Dar dinero a un hijo para la entrada de un piso, para comprar un coche o simplemente para darle un colchón económico es un gesto habitual. La forma más sencilla parece ser una transferencia bancaria, pero según advierte David Jiménez Hontanilla, abogado, economista y CEO de EYCO ABOGADOS, esta es también la más peligrosa. “La simple transferencia es el error más frecuente y el que puede acarrear los mayores problemas con Hacienda”, señala el experto en herencias.
La trampa de la transferencia (y del préstamo simulado)
Muchos padres, “por evitar liquidar el impuesto de donaciones o incurrir en otros gastos”, optan por transferir el dinero sin más. Sin embargo, la Agencia Tributaria parte de una premisa clara: “existe una presunción fiscal consistente en que la Administración entiende que esas transferencias de padres a hijos son donaciones, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario”.
El problema es que, si Hacienda detecta la operación, las consecuencias son severas.
“Si te pillan, lo recalifican como donación y hacen pagar al hijo por el impuesto de donaciones más una sanción y, probablemente, sin bonificación fiscal de ningún tipo”, aclara Jiménez Hontanilla.
Intentar disfrazar la entrega como un préstamo ficticio tampoco es la solución: al contrario, puede agravar el problema si se demuestra que nunca existió intención de devolver el dinero.
Una ayuda también es una donación
Otro malentendido común es creer que las “ayudas puntuales” no tributan. El experto lo desmiente: “Lo que importa no es el nombre que tú le des, sino la realidad del acto, la naturaleza del acto”. Es decir, cualquier cantidad de dinero que pase de padres a hijos se presume donación y debe declararse, salvo que la comunidad autónoma contemple alguna excepción para importes reducidos, como sucede en Madrid.
¿Quién paga y cuánto cuesta realmente?
El impuesto aplicable es el de Sucesiones y Donaciones (ISD) y lo paga el hijo, no el padre. La cuantía depende de la comunidad autónoma, ya que cada una establece sus propias reducciones y bonificaciones. En este punto, el experto lanza un mensaje tranquilizador: “Cumplir con la ley no tiene por qué ser caro”.
De hecho, en comunidades con bonificaciones del 99 % como Madrid o Andalucía, las cifras son mínimas. Jiménez Hontanilla pone un ejemplo muy gráfico: “Una donación de 200.000 euros puede terminar tributando solo unos 316 euros” aclara el abogado.
Cómo hacerlo bien (y sin sobresaltos)
Para evitar multas, sanciones o conflictos futuros entre herederos, el abogado recomienda seguir un procedimiento claro:
- Formalizarlo por escrito: “Lo ideal es una escritura pública ante notario, ya que en la mayoría de comunidades se precisa para tener derecho a la bonificación fiscal”.
- Declarar el impuesto: el hijo debe presentar el modelo 651 en su comunidad autónoma en un plazo de 30 días hábiles.
- Especificar si es un adelanto de la herencia: si la donación es colacionable (un anticipo) o no colacionable (un regalo puro). “Si no se dice nada, se entiende colacionable”, advierte el experto, lo que puede generar tensiones entre hermanos en el futuro.