En el reciente debate acerca de las reformas en los edificios y la convivencia vecinal, ha quedado clarificado un punto que generaba dudas: la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7, prohíbe que un propietario instale un aparato de aire acondicionado en la fachada de un edificio sin autorización de la comunidad, salvo determinadas excepciones.
¿Por qué esta prohibición?
La razón central es que las fachadas; junto con otros elementos exteriores del inmueble, se consideran elementos comunes. No pueden modificarse de forma unilateral, pues alterarían la estética, la configuración exterior o podrían menoscabar la estructura del edificio, lo que afectaría los derechos de otros vecinos y el conjunto del inmueble.
Además, el artículo 7 señala que la intervención en esos elementos debe contar con consentimiento previo de la comunidad. Por eso, cuando alguien propone instalar el compresor de su aire acondicionado en la fachada, la ley exige que lo someta a debate y votación en la junta de propietarios. Sin ese respaldo, la instalación no debería llevarse a cabo.
¿Qué excepciones están permitidas?
Aunque la norma es estricta, no todo está bloqueado. Existen escenarios en los que sí se puede instalar un equipo de climatización, siempre que no afecte a los elementos comunes y no altere la estética exterior:
- Cuando el aparato se ubica en zonas privativas, como terraza o patio de uso exclusivo, y no toca la fachada ni modifica la configuración externa.
- Si los estatutos de la comunidad ya contemplan expresamente la ubicación y condiciones de los equipos, con reglas claras aceptadas por todos.
- Siempre que la junta de propietarios autorice la instalación, presentando un proyecto técnico que minimice el impacto visual; y que eso se vote conforme a las mayorías requeridas por la ley.
Qué mayoría se necesita en la comunidad
Cuando no hay una norma previa al respecto, la instalación debe ser votada en junta. En ese caso, se requiere el apoyo de 3/5 de los propietarios del edificio que, a su vez, representen 3/5 de las cuotas de participación. En ocasiones, algunas sentencias han exigido unanimidad, especialmente cuando la instalación modifica sustancialmente la estética del edificio.
Consecuencias de instalar sin permiso
Si alguien instala un aire acondicionado en la fachada sin contar con la aprobación comunitaria, la comunidad puede exigir su retirada inmediata. Si el propietario se niega, puede enfrentarse a procedimientos judiciales que obliguen a desmontar el equipo y reparar posibles daños.
Además, algunos ayuntamientos aplican sanciones locales, especialmente si el aparato excede determinados límites o genera ruidos molestos o goteos.
Recomendaciones para propietarios
Si quieres instalar aire acondicionado, es aconsejable preparar un proyecto técnico que justifique la ubicación, minimice el impacto visual y presente alternativas. Pedir formalmente la inclusión en la junta de vecinos y que quede recogido en acta es esencial.
Y si la comunidad rechaza la propuesta, aún puedes valorar otras soluciones (instalación interior, sistemas discretos, o unidades exteriores en zonas comunes ya aprobadas).