Planear una escapada a un parque de atracciones es, para muchas familias, uno de los momentos más esperados del verano. Emoción, adrenalina, recuerdos y, cómo no, también algunos gastos inevitables. Pero en los últimos días, una pregunta muy concreta se ha colado en las búsquedas de miles de usuarios que preparan su visita a lugares como PortAventura, Isla Mágica, Parque Warner o Terra Mítica: ¿puedo llevar mi propia comida?
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La duda ha saltado al centro del debate público después de que FACUA-Consumidores en Acción haya denunciado a estos cuatro grandes parques españoles por impedir la entrada con alimentos o bebidas del exterior. Según la organización, esta prohibición es una práctica abusiva que fuerza a los visitantes a consumir en el interior del recinto, donde los precios, en algunos casos, son considerablemente más elevados.
El caso de España frente a otros parques europeos
FACUA apela al Real Decreto Legislativo 1/2007, donde se recogen los derechos de los consumidores frente a cláusulas impuestas que limiten su capacidad de elección. En su escrito, denuncia que los parques no pueden obligar a los usuarios a adquirir productos en sus instalaciones sin una justificación válida, como podría ser una cuestión sanitaria o de seguridad. Y lo más curioso del caso es que en parques europeos de primer nivel, como Disneyland París o Europa-Park, sí se permite entrar con comida y bebida. Entonces, ¿por qué en España no?
La reacción de los parques ha sido dispar. Algunos, como Terra Mítica o Parque Warner, alegan motivos de higiene alimentaria o control de seguridad. Otros, como Isla Mágica o PortAventura, ni siquiera explicitan sus razones en sus normativas de acceso, limitándose a aplicar la norma sin mayor aclaración.
Sin embargo, esta prohibición no es nueva. Muchos usuarios han compartido en redes y foros su frustración al ser obligados a tirar comida o a dejar mochilas fuera del recinto simplemente por llevar bocadillos o agua.
¿Prohibición legal o ilegal?
La respuesta, por ahora, no es concluyente. Ya en enero de este año, un juez dio la razón a Parque Warner en una demanda presentada por un visitante, considerando justificada la prohibición de acceso con comida externa. El tribunal consideró que se trataba de una decisión amparada en la libertad de organización del parque y que no vulneraba los derechos del consumidor.
Aun así, el Defensor del Pueblo ha señalado en varias ocasiones que estas políticas pueden considerarse abusivas si no se explican de forma clara y razonable.
FACUA insiste en que permitir la entrada con alimentos no solo respeta los derechos del consumidor, sino que mejora la experiencia del visitante y acerca estos espacios a un público más amplio. Mientras tanto, recomienda que los usuarios que se sientan perjudicados pidan la hoja de reclamaciones en el propio parque y presenten una denuncia formal si consideran que se ha vulnerado su derecho a elegir.
¿Entonces, qué puedes hacer si planeas visitar uno de estos parques próximamente?
Lo ideal es consultar las condiciones de acceso antes de comprar la entrada. Algunos parques permiten salir y volver a entrar, por lo que podrías planear un picnic fuera a mitad del día. También puedes llevar snacks discretos o alimentos que no requieran refrigeración, y confiar en que el control no sea tan estricto. Y, sobre todo, si tienes una necesidad específica; alergias, problemas médicos, intolerancias, asegúrate de llevar un justificante médico que lo acredite.