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El informe de la policía científica que demuestra que hubo una manipulación en el justificante de la denuncia de Antonia Dell' Atte contra Alessandro Lequio


Hablamos con el abogado Tomás Ridruejo


Informe pericial de la denuncia de Antonia Dell'Atte
26 de noviembre de 2025 - 6:11 CET

Nos tenemos que remontar hasta el 9 de marzo de 1991 para entender el quid de una cuestión extremadamente delicada. Con dicha fecha hay un justificante de denuncia  de Antonia Dell’Atte a Alessandro Lequio, en la comisaría de Chamberí, en Madrid, por “abandono de familiar y malos tratos físicos y spíquicos” (según se lee literalmente con dos erratas incluidas). Sin embargo, un informe pericial realizado por la Policía Científica sobre este justificante de denuncia, dentro de un procedimiento del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, informe del año 2005, concluyó que el “documento remitido para estudio presenta las manipulaciones reflejadas en el cuerpo del presente informe, modificando su cumplimentación original”.  

Las manipulaciones consistieron en la utilización de un líquido corrector en dos zonas del documento, de tal forma que donde ponía "abandono de familiar y sus siguientes efectos síquicos" se sustituyeron estas palabras por las de “malos tratos físicos y spíquicos”. Hablamos con Tomás Ridruejo, abogado de Alessandro Lequio, que nos explica los detalles de dicho informe. 

Alessandro Lequio y María Palacios el día de su boda© ARCHIVO ¡HOLA!
Alessandro y María el día de su boda

Alessandro nunca ha sido procesado ni condenado por malos tratos, ¿es así? Él se ha querellado contra Antonia Dell' Atte en un par de ocasiones, ¿en qué circunstancias? 

Alessandro no ha sido procesado ni menos aún condenado por malos tratos. No hay, ni ha habido, ningún procedimiento judicial ni ninguna Sentencia de malos tratos de Alessandro Lequio.
La única denuncia que interpuso Dª Antonia, en el año 1991, fue por “abandono familiar”, coincidiendo con su separación de Alessandro, y no prosperó, fue archivada por el Juzgado.
Alessandro interpuso una querella frente a Dª Antonia, por calumnias, en el año 2004, por manifestaciones e intervenciones en programas televisivos que había realizado la Sra. Dell' Atte.
Para que todos lo puedan entender y siendo muy esquemático, un procedimiento penal es siempre especial en el sentido que deben cumplirse los requisitos legales del tipo delictivo y porque priman los derechos y principios a favor del querellado, a los que ahora me referiré.

Y hay varias etapas.

También es importante destacar que un procedimiento penal tiene varias “fases” o “etapas”. La primera es la instrucción donde se practican las pruebas para determinar si hay indicios de la comisión de un delito y quién es su autor. Si en la instrucción se encuentran esos indicios de la comisión de un delito, se pasaría a la siguiente fase, la apertura del juicio oral y el enjuiciamiento de si se ha cometido o no ese delito. Si no hay indicios suficientes, no se pasa a la siguiente fase y el Juzgado de Instrucción sobresee y archiva provisionalmente el procedimiento. Es decir, no sigue adelante el procedimiento penal ni habrá juicio ni sentencia.

"No hay ninguna Sentencia absolutoria a favor de Dª Antonia, no hubo juicio penal, sino un archivo y sobreseimiento del tema penal"

¿Y esto es lo que ocurrió?

Sí, esto último es lo que sucedió en el caso de la querella de Alessandro frente a Dª Antonia. El Juzgado de Instrucción acordó el archivo y el sobreseimiento del procedimiento penal, aplicando los derechos y principios a favor de la querellada, en este supuesto, con la unión de la “exceptio veritatis”, Dª Antonia presentó la denuncia que interpuso en el año 1991, unida al principio “in dubio pro reo” (que significa que en caso de duda hay que resolver a favor del querellado/investigado) y el derecho de “presunción de inocencia”, que tienen todos los querellados/investigados/imputados; es decir, debe existir prueba consistente contra el querellado para romper ese derecho de presunción de inocencia. Y si no la hay, se archiva el procedimiento penal.
No hay ninguna Sentencia absolutoria a favor de Dª Antonia, no hubo juicio penal, sino un archivo y sobreseimiento del tema penal.
Y lo más importante, en ningún lugar del Auto de archivo y sobreseimiento se dice que Dª Antonia pueda llamar maltratador a Alessandro.

Y el justificante en cuestión forma parte de esas diligencias…

Dentro del procedimiento penal de calumnias, una vez archivado, el Juzgado acordó una “ampliación o complemento” de las Diligencias Penales, para investigar un posible delito de falsificación de documento.
Dª Antonia había aportado un “justificante” de la denuncia del año 1991 y podía observarse que ese documento había sido manipulado.
La conclusión de ese procedimiento fue que ese documento sí había sido manipulado, pero no se determinó quién lo había hecho, y por ello, se archivó también.

¿Qué es exactamente el informe Pericial emitido por el Grupo de Documentoscopia de la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid?

Es un Informe Pericial que concluye, que ese documento aportado por Dª Antonia, consistente en un “justificante” de la interposición de la denuncia de 1991, había sido manipulado.
La alteración consistía en que había unas palabras escritas que fueron borradas con un líquido corrector y otras palabras puestas encima. En concreto el Informe destaca que profundizando en el estudio comprobaron que se había utilizado un líquido corrector en dos partes del documento, y una de ellas era que la grafía oculta bajo el líquido corrector ponía “los efectos siguientes”, habiéndose borrado y poniendo encima “malos tratos físicos”.
El Informe no determina quién había manipulado y alterado ese documento.

¿Quién encarga ese informe y por qué?

El Informe lo encarga el propio Juzgado de Instrucción que llevó los dos procedimientos penales de Alessandro frente a Dª Antonia y se hizo porque así lo había pedido la parte querellante, el que era por entonces abogado de Alessandro, para investigar ese posible delito de falsificación.

Está fechado en Madrid el 13 de mayo de 2005, 14 años después de la separación y de la denuncia que ella interpuso...¿por qué esta fecha?

Porque ese Informe se realiza dentro del procedimiento penal de calumnias que se interpone en el año 2004 y al aparecer ese documento se abren otras diligencias penales, igualmente en el año 2004, para investigar ese posible delito de falsificación, donde el Juzgado encargó ese Informe que se realiza en 2005.

"En ningún lugar del Auto de archivo y sobreseimiento se dice que Dª Antonia pueda llamar maltratador a Alessandro"

¿Qué conclusiones jurídicas se pueden sacar de él? ¿qué demuestran los resultados periciales?

Se demuestra que ese documento en concreto está manipulado, está alterado (el justificante de la denuncia). Lo que no sabemos, ni se determinó en su día, es quién lo manipuló.

¿Alguna última consideración?

No se puede tolerar ni permitir que una persona llame a otra persona maltratador, y además públicamente, en los medios de comunicación, sin tener esa persona ni un procedimiento ni una sentencia condenatoria de malos tratos, porque afecta a un derecho fundamental, que debe proteger y amparar un Estado Social y Democrático de Derecho, máxime cuando estamos ya en el año 2025 y la relación de esas personas terminó en 1991.

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