Madre cuidando a su hija en casa©AdobeStock

Familia

Padres trabajadores: ¿cuáles son los nuevos permisos retribuidos?

La crianza implica infinidad de situaciones imprevistas en que conciliar trabajo y cuidados resulta casi un ejercicio circense. Las leyes van adaptándose poco a poco a esta situación, para cubrir distintos momentos en que los progenitores necesitan tiempo para estar con sus hijos.

Las tasas de natalidad en España son las más bajas registradas desde 1941, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), y en esto tienen mucho que ver las dificultades de conciliación laboral y familiar.

Todo lo que signifique una mejora en esos tiempos de atención para los hijos es una buena noticia. En el 2024 hay algunas novedades en los permisos retribuidos por motivos familiares, es decir, en aquellos dispuestos para que los progenitores que trabajan puedan hacer frente a contingencias familiares sin perder sueldo. Los especialistas jurídicos de Lefebvre destacan cuáles son estas novedades.

Siempre con previo aviso y justificando luego la ausencia

Los nuevos permisos laborales retribuidos tienen una condición imprescindible y es que los progenitores avisen previamente a la empresa de que no van a acudir a su puesto de trabajo. No se pueden ausentar libremente y luego comentarlo. Han de ponerse en contacto con la empresa para anticiparles que no van a poder trabajar ese día o ese periodo de tiempo.

Por otro lado, son permisos que hay que justificar luego ante la empresa. No vale la palabra del trabajador. Por ejemplo, diciendo que un hijo está enfermo, sino que habría que aportar un justificante médico de que ha sido atendido en un centro sanitario.

Mujeres en clases de preparación al parto©AdobeStock

Permisos durante el embarazo, la lactancia, la adopción y el acogimiento y con hijos prematuros

Ha habido muchas novedades en estas áreas, que conviene conocer, pues ya no dependen de lo que recoja cada convenio, sino que son de aplicación para todos los trabajadores.

Exámenes prenatales

La nueva normativa recoge que las personas trabajadoras pueden ausentarse “por el tiempo indispensable” para asistir a exámenes médicos prenatales y a cursos de preparación al parto. Y ese tiempo será retribuido.

Permiso de lactancia

Igualmente, en relación a la lactancia, la novedad es que se pueden acumular las horas de lactancia en días completos, algo que no se permitía a todas las trabajadoras, si no estaba contemplado en su convenio colectivo o si no se llegaba a un acuerdo con la empresa. Ahora todas pueden unir en jornadas completas esas horas de lactancia para ‘alargar’ la baja maternal, que sigue siendo de unas escasas 16 semanas.

Si la mujer no quiere acumular los días de lactancia y prefiere disfrutar de ese permiso día a día, tiene derecho a una reducción de jornada de media hora diaria o de una hora diaria, dividida en dos fracciones. Este permiso cambió de denominación y se llama ahora “permiso por cuidado de hijo lactante”, en lugar de “permiso de lactancia”.

Acogimiento y adopción

Los procesos de adopción y acogimiento implican siempre una gran cantidad de trámites burocráticos y administrativos, además de jornadas de formación y de entrevistas con los padres que se ofrecen a acoger o a adoptar. Pues bien, se puede asistir a esas sesiones de información y preparación para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siendo retribuidos. Eso sí, solo por el tiempo indispensable para ello.

Partos de prematuros y hospitalización posterior

En cuanto a los partos prematuros, que suelen requerir de mucha más atención hacia el niño y que suelen implicar un tiempo de hospitalización más o menos extenso, se permite que los padres se ausenten del trabajo durante una hora mientas dure la hospitalización (también por parto prematuro). Y esa hora será retribuida. Tal como destacan desde Lefebvre, estos padres “igualmente tienen derecho a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional de su salario”.


Permisos retribuidos ante la enfermedad de un hijo

Los padres gozan desde ahora de cinco días naturales en caso de enfermedad o accidente grave para cuidar de sus hijos (también de sus padres, abuelos, hermanos, nietos, cónyuge, pareja de hecho, yernos, nueras o convivientes). También de cinco días naturales cuando haya una intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera de reposo domiciliario.

Si hay hospitalización, los días en que puede no asistir al trabajo sin perder remuneración son cinco (haya o no desplazamiento a otra comunidad). Este derecho se extiende a las mismas personas que en caso de enfermedad o accidente grave. “La relación familiar se entiende hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”, aclaran desde Lefebvre.

Además, hay otro permiso retribuido de cuatro días al año por motivos familiares urgentes. Este permiso se destina a situaciones urgentes en las que la presencia del progenitor sea imprescindible, por ejemplo, cuando te llaman del centro escolar para recoger al menor porque está enfermo. Se puede tomar por días enteros, con un máximo de cuatro al año o por horas. Y no entran situaciones previsibles, por ejemplo, una intervención quirúrgica o una cita médica ya conocida. Es solo para urgencias que no se podían saber con antelación.