¿Si fallezco, mi ex puede heredar lo que me dejaron mis padres? Es una de las dudas más repetidas cuando hablamos de herencias y sucesiones, y la respuesta no siempre es tan sencilla como parece. Dinero en una cuenta conjunta, un piso heredado o incluso una donación en vida de tus padres… todo cambia según el régimen económico y si hay hijos o no. En esta entrevista, el abogado y economista David Jiménez (@davidjimenezabogado), experto en herencias y CEO de EYCO Abogados, aclara qué ocurre con tu cónyuge —o tu ex— cuando tú falleces, qué significa realmente el usufructo viudal y hasta dónde puedes proteger a tu pareja en un testamento. Y, para que no te pierdas nada, el artículo incluye además un vídeo resumen con las claves más importantes.
Recibo una herencia de mis padres (dinero, una casa...). Si yo fallezco, ¿mi cónyuge se convierte automáticamente en dueño de esos bienes o van directamente a mis hijos?
Los bienes que recibes de tus padres por herencia son bienes privativos. Eso quiere decir que, en caso de divorcio, por ejemplo, no forman parte del reparto (liquidación del régimen de gananciales).
Ahora bien, en las herencias, lo que recibe el otro cónyuge cuando tú falleces, es una porción de tu patrimonio. Y este patrimonio se compone de la suma de los bienes privativos (como los que recibes por herencia) y de los bienes gananciales (los que adquiriste con ese cónyuge, si estás en ese régimen).
Por tanto, tu cónyuge, con carácter general, no será propietario de los bienes privativos del fallecido, pero sí tendrá derecho al usufructo de dichos bienes.
Imaginemos que has hecho un testamento “del uno para el otro”, en el que le dejas el usufructo de toda tu herencia a tu cónyuge. Si falleces, el viudo o la viuda tendrá derecho al usufructo tanto de los bienes comunes como de los que recibiste por herencia. No sería propietario, sino usufructuario.
Entonces, si no es el propietario, ¿el viudo o viuda queda totalmente desprotegido? ¿Qué es exactamente el 'derecho de usufructo viudal' y qué le permite hacer en la práctica con esa herencia (vivir en la casa, usar el dinero…)?
Realmente no es que quede desprotegido: el Código Civil atribuye al viudo o viuda, en la mayor parte de España, su legítima en usufructo. Esto permite que el cónyuge viudo tenga derecho a dos cosas:
- Usar y disfrutar los bienes.
- Obtener los frutos de los mismos.
Lo que sí hay que analizar es si conviene atribuir al cónyuge bienes concretos, porque si solo tiene el usufructo y necesita vender alguno, deberá ponerse de acuerdo con los nudo propietarios (que suelen ser los hijos, si los hay). Es decir, no sólo tiene derecho a residir en los inmuebles, tiene derecho a alquilarlos y quedarse con las rentas.
Los bienes que recibes de tus padres por herencia son privativos y, en caso de divorcio, no forman parte del reparto con tu ex.
Si quiero proteger a mi pareja por encima de todo, ¿puedo dejarle en testamento la totalidad de mi herencia familiar o la ley me obliga a reservar la mayor parte a mis hijos?
No. Hay límites. En la mayor parte de España, hay excepciones en algunos territorios forales, los hijos o descendientes reciben la mayor parte de la herencia.
En una situación habitual, matrimonio con hijos, los descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia, por lo que sólo nos queda 1/3 (el de libre disposición) para atribuir bienes al cónyuge.
¿Cambia algo si la herencia de mis padres fue dinero que ingresé en una cuenta conjunta o si fue un piso? ¿Ese dinero heredado se ‘mezcla’ y se convierte en ganancial si se usa para gastos comunes?
Imaginemos que recibo un dinero de la herencia de mis padres y decido meterlo en una cuenta común. ¿Ese dinero se convierte en ganancial? Es decir, ¿con ese acto lo he convertido en dinero del matrimonio?
No. La confusión de los fondos, al mezclarlos con los gananciales, no implica por sí misma que los hayas hecho gananciales. Lo importante es la naturaleza y el origen del dinero.
Eso sí, como se presume que, en este régimen económico, los bienes son gananciales, habría que acreditar que ese dinero es privativo de uno de los cónyuges para que nazca un derecho de reembolso por lo aportado si se ha usado para satisfacer gastos familiares.
Esto, en la práctica, puede ser complicado.
Por eso recomiendo no hacerlo, salvo que exista la voluntad de convertirlo en ganancial; de lo contrario, en caso de herencia o divorcio, puede haber conflictos y, si han pasado muchos años, será más difícil probar el origen del dinero.
En un matrimonio con hijos, los descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia, por lo que solo queda un tercio para atribuir bienes al cónyuge
Si no tenemos hijos pero mis padres (quienes me hicieron la donación) siguen vivos, ¿la donación ‘vuelve’ a ellos o mi cónyuge tiene más derechos en este caso?
En defecto de descendientes y habiendo cónyuge, los herederos son el cónyuge viudo y los ascendientes. Si los padres están vivos, todo mi patrimonio —incluido el que haya recibido de ellos por donación— volvería parcialmente a ellos, dado que el cónyuge concurre con los ascendientes y recibe también parte de la herencia.
Si fallezco sin hijos pero estoy casado, mis padres reciben dos tercios de la herencia (uno en propiedad y otro en usufructo, conforme a las reglas generales) y mi cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. El resto corresponde a la libre disposición.
Para alguien que quiere asegurarse de que su pareja quede protegida con sus bienes heredados, ¿cuál sería el trámite o la decisión más importante que debería tomar ya?
Sin duda, conviene hacer un testamento personalizado para analizar la situación y planificar la sucesión. Es posible que no quieras que tu cónyuge herede parte de esos bienes privativos —o sí—; eso hay que articularlo mediante un testamento específico adaptado a tu caso.