Formar una nueva familia es una de las decisiones más valientes y enriquecedoras de la vida. Cuando los hijos de tu pareja se convierten en una parte fundamental de tu día a día, el cariño no distingue entre lazos de sangre o de afecto. Sin embargo, la ley y, sobre todo, Hacienda, sí que lo hacen.
Para aclarar cómo funciona este escenario, hablamos con David Jiménez Hontanilla, abogado, economista y CEO de EYCO Abogados, con más de 20 años de experiencia.
La cruda realidad: para la ley, tu hijastro es un extraño en tu herencia
El experto lo resume así: “Los derechos a la herencia, denominados legítimas, recaen sobre los hijos biológicos o adoptados, pero no sobre los hijastros”. ¿La consecuencia?
“El hijo de tu pareja o cónyuge no tiene derecho a tu herencia, salvo que, por testamento, dejes parte de la misma a ese hijo”.
El segundo obstáculo: Hacienda y la “tasa afectiva”
Jiménez Hontanilla advierte que la barrera no es solo legal, sino también fiscal. “A mismo importe heredado, el hijastro siempre pagará más impuestos que el hijo biológico o adoptado”, señala.
Los descendientes biológicos o adoptados tributan en el Grupo II, con mayores bonificaciones, mientras que los hijastros pertenecen al Grupo III. “Disfrutan de algunas reducciones, pero mucho menores”, explica el abogado.
Y añade un matiz esencial: “Cada comunidad autónoma tiene sus propias normas. En Madrid o Andalucía las bonificaciones son muy amplias, pero en otras regiones la factura puede dispararse”.
¿Donación o herencia?
Aquí, Jiménez Hontanilla es claro: “No hay una respuesta única. Depende de cada caso, de la normativa autonómica y del tipo de bien. Lo que sí está claro es que, a mismo importe, el hijastro pagará más que el hijo biológico o adoptado”.
Cómo igualar la balanza: las dos vías legales
Según el CEO de EYCO Abogados, existen dos caminos principales:
- La adopción: “Si es voluntad de todas las partes, la adopción es la vía más sencilla y fiscalmente más óptima, porque equipara al hijastro con un hijo biológico a todos los efectos”. Eso sí, recuerda: “La adopción rompe los vínculos jurídicos con la familia de origen del adoptado”.
- Las sociedades mercantiles: “En patrimonios de cierta cuantía puede ser interesante crear una sociedad para optimizar fiscalidad, pero siempre con límites legales y costes asociados”.
El “tetris” familiar: proteger a tu pareja y a los hijos
El experto aconseja dejar bien definido el reparto en el testamento: “La mejor forma de asegurarte de que tu pareja resida en la casa y que los hijos respeten esa voluntad es adjudicar en tu testamento el usufructo de la vivienda al cónyuge. Los hijos serían nudo propietarios y, al fallecimiento del viudo o viuda, la propiedad pasará a ellos”.
Y advierte contra la generalidad:
“Cuanto más repartido se deje el testamento, adjudicando bienes concretos a cada heredero, mejor. Evitemos los testamentos genéricos”.
¿Y si la vivienda tiene hipoteca?
Jiménez Hontanilla aclara que es posible transmitirla, pero con matices: “Si donas un piso con hipoteca, una parte tributará como donación y la deuda asumida por el nuevo propietario tributará como compraventa (ITP), lo que encarece la operación. Además, el banco debe aprobar cualquier cambio en la titularidad del préstamo”.
La importancia de revisar (y hacer) testamento
El experto subraya que un testamento no es eterno: “Conviene revisarlo cada vez que cambian las circunstancias familiares —un matrimonio, un divorcio, un nuevo hijo— para que refleje la voluntad real del testador”.
Y advierte de las consecuencias de no tenerlo:
“Si no hay testamento, la ley designará como herederos a los hijos biológicos o adoptados y, en su caso, al cónyuge, pero nunca al hijastro”.
La planificación como acto de amor
Para Jiménez Hontanilla, planificar es clave: “El testamento, redactado de forma correcta tras estudiar la situación personal y patrimonial, es la herramienta más efectiva para evitar conflictos y costes económicos”.
En definitiva, un acto jurídico que, bien pensado, se convierte en el mayor gesto de amor hacia toda la familia.