El 'susto' de la primera pensión: José Antonio Herce, doctor en Economía, explica por qué es normal cobrar menos el primer mes


El experto aclara una de las dudas más habituales entre los recién jubilados y explica qué ocurre realmente con el primer cobro de la pensión


Dos pensionistas en un banco© stock.adobe
23 de enero de 2026 - 8:00 CET

El primer ingreso tras jubilarse suele generar más desconcierto del esperado. Hay quienes cobran menos de lo previsto, quienes no entienden por qué la cifra no coincide con la pensión “oficial” y quienes se preguntan si algo ha ido mal. Pero, en la mayoría de los casos, no hay error alguno. Como explica José Antonio Herce, doctor en Economía por la Universidad Complutense de Madrid y socio fundador de LoRIS, la primera pensión no siempre es igual a las siguientes y es perfectamente normal. El motivo está en cómo se pagan las pensiones, los días exactos que se liquidan, las pagas extra y la retención del IRPF, un conjunto de ajustes iniciales que conviene entender bien para evitar sustos… y dormir tranquilo desde el primer mes.

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La primera pensión puede ser inferior a las siguientes si la jubilación se concede a mitad de mes, ya que se paga solo el periodo correspondiente

¿Por qué la primera pensión puede ser distinta a las siguientes y es normal cobrar menos (o más) el primer mes?

Las pensiones se pagan a mes vencido, generalmente el 1º día del mes siguiente, aunque tu banco te la adelanta unos días de forma que el pago efectivo lo recibes antes de que venza el mes correspondiente. Pero si te has jubilado a mediados de mes, la primera paga será aproximadamente la mitad de las que recibirás los siguientes meses. La diferencia exacta dependerá del día del mes en que te concedieron la jubilación y de la retención del IRPF aplicado. Cobrar más es más difícil, a menos que se hayan producido demoras, que te explicarán en la liquidación correspondiente.

Si mi último día de trabajo fue a mitad de mes, ¿cuándo cobro exactamente la primera pensión y qué periodo me están pagando?

La cobrarás una vez el mes vencido o antes si tu banco la anticipa. Se comentaba antes también que percibirás aproximadamente la mitad y si te jubilas  una semana antes de fin de mes, pues una cuarta parte, más o menos. Siempre te explicarán qué periodo te están pagando en la liquidación que van a enviar casi al mismo tiempo que la pensión. El  Instituto Nacional de la Seguridad Social es bastante rápido y claro en estas comunicaciones. 

Si te has jubilado a mediados de mes, la primera paga será aproximadamente la mitad de las que recibirás los siguientes meses

José Antonio Herce, doctor en Economía
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Las pensiones se abonan a mes vencido, aunque muchas entidades bancarias adelantan el ingreso unos días

¿Cuándo se empiezan a cobrar las pagas extra y cómo funcionan durante el primer año de jubilación?

Las pagas extra se abonan con las pagas ordinarias de junio y noviembre, una por cada semestre natural, aunque la del semestre 2º se adelanta un mes. Si te has jubilado en noviembre solo te pagarán la parte proporcional del semestre 2º y si es diciembre el mismo criterio, pero en una "paguilla” separada si es necesario.

¿Quién decide la retención del IRPF en la pensión y se puede pedir desde el inicio que te retengan más o menos para evitar sustos?

En principio, la Tesorería General de la Seguridad Social la decide de oficio a la vista del importe de tu pensión. Pero cada jubilado, en todo momento, puede solicitar que le ajusten el porcentaje de retención justificando en cada caso.

¿Puede cambiar la cuantía de la pensión una vez concedida y qué errores administrativos son más frecuentes tras jubilarse?

Cada año se actualizan las pensiones con la inflación, pero esto es una regla perfectamente previsible. Si hay errores administrativos, que son muy raros, se pueden subsanar a través de la solicitud de cita previa presencial o telefónica en Instituto Nacional de la Seguridad Social. Generalmente, se trata de problemas fácilmente subsanables, con recuperación y/o ajuste de los importes y que se resuelven en tiempo.

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Las pagas extraordinarias se incorporan de forma progresiva durante el primer año de jubilación, en función del semestre trabajado

Si empiezo a cobrar la pensión, pero tengo ingresos extra (alquileres, trabajos puntuales), ¿en qué casos puedo tener problemas o incluso reclamaciones?

Los ingresos por alquileres no son incompatibles con las pensiones, pero a la Seguridad Social no le interesa eso, aunque sí a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Lo que la Seguridad Social no permite es que se generen ingresos regulares por actividades que exigen cotizar a la Tesorería General de la Seguridad Social. Solo se admiten ingresos ocasionales que no superen el salario mínimo interprofesional bruto en cómputo anual. Cualquier otro importe debe sujetarse a una de las figuras existentes de Jubilación Activa que, por lo general, conlleva un recorte importante de la pensión. La Seguridad Social actuará casi seguro contra quien no cumpla estas reglas pudiendo incluso suspender el pago de la pensión, exigir la devolución de las cantidades abonadas y/o abrir un expediente sancionador en función de las circunstancias de incumplimiento.

Si el jubilado se duerme y pasa el tiempo puede acabar perdiendo, porque la Seguridad Social no aplica en todos los casos la retroactividad completa

José Antonio Herce, doctor en Economía

Por último, ¿qué debería revisar cualquier jubilado en sus tres primeros meses para evitar errores y dormir tranquilo?

En realidad, los recién jubilados deberían dormir muy tranquilos, las incidencias que puedan tener con sus pensiones, pocas, en realidad, se resolverán en los primeros días tras el cobro de la primera paga, si hubiese lugar a ello. Lo que sí deben hacer es asegurarse de que están percibiendo lo que les indicaron en las semanas previas a su jubilación en el mismo Instituto Nacional de la Seguridad Social y actuar rápidamente en caso de discrepancias, porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social hará lo propio. Si el jubilado se duerme y pasa el tiempo puede acabar perdiendo porque la Seguridad Social no aplica en todos los casos la retroactividad completa. En esto, aparte de ir caso por caso, cada uno es dueño de su bienestar en buena medida. Si hay dudas hay que asegurarse acudiendo a un punto de atención al ciudadano del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Otra alternativa es esperar a una BBC (Boda, Bautizo o Comunión) y preguntarle a un cuñado. Pero no lo aconsejo.

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