La mayor diferencia entre la adopción y el acogimiento en cuanto a los requisitos es que en el acogimiento no hay un límite de edad para los padres acogedores, como sí lo hay en el caso de la adopción (a excepción de la adopción especial, donde tampoco hay límite).
Según la legislación española, los adoptantes deben ser mayores de 25 años (si adopta una pareja, basta que uno de los miembros lo sea), y la diferencia de edad entre adoptante y adoptado ha de ser de, al menos, 16 años y no podrá ser superior a 45 años.
El resto de requisito es similar, pues tanto a las familias acogedoras como a las adoptivas se les pide una solvencia económica para poder hacerse cargo del menor, así como un hogar que disponga de sitio para él y unas condiciones personales que garanticen el buen cuidado de ese niño y adolescente.
Para garantizarlo, tanto en el acogimiento como en la adopción se pasa por un proceso de idoneidad, donde se recibe formación y se estudia el ofrecimiento de cada familia, declarándola al final idónea o no.