato animal puede conllevar penas de prisión de hasta 24 meses en casos graves, y hasta 36 meses si hay resultado de muerte. Además, se contempla la inhabilitación para la tenencia o trabajo con animales y multas administrativas que pueden superar los 100.000 euros en casos muy graves.
¿Qué otras situaciones son denunciables como maltrato o negligencia? Además de agresiones físicas, se consideran maltrato o negligencia:
- Abandono de animales
- Falta de alimentación, agua o cuidados veterinarios
- Condiciones insalubres o de hacinamiento
- Uso de animales en espectáculos ilegales o sin autorización
- Cría no autorizada o venta irregular
- No recoger cadáveres o dejarlos expuestos.
Todas estas conductas pueden ser sancionadas, incluso si no hay violencia directa
El abandono, la falta de alimentación o agua, las condiciones insalubres o la cría no autorizada puede ser conductas sancionadas, incluso si no hay violencia directa
¿Qué ocurre después de que el ciudadano denuncia y el SEPRONA interviene?
Una vez recibida la denuncia, el SEPRONA verifica los hechos, realiza inspecciones y, si procede, inicia diligencias penales o administrativas. Se puede intervenir al animal, solicitar informes veterinarios y coordinar con ayuntamientos o servicios sociales. Si hay indicios de delito, se remite al juzgado competente. En paralelo, se puede abrir expediente sancionador por vía administrativa. El ciudadano denunciante puede ser llamado a declarar.






