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Heredar en 2025: las recomendaciones de un experto en herencias para pagar el Impuesto de Sucesiones sin liquidez


Desde cómo ganar tiempo a Hacienda hasta las alternativas a la renuncia, David Jiménez Hontanilla, abogado experto en herencias detalla el plan de acción para no perder el patrimonio familiar


Herencia de una vivienda © Getty Images
22 de agosto de 2025 - 9:58 CEST

Recibir en herencia la vivienda familiar es un momento agridulce. Al valor sentimental se une la cruda realidad de una factura fiscal inesperada: el Impuesto de Sucesiones. Para muchos, la falta de liquidez convierte este trámite en una auténtica pesadilla, amenazando con recargos y sanciones de Hacienda. ¿Qué hacer cuando no tienes dinero para pagar por lo que ya es tuyo?

Para trazar una hoja de ruta clara, contamos con el análisis de David Jiménez Hontanilla, Abogado, Economista y CEO de EYCO ABOGADOS, quien nos desvela los pasos a seguir y los errores a evitar.

Llaves casa© Getty Images

El primer paso y el más urgente: ganar tiempo

Cuando el cronómetro de Hacienda se pone en marcha, la inacción es el peor enemigo. "Lo primero es ganar tiempo", afirma con rotundidad Jiménez Hontanilla. La ley otorga un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto, pero la ansiedad y el desconocimiento pueden paralizar a cualquiera.

La solución es sencilla y crucial: solicitar una prórroga.

  • ¿Cómo funciona? Tienes que solicitarla dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento.
  • ¿Qué consigues? Seis meses adicionales para buscar soluciones, sumando un total de casi un año.
  • ¿La contrapartida? Esta ampliación no es gratuita. Conlleva la obligación de pagar los correspondientes intereses de demora, pero como advierte el experto, es un coste mucho menor que el de enfrentarse a los recargos o sanciones por presentar el impuesto fuera de plazo. 
David Jiménez Hontanilla, Abogado, Economista y CEO de EYCO ABOGADOS© Imagen cedida por David Jiménez Hontanilla

"Mejor pedir prórroga y tener más margen de maniobra para buscar alternativas" afirma el experto en herencias.

Hablando con Hacienda: facilidades de pago

Si la falta de liquidez es el problema central, la propia Agencia Tributaria ofrece dos mecanismos diseñados para estas situaciones. La clave es solicitarlos siempre dentro del plazo legal.

1. Aplazamiento: Paga más tarde

Consiste en diferir el pago completo de la deuda, generalmente por un año. Es una opción viable si esperas recibir dinero de la venta de otro bien o de un fondo de inversión.

  • Requisito fundamental: Demostrar que en el patrimonio heredado no existe dinero en efectivo o bienes "de fácil realización" (como acciones que se puedan vender rápidamente) para cubrir el impuesto.

2. Fraccionamiento: Paga a plazos

Funciona como un préstamo con Hacienda. Permite dividir la deuda en varias cuotas durante un plazo máximo de cinco años.

  • Requisitos: Además de demostrar la falta de liquidez, es necesario presentar un "compromiso de constituir garantía suficiente". Esto significa que, una vez aprobado el fraccionamiento, tendrás que aportar un aval bancario o una hipoteca que cubra el total de la deuda, los intereses y un 25% adicional.

Jiménez Hontanilla resume la idea general: 

"Puedes pedir aplazamiento o fraccionamiento, tendrás que hacerlo en plazo, y su concesión supone que tendrás que pagar un poco más (intereses de demora)".

Cuando Hacienda no ayuda: el plan B, C y D

Si las opciones anteriores no son viables, aún quedan cartas por jugar antes de tomar una decisión drástica.

  • Vender otros bienes de la herencia: Si en la herencia hay acciones o fondos de inversión, la ley permite solicitar su venta para pagar el impuesto. Si solo hay inmuebles, una estrategia es "ponerlos a la venta y, con el dinero de las arras, proceder al pago del impuesto", explica el abogado. Sin embargo, advierte que "esta operación hay que hacerla con precisión", ya que un fallo en los plazos podría obligarte a devolver las arras por duplicado. Es fundamental contar con un profesional.
  • Vender tus derechos hereditarios: Existen empresas especializadas que compran herencias. Te pagan una cantidad, se hacen cargo de los impuestos y trámites, y se quedan con los bienes. Es una solución rápida, pero "supone necesariamente tener un perjuicio económico, porque habría que vender la herencia por debajo del precio real", aclara Jiménez Hontanilla.
  • Renunciar a la herencia: el último recurso: Si las deudas superan el valor de los bienes, la renuncia es la opción lógica. Al renunciar, no recibes ni los bienes ni las deudas, y por tanto, no pagas el impuesto. Sin embargo, hay que tener cuidado. En ciertos casos (si se renuncia a favor de otra persona o si el impuesto ya ha prescrito), la propia renuncia puede generar una tributación. "Si el motivo de la renuncia es el pago de los impuestos, antes hay que agotar todas las vías", aconseja el experto.

Herencia de una vivienda © Getty Images

El código postal que te puede costar 100.000 €

Es imposible hablar del Impuesto de Sucesiones sin mencionar que España es un puzle fiscal. Dependiendo de dónde estuviera empadronado el fallecido, la factura puede variar de forma abismal. El ejemplo que ofrece el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) es demoledor:

Para un hijo de 30 años que hereda un patrimonio de 800.000 € (incluyendo una vivienda de 200.000 €), la cuota a pagar sería:

  • Asturias: 103.000 €
  • Cataluña: 43.000 €
  • Madrid: 1.500 €
  • Andalucía o Galicia: 0 €

Esta disparidad evidencia la importancia de conocer la normativa autonómica aplicable en cada caso.

El error más común y el consejo de oro

Según la experiencia de David Jiménez Hontanilla, hay dos errores que se repiten constantemente:

  • No pedir la prórroga mientras se buscan soluciones, lo que aboca a recargos innecesarios.
  • Renunciar a la herencia de forma precipitada sin haber explorado antes todas las alternativas con un especialista.

Entonces, ¿cuál es la solución definitiva? La anticipación. 

"El consejo que damos a los clientes es siempre no esperar a la herencia. Hay que anticiparse y hacer una planificación fiscal previa", concluye.

 Estudiar donaciones en vida o redactar un testamento optimizado fiscalmente no solo reduce la carga impositiva futura, sino que también ahorra a los herederos una carrera de obstáculos en uno de los momentos más difíciles de su vida.

© ¡HOLA! Prohibida la reproducción total o parcial de este reportaje y sus fotografías, aun citando su procedencia.