Si tienes un patinete eléctrico (o piensas hacerte con uno en los próximos meses), atención: el BOE ya ha puesto fecha al seguro obligatorio que deberán tener tanto los patinetes como las bicicletas eléctricas para poder circular. La medida, aprobada a finales de julio, ya es oficial y marcará un antes y un después en la movilidad urbana en España. ¿Sabes cuándo tendrás que tenerlo contratado y qué coberturas exigirá la norma? Aquí te explicamos lo esencial para que cumplas con la ley y evites sanciones.
¿Quién debe contratar el seguro obligatorio?
La nueva ley afecta a todos los propietarios de patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas con una potencia superior a 250 W y capaces de superar los 25 km/h. Si tu VMP (vehículo de movilidad personal) encaja en estas características, el seguro será obligatorio.
Pero, ojo: las bicicletas eléctricas más comunes —aquellas que solo tienen asistencia al pedaleo y no superan esos límites— quedan exentas. Aun así, siempre se recomienda contratar un seguro voluntario para mayor tranquilidad.
¿Cuándo entra en vigor y cuál es el plazo?
Como hemos señalado al principio, la norma fue aprobada y publicada en el BOE el 25 de julio de 2025. A partir de esa fecha comenzó a contar un plazo de seis meses durante el cual los usuarios pueden contratar el seguro sin riesgo de sanción
Pasado ese plazo, circular sin seguro con tu patinete eléctrico será motivo de multa, con importes de hasta 1.000 euros, en función de la gravedad del caso. Se trata de una sanción equivalente a un tercio de la prevista para coches y motos.
Además, el Gobierno deberá crear un registro público de VMP, y antes del 2 de enero de 2026 tu patinete deberá estar oficialmente inscrito.
¿Cómo contratar el seguro? ¿Y qué más exige la normativa?
El proceso es sencillo: puedes acudir a cualquier aseguradora, aportar los datos del titular y del patinete, y tendrás tu póliza en cuestión de minutos. Los precios van desde 15 a 90 euros al año, dependiendo de las coberturas.
Es importante saber que la póliza deberá cubrir, como mínimo:
- 6 .450. 000 euros en daños personales.
- 1. 300. 000 euros en daños materiales. (Importes revisados anualmente según el IPC).
Pero no solo hay que asegurar el patinete: también será obligatorio disponer de un certificado de circulación (accesible mediante QR), una placa identificativa visible y cumplir con los requisitos técnicos de la DGT.
Y atención: si el vehículo no tiene la ITV al día, solo podrás contratar un seguro temporal.
¿Qué mejoras trae la ley para los usuarios?
- Rehabilitación domiciliaria ampliada: de 16 a 24 horas.
- Apoyo psicológico a víctimas y familiares: hasta 12 meses.
- Garantía ante quiebra de la aseguradora: si la compañía desaparece, el Consorcio de Compensación de Seguros asume el pago de las indemnizaciones.
- Censo estatal de VMP: permitirá identificar con rapidez a los implicados en un accidente y mejorar la planificación de la movilidad urbana.
¿Qué queda fuera y qué critican los expertos?
Aunque el seguro obligatorio supone un gran avance, muchos expertos echan en falta medidas adicionales. Por ejemplo:
- La ley no fija una edad mínima obligatoria para conducir un patinete. Algunos municipios sí lo hacen (15 o 16 años), pero no existe una norma nacional.
- Tampoco se impone el uso obligatorio de casco o chaleco reflectante, elementos clave para la seguridad.
- No se contemplan novedades sobre tecnologías de control o seguridad avanzada, cada vez más necesarias en las ciudades.
Si usas un patinete eléctrico potente o una eBike de alta velocidad —y quieres evitar sanciones—, tendrás seis meses desde la entrada en vigor de la ley para contratar tu seguro. Asegúrate de cumplir con la matrícula, el certificado de circulación, la ITV y la póliza al día: moverte por la ciudad será más seguro... y legal.
¿Estás preparado para la nueva era de la movilidad urbana?