Ir al contenido principalIr al cierre de página
Es Tendencia
Digital Cover actualidad© GTRES

Un experto explica el último paso de Olivia de Borbón para solicitar el Ducado de Sevilla: “Solo puede heredar el título quien tenga mejor derecho"

La primogénita de Francisco de Borbón y Escasany ha solicitado oficialmente el título con Grandeza de España, amparada por la Ley de Igualdad de Títulos Nobiliarios de 2006. ¿Qué opciones tiene su hermano?


5 de julio de 2025 - 6:29 CEST

La reciente solicitud de Olivia de Borbón para suceder a su padre, fallecido el pasado 20 de mayo, como Duquesa de Sevilla ha reabierto el debate sobre la sucesión nobiliaria en España. El movimiento de la hija mayor de Francisco de Paula de Borbón y Escasany, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de junio de 2025, ha sorprendido incluso a su hermano menor, Francisco de Borbón, quien, según fuentes cercanas, se enteró por la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y no por comunicación directa.

Media Image© GTRES
Media Image© Getty Images

Aunque la ley está de su parte, la rapidez del trámite ha generado cierto revuelo, especialmente por la ausencia del tradicional año de luto para solicitar un título nobiliario. Para entender el alcance legal y dinástico de esta decisión, hemos consultado al doctor de Derecho Público, Rodolfo-Francisco Orantos y Martín-Requejo, asesor dinástico y nobiliario de abogadosnobiliarios.com. 

Según el doctor Orantos, a hija del recientemente desaparecido duque de Sevilla la ampara la Ley de Sucesión de Títulos Nobiliarios de 2006. “Desde el punto de vista jurídico, Olivia de Borbón tiene todo el derecho a solicitar el título, la Ley 33/2006 de Igualdad de Títulos Nobiliarios establece la primogenitura absoluta, sin distinción de sexo, al ser la hija mayor, le corresponde a ella”, explica el experto, quien reconoce que la única vía para que su hermano Francisco accediera al título “sería que su hermana renunciara expresamente a su favor mediante acta notarial". Pero ha sucedido justo lo contrario: Olivia ha solicitado el título y lo ha hecho público, dejando claro que no cede su derecho.

Olivia de Borbón despide a su padre con una conmovedora imagen© oliviadborbon

Aunque algunas fuentes han apuntado a que el difunto duque de Sevilla habría expresado su deseo de que el título pasara a su hijo varón, esto no tiene validez legal. Rodolfo Orantos, nos dice que “los títulos nobiliarios no se heredan del último poseedor, sino del primer titular del mismo, su descendiente con mejor derecho. En este caso, Olivia no hereda a su padre, si no, al primer duque de Sevilla, su trastatarabuelo. El deseo del padre no tiene fuerza jurídica, aunque algunas veces, cuando hay mucho que repartir o existe interés sentimental por determinados bienes muebles o inmuebles, si el difunto tiene interés en una determinada sucesión de la merced nobiliria, establece en su testamento una mejora patrimonial condicionada en favor de quien cede su mejor derecho al título; por ejemplo, a un hermano menor, como podría haber sido, pero parece no ser, en este caso”, aclara.

Francisco de Borbon en el entierro de Carlos Goyanes© GTRES
Media Image© Europa Press

En definitiva, como nos aclara el doctor Orantos: “El último poseedor del título no puede disponer de él como quiera y elegir a quien hereda”, y explica que algo similar ya sucedió con el Ducado de Suárez: “El fallecido presidente don Adolfo Suárez y González quería que su hijo, don Adolfo Suárez e Illana, heredara el título, pero aunque parece ser que se hizo gestión con el entonces Rey, don Juan Carlos I, se le dijo que debía ajustarse a la ley, y que la misma no dejaba margen alguno de intervención, su heredera legítima era la hija mayor del antiguo presidente, doña Mariam Suárez e Illana, fallecida a causa de un cáncer. Por eso, el título le correspondía la hija mayor de esta, doña Alejandra Romero y Suárez, II duquesa de Suárez”.

La solicitud que ha presentado Olivia de Borbón y que ya se ha publicado en el BOE abre un plazo de 30 días para que cualquier persona con derecho pueda presentar alegaciones. Sin embargo, como aclara el doctor Orantos, “solo puede solicitarlo quien esté inmediatamente en la línea sucesoria, salvo renuncia expresa y fehaciente, un acta notarial, del titular preferente”. En este caso, la solicitante ha dejado claro cuál es su postura: heredar el Ducado de Sevilla.

Media Image
Olivia de Borbón con su hermano Francisco© GTRES

Así que en opinión de Orantos, “Francisco de Borbón no tiene fuerza mayor para pedir nada”. Se dio un caso hace años, el de Enriqueta de Borbón, convertida en IV Duquesa de Sevilla, que heredó el título de su padre, al morir su hermana mayor, III Duquesa, sin descendencia, pero doña Enriqueta se casó con su primo hermano don Francisco de Paula de Borbón y de la Torre, quedándose el título en la familia. Para que el título siga manteniendo el apellido Borbón, o Bourbon en Francia, “los hijos de la solicitante pueden acudir al registro civil e invertir en orden de sus apellidos apenas tengan 16 años, pues serán los futuros herederos, y pasen a llamarse Borbón y Porras-Figueroa, en vez de Porras Figueroa y Borbón, y así el ducado seguirá siendo de los Borbón”.

¿Qué pasa con el título ahora?

De momento, está vacante, aunque Olivia de Borbón ya ha iniciado los trámites legales para solicitarlo. Lo hizo el pasado 20 de junio, curiosamente, el mismo día que su hermano ofrecía en Marbella un funeral por su padre, al que ella no pudo acudir por motivos profesionales. 

Olivia de Borbón y sus hijos© GTRES

En cualquier caso, a partir de ahora, el proceso sigue su cauce. Una vez publicada la solicitud en el Boletín Oficial del Estado hay 30 días para presentar alegaciones, pero con o sin ellas el proceso sigue su curso. “De no haberlas, todo es mucho más rápido”, explica Orantos y Martín-Requejo. La solicitud continúa con informes de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, y del Consejo de Estado, aunque sus dictámenes no son vinculantes. Luego, el expediente pasa otra vez al Ministerio. El último peldaño de la cadena es Su Majestad el Rey que si así lo considera indica que el asunto pase a Real Despacho, conseguido el mismo, viene el pago de impuestos, y la publicación oficial, en definitiva, todo esto puede prolongarse por varios meses o años.

GTRES© GTRES

“Desde mi punto de vista, el hermano no tiene ninguna posibilidad. La ley es clara, y ella ha ejercido su derecho con total legitimidad al amparo de la legislación vigente”, concluye el doctor Orantos, que nos dice por último que, “la cosa podría ser incluso más complicada, puesto que él era el menor de dos hermanas, y de no haber muerto la intermedia, doña Cristina, entre los dos, hubiese habido otro escollo a superar. A Francisco de Borbón le queda en España la condición de Excelentísimo Señor, por ser hijo de un Grande de España. Sin embargo, en Francia, apellidado Bourbon, es el sexto en la sucesión del trono de San Luis, tras don Luis-Alfonso, sus tres hijos varones, y tras don Juan-Carlos I y don Felipe VI, que no tienen sucesión masculina, y es que en Francia sigue vigente la Ley Sálica, y solamente los hombres están llamados a suceder, por ese lado es Alteza Real, y Príncipe de la Sangre de Francia, y por ello es, entre otras cosas, el Gran Maestre de la Orden Militar y Hospitalaria de San Lázaro, única de las órdenes de caballería que en España es una Institución Oficial declarada de interés público (Orden del Ministerio de Gobernación de 9 de mayo de 1940), no dejando por eso de mantener su muy estrecha vinculación con la Real Casa de Francia, donde su hermana no cuenta”.

Francisco de Borbón en el funeral de su padre© GTRES

Un título con historia y peso simbólico

El Ducado de Sevilla fue creado y concedido en 1823 por Fernando VII para su sobrino, el infante Enrique de Borbón y Borbón de las Dos Sicilias. “Es un título relevante porque los títulos que tienen por predicado las capitales de provincia españolas están siempre reservados para miembros de la Familia Real, como la Segovia, Badajoz, Cádiz, Soria, Palma de Mallorca y Lugo, único vigente en la actualidad. Es una dignidad que siendo inicialmente de la Real Familia, que Su Majestad el Rey autoriza para su uso vitalicio a uno de sus miembros, fue despojado de esa condición pasando a ser un título hereditario más”, explica el doctor Orantos. Solo hay tres excepciones a esta regla no escrita, el Ducado de Zaragoza, el de Valencia y, el que nos ocupa de Sevilla. Todos ellos fueron concedidos a personas muy destacadas de la vida política nacional en el siglo XIX. Los dos primeros a dos capitanes generales: Zaragoza a José Rebolledo de Palafox y Melzi, y Valencia a Ramón-María Narváez y Campos. “Se cita también el Ducado de Ciudad Real, pero en realidad es un título de origen italiano, que no se corresponde con la capital manchega”, finaliza el experto.

Así, el Ducado de Sevilla es un notorio título nobiliario español, de cierto valor simbólico adicional, creado y concedido para el segundo hijo de Su Alteza Real el Infante de España don Francisco de Paula de Borbón y Borbón-Parma, Duque de Cádiz, siendo su primer hijo más tarde Rey Consorte de España, nietos de Su Majestad el Rey don Carlos IV. 

© ¡HOLA! Prohibida la reproducción total o parcial de este reportaje y sus fotografías, aun citando su procedencia.