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José Fernando y Michu con su hija Rocío© mixu.rg

Ana Belén Spínola, experta en Derecho de Familia, sobre la hija de Michu: "En caso de disputa, cada parte defenderá su capacidad para ser el tutor"

La madre de la única nieta de José Ortega Cano ha fallecido a los 33 años falleció el pasado 7 de julio en su domicilio de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)


9 de julio de 2025 - 17:37 CEST

María Rodríguez Gamaza, madre de la única nieta de José Ortega Cano ha sido hallada sin vida en su domicilio de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Aunque en un primer momento se desconocían las causas de su fallecimiento, en la tarde del martes 8 de julio su madre, Inma, confirmó que María había sufrido varios infartos, consecuencia de una enfermedad coronaria congénita que padecía desde su nacimiento y por la que tuvo que ser intervenida en varias ocasiones. Su repentina muerte, a los 33 años, ha dejado completamente devastados a sus seres queridos, entre ellos José Fernando Ortega, padre de su hija Rocío, así como Gloria Camila, el propio Ortega Cano, Rocío Flores y otros miembros del entorno familiar, quienes se han desplazado a Jerez de la Frontera para darle el último adiós. Ahora, la principal incógnita es: ¿qué pasará con la pequeña Rocío, de tan solo 8 años, fruto de la relación entre José Fernando Ortega y María, conocida mediáticamente como Michu?

Michu, José Fernando y su hija© mixu.rg

Este miércoles, la madre de Michu, visiblemente destrozada, ha relatado cómo está afrontando la familia la trágica pérdida y cómo le comunicaron la noticia a la pequeña Rocío, de 8 años. "Nos encontramos mal", confesaba, profundamente afectada. En cuanto a la reacción de la niña, añadió con emoción: "Yo se lo he dicho y anoche rezó. Me dijo que le tenía que decir dónde estaba su madre, me lo dijo anoche llorando, y yo le dije que estaba en el cielo, que su madre ahora es una estrella". Posteriormente, confirmó quién se hará cargo de la custodia de la menor tras el fallecimiento de su madre: "La niña se va a quedar conmigo. Michu quería lo mejor para Rocío. La niña está conmigo desde pequeña. Entonces, el vínculo más cercano lo tiene conmigo". Desde ¡HOLA!, nos hemos puesto en contacto con Ana Belén Spínola Pérez, abogada especializada en Derecho de Familia y Derecho Penal en el despacho Peña Carles Abogados, quien nos ha explicado en qué consiste este tipo de procedimiento, cuáles son los pasos a seguir y cómo se desarrolla el proceso legal en casos de custodia tras la pérdida de uno de los progenitores.

Media Image© Europa Press

¿Cuál es el proceso legal inicial tras la muerte de un progenitor para determinar la custodia de una menor en España?

Si el otro progenitor vive y no tiene impedimento legal, la patria potestad y la guarda y custodia la ejerce en exclusiva el progenitor que sobrevive. Si el otro progenitor no está capacitado para ejercer la patria potestad por el motivo que sea, deberá iniciarse el procedimiento judicial de nombramiento de tutor legal.

¿Qué diferencias hay entre la custodia provisional y la definitiva (tutela)?

Si el menor se encuentra en situación de desamparo podría el juez de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de algún pariente, garantizar sus derechos, su sustento y cualquiera de los derechos de la menor o bien para apartar a la menor de un peligro o para evitarle perjuicios.

José Fernando con su hija Rocío, de 8 años, nacida de su relación con Michu
José Fernando con su hija Rocío, de 8 años, nacida de su relación con Michu

Supuesto 1. José Fernando ha sido declarado legalmente incapacitado y ha estado ingresado 8 años en un centro psiquiátrico. ¿Qué efectos tiene esta incapacidad sobre su capacidad para ejercer la patria potestad o custodia?

Depende de lo que señale la resolución judicial, puede estar incapacitado pero puede ser capaz de ejercer la patria potestad. Si la resolución judicial habla de este aspecto habrá que estar a lo que señale. De todos modos, si algún familiar o el Ministerio Fiscal entiende que no está capacitado para ejercer la patria potestad, deberá iniciarse el procedimiento judicial de nombramiento del tutor legal. 

Supuesto 2. En el caso contrario, si no hubiera sido incapacitado legalmente pero ha permanecido 8 años en un centro, ¿qué se haría? ¿Es su incapacidad o su estado motivo suficiente para que se le retire la custodia, o sería necesaria una sentencia específica a través de un procedimiento de incapacitación? 

Si no está incapacitado judicialmente para ejercer la patria potestad deberá existir un procedimiento judicial que le incapacite para su ejercicio, si es que se entiende que por su enfermedad no podría ejercer la patria potestad de forma que se garantice la protección de la menor. 

José Fernando y Rocío Flores en el tanatorio de Michu en Arcos de la Frontera, Cádiz. 9 de julio de 2025© GTRES
José Fernando y Rocío Flores en el tanatorio de Michu en Arcos de la Frontera, Cádiz. 9 de julio de 2025

¿Quién tiene prioridad legal para asumir la tutela tras la muerte de un progenitor incapacitado? (¿primero el otro progenitor, luego abuelos maternos, paternos, etc.?)

El orden preferente para designar la tutela lo marca del Código Civil. Si el otro progenitor está capacitado la patria potestad la ejercerá él. Pero en caso de que esta situación no se dé, en primer lugar será designado tutor la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial. Y en segundo lugar al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. En este caso no hay hermanos, por lo que serán los ascendientes.

Excepcionalmente, en resolución motivada, se podrá alterar el orden establecido o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere.

Si Michu dejó por escrito que la niña permaneciera con su abuelo paterno, José Ortega Cano, ¿cuál es el peso jurídico de esta voluntad testamentaria? ¿Es directamente aplicable?

José Ortega Cano en el tanatorio de Michu, en Arcos de la Frontera, Cádiz. 9 de julio de 2025© GTRES
José Ortega Cano en el tanatorio de Michu, en Arcos de la Frontera, Cádiz. 9 de julio de 2025

Si es una disposición testamentaria efectuada conforme a ley se deberá respetar su voluntad, si el otro progenitor no puede ejercer la patria potestad, salvo que se entienda que la persona designada podría ser perjudicial para la menor. En ese caso, el familiar que entienda que la menor puede estar en peligro deberá iniciar el procedimiento para que se designe el tutor más adecuado, y será el juez el que, tras oír a todos los familiares, previo informe del Ministerio Fiscal, decidirá quién es el tutor ideal para el menor.

En caso de disputa entre distintas partes (abuelo paterno, abuelos maternos), ¿quién conseguirá hacerse con la custodia? ¿Qué papel juega el Ministerio Fiscal en la defensa del interés superior del menor?

Las partes se enfrentarán en el procedimiento de tutela, cada uno defenderá su mejor disposición y capacidad para ejercer la patria potestad, intervienen todas las partes y el Ministerio Fiscal es imprescindible para salvaguardar el interés del menor, siempre estará presente y emitirá informe, que no es vinculante para el juez, pero que será muy tenido en cuenta por este.

¿Cómo evalúan los jueces cuestiones como el arraigo escolar, vínculo afectivo y estabilidad geográfica antes de asignar la tutela?

Son sin duda todos factores que van a ser tenidos en cuenta para proteger el mayor interés del menor y tratar de mantener, en la medida de lo posible, las rutinas y la vida de la menor. También influye la edad de la menor en estos factores, pues que si la menor es muy pequeña no tendría prácticamente impacto un posible cambio. 

La última foto que compartió Michu con su hija: 'Ella es mi roca'© mixu.rg
La última foto que compartió Michu con su hija: 'Ella es mi roca'

¿Es recomendable una tutela compartida, por ejemplo, entre el abuelo paterno y los abuelos maternos, o incluso una figura de curatela/procurador del menor?

La tutela se atribuirá a una persona, otra cosa es que los abuelos puedan tener un régimen de visitas con la menor, que podrán desarrollar de mutuo acuerdo y si hay conflicto se deberá acudir al procedimiento judicial correspondiente.

En el caso de que el abuelo paterno asuma la tutela, ¿qué implicaciones prácticas tiene que la tía (Gloria Camila) conviva con él y comparta parte del cuidado? 

En principio ninguna, mucho mejor un ambiente familiar donde la menor se críe con referentes de apego seguros. Pero el responsable en ese caso sería el abuelo paterno. 

Gloria Camila con su sobrina Rocío, hija de José Fernando y Michu
Gloria Camila con su sobrina Rocío, hija de José Fernando y Michu

¿La voluntad escrita de Michu acelera los trámites para designar el tutor de la niña?

Puede hacer más fácil el proceso de designar al tutor, sobre todo si nadie de la familia se opone porque lo vean capaz, porque el padre no pueda ejercer la patria potestad y siempre que la voluntad de la madre esté correctamente formalizada. Los tiempos judiciales ya son otra cosa.

¿Qué recomendaciones daría a las familias afectadas mientras se resuelve – por ejemplo, asegurar la escuela, entorno afectivo, contactos con sus padres biológicos, etc.?

Evidentemente, mantener el bienestar de la menor, que siga en la medida de lo posible con sus rutinas, horarios, familiares, etc.

José Fernando Ortega y Michu
José Fernando Ortega y Michu

Para finalizar, ¿qué medidas concretas propuestas desde la asesoría legal podrían proteger de inmediato los derechos emocionales, educativos y de seguridad de la niña durante este proceso (por ejemplo, medidas cautelares, nombramiento rápido de tutor provisional, intervención del Defensor del Menor…)?

Medidas cautelares provisionales urgentes para designar tutor en caso de que la menor se entienda que está desprotegida.

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