El sharenting tiene consecuencias. Compartir fotografías y vídeos de niños y adolescentes (que es lo que consiste, básicamente, el sharenting) implica una serie de riesgos, que van mucho más allá del uso indebido que alguien puede hacer de esas imágenes: hay implicaciones de índole emocional y social en el menor, más aún si no saben o no pueden opinar acerca de la decisión que sus padres han tomado de su propia imagen.
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Acerca de esas consecuencias hemos hablado con Alba Martínez-Losa Arpón y Edurne Elgorriaga Astondoa, investigadoras de la Universidad del País Vasco, que han llevado a cabo un estudio para abordar esta cuestión a la que se le está empezando a prestar la atención que merece hace relativamente poco tiempo. ¿No pasa nada si compartimos esas imágenes en un perfil privado de una red social? ¿O si se hace a través de una plataforma de mensajería instantánea? A estas y a otras muchas preguntas nos dan respuesta en esta entrevista.
Aunque los padres consideren que están compartiendo contenido inofensivo, para los hijos puede ser humillante o invasivo.
¿Cómo definiríais el sharenting?
Una definición general y sencilla del sharenting sería: la práctica de madres y padres de compartir información, fotografías o vídeos sobre sus hijos e hijas en redes sociales u otras plataformas digitales. Hay autores que especifican que, para que sea sharenting, la información tiene que llegar a un público masivo y que se debe ofrecer información detallada del/de la menor (Brosch, 2018; Maltz, 2013).
Aunque es una práctica en muchos casos normalizada y que parece inofensiva, tiene importantes implicaciones éticas, sociales y psicológicas.
¿Cuáles son sus principales riesgos?
La evidencia científica muestra que el sharenting conlleva riesgos que abarcan desde la seguridad hasta aspectos más emocionales. Si nos centramos primero en las cuestiones más relacionadas con el uso de las redes sociales, habría que señalar los riesgos de seguridad y exposición en entornos digitales, la pérdida de privacidad y la construcción de una identidad digital.
En relación con la seguridad y exposición a entornos digitales, diversos estudios han demostrado que el contenido de los menores puede llegar a entornos inapropiados, donde es posible que se haga un uso no autorizado o incluso manipulado de dicho contenido (Doğan Keskin et al., 2023; Stormer et al., 2023).
Otro de los riesgos se refiere a la pérdida de privacidad, que implica la vulneración del derecho a la intimidad y a que los menores puedan controlar su propia información. En ocasiones, los padres y madres publican datos, anécdotas o experiencias en las que es posible identificar fácilmente a sus hijos, comprometiendo así su intimidad.
Y relacionado con esto estarían los riesgos a la creación de una identidad digital. Todo contenido que se publica en las redes va generando una identidad y una huella digital que es muy difícil eliminar y que puede tener consecuencias a corto y largo plazo (Draper, 2019). De hecho, hay niños y niñas que antes de comenzar a utilizar Internet ya poseen una identidad digital creada por adultos (Azurmendi et al., 2022).
Más allá de las posibles implicaciones relacionadas con una actuación indebida o, incluso, delictiva por parte de quien recibe las imágenes, ¿de qué manera puede afectar al menor saber que es expuesto en las redes?
La exposición de información sobre su vida tiene un efecto directo en su bienestar personal, familiar y social. Las cuestiones explicadas hasta ahora nos llevan a entender por qué en ocasiones el sharenting puede tener consecuencias a nivel psicológico. En muchas ocasiones los menores no pueden decidir sobre el contenido que sus padres y madres comparten, bien porque no tienen capacidad para hacerlo bien porque no se les pregunta. Y, aunque los progenitores consideren que están compartiendo contenido gracioso o inofensivo, para los hijos e hijas puede ser humillante o invasivo. El estudio de Garmendia y colaboradores (2022) indicaba que muchos niños y niñas declaran sentirse incómodos o avergonzados, incluso llegando a pedir a sus padres que retirasen determinado contenido.
Además, la práctica del sharenting puede influir en las dinámicas familiares. Las investigaciones han mostrado que la exposición digital puede provocar tensión entre padres e hijos o sentimientos de desconfianza, especialmente cuando se percibe que lo compartido es invasivo o vergonzoso, y cuando se hace sin consentimiento. La exposición continuada también puede afectar a la comunicación y al clima familiar (Williams-Ceci et al., 2021).
Por último, es importante tener en cuenta que esa información puede llegar al círculo próximo de los menores, a otros niños, adolescentes o jóvenes, que pueden utilizarlo como broma o con malas intenciones, lo que podría dañar la imagen, el bienestar o la percepción de seguridad de los menores.
Vuestra investigación muestra que el sharenting puede desembocar en formas de maltrato psicológico. ¿De qué manera?
Es importante especificar que, cuando se habla de maltrato, hay diferentes intensidades y tipos. Y en esta ocasión estaríamos hablando de negligencia, que se da cuando los progenitores no cubren las necesidades básicas de los menores, poniendo en riesgo así su salud, seguridad, desarrollo o bienestar emocional.
En este sentido, no estaríamos haciendo referencia a un maltrato intencionado, sino a unas dinámicas que puedes ser perjudiciales y que, en muchos casos, están normalizadas. Y en concreto serían el tipo de comportamientos que hemos ido mencionando hasta ahora: publicar contenido sin considerar su consentimiento o las implicaciones que pueda tener, exponer repetidamente a situaciones embarazosas o íntimas, utilizar la imagen de los menores en beneficio propio, etc.
Cuando hablamos de redes sociales, la mayoría de familias piensan en Instagram, Facebook, YouTube, TikTok… pero ¿qué ocurre con plataformas de mensajería instantánea como WhatsApp? ¿Es adecuado compartir fotos de los niños con cualquier conocido y hacerlo a menudo por mucho que se trate de un espacio supuestamente privado?
Hay que tener en cuenta que las redes sociales y su impacto son relativamente recientes, por lo que en ocasiones no hay una conciencia de las consecuencias que puede tener reenviar o mostrar una imagen. En este sentido, aunque WhatsApp u otras aplicaciones de mensajería se perciban como espacios privados, no se puede dar por hecho que la persona que recibe ese contenido de nuestros hijos vaya a hacer un uso respetuoso del mismo. Como ya hemos dicho, puede ser sin mala intención y desde el desconocimiento, incluso desde el orgullo de poder mostrar “lo gracioso que está mi nieto en esta foto”, pero sin medir las consecuencias que ello pueda tener en ese niño.
Aunque WhatsApp u otras aplicaciones de mensajería se perciban como espacios privados, no se puede dar por hecho que la persona que recibe ese contenido de nuestros hijos vaya a hacer un uso respetuoso del mismo.
Aunque el contenido se comparta en círculos pequeños y de familiares y en aplicaciones que se perciben privadas y seguras, no se puede garantizar que las imágenes y la información no se van a reenviar, almacenar, etc. Por ello, es recomendable reflexionar sobre si es necesario compartir el contenido, en las consecuencias que puede tener para el/la menor, si existe una autorización y limitar la difusión.
¿Hay una forma “correcta” o más recomendable de compartir imágenes de menores de edad?
Es difícil hablar de una forma correcta de compartir imágenes de menores, pero sí se podrían mencionar buenas prácticas respetuosas, especialmente si los y las menores tienen la capacidad de entender y de decidir sobre el uso de sus imágenes, datos, experiencias, etc.
Desde un enfoque ético-reflexivo, una de las cosas más importantes sería la de ser consciente de que, una vez que se comparte un contenido, se pierde el control sobre el mismo y no sabemos las personas que tienen acceso a esa información ni qué es lo que pueden hacer con ella. También conviene preguntarnos con qué finalidad estamos compartiendo ese contenido y si es necesario hacerlo. Y relacionado con esto, reflexionar sobre las repercusiones o consecuencias que puede tener la difusión de esa información o imagen para los menores, tanto a corto como a largo plazo. Finalmente, siempre que sea posible, consultar al menor y respetar su opinión.
En cuanto a las consideraciones técnicas, se puede evitar mostrar rostros identificativos o utilizar técnicas que oculten la cara, se recomienda no compartir información sensible como el domicilio, centro educativo o rutinas, y emplear configuraciones de privacidad estrictas en las plataformas donde se difunda el contenido.
En la investigación también indicáis que “una serie de factores sociodemográficos y comportamentales que predisponen a la práctica del sharenting”. ¿Cuáles? ¿Podemos decir que hay un perfil de progenitor que tiene más tendencia a compartir imágenes de sus hijos?
Basándonos en las investigaciones que han tenido como objetivo identificar factores que predisponen a la práctica del sharenting (Amon et al., 2022; Garmendia et al., 2022; Porfírio & Jorge, 2022; Ögel-Balaban, 2021; Kiliç et al., 2024), se han identificado varios factores de riesgo: edad joven de los progenitores, nivel educativo bajo, estilos de crianza permisivos, red social reducida fuera del ámbito digital, uso frecuente o desorganizado de redes sociales, contar con muchos seguidores y ser figura pública. Además, se observan diferencias de género en el contenido compartido: las madres publican más sobre ropa, juguetes o edad de los hijos, mientras que los padres se centran en momentos divertidos.
Es importante señalar que estos factores indican tendencias, pero no determinan un perfil único de progenitor que practique sharenting, ni significa que todas las personas que compartan estas características vayan a hacerlo. También hay que tener en cuenta que, en muchas ocasiones, el sharenting se practica sin ser conscientes de sus riesgos y responde a hábitos digitales muy normalizados.
Hacéis referencia, por otro lado, a las familias en las que uno de los progenitores es una personalidad pública o conocida y sube a sus redes sociales imágenes de sus hijos menores. ¿Qué implica en estos casos el sharenting?
Este es un tema delicado y no se puede generalizar porque el motivo por el que las madres o padres deciden mostrar a sus hijos e hijas pueden ser diferente. Centrándonos exclusivamente en lo que los estudios han demostrado podríamos decir que, cuando uno de los progenitores es una figura conocida, los hijos se integran en la cultura digital del adulto, y en muchos casos su presencia forma parte relevante del contenido compartido (Porfírio y Jorge, 2022).
Una vez que se comparte un contenido, se pierde el control sobre el mismo y no sabemos las personas que tienen acceso a esa información.
En estos casos, la exposición es mayor y más difícil de controlar, con mayor riesgo de uso inadecuado de las imágenes, de los comentarios que pueden hacer y de vulneración de la privacidad de los menores (Stormer et al., 2023; Doğan Keskin et al., 2023).
La presencia de menores puede aumentar el número de seguidores, el interés de algunas marcas y la visibilidad en general, lo que puede llevar a una “utilización” los hijos para obtener beneficios. Este fenómeno es cada vez más reconocido por los seguidores, y de hecho hay estudios que constatan que ciertas conductas de sharenting son penalizadas, por ejemplo, con dejar de seguir, mientras que se premia a quienes deciden no exponer a sus hijos o influencers anti-sharenting (Van den Abeele et al., 2024).
La nueva ley que se está preparando para regular el sharenting es necesaria, pero ¿es también suficiente? ¿Cuáles son sus puntos fuertes y en cuáles habría que trabajar más para proteger a los menores según vuestro punto de vista?
La nueva ley es necesaria porque hasta ahora no existía una regulación que protegiera a los menores en el entorno digital. Así como la presencia de menores en otros espacios sí estaba regulada, como por ejemplo en la televisión, lo digital estaba descuidado.
Como psicólogas sabemos que las leyes son necesarias para regular determinados comportamientos, pero no son suficientes. Las leyes tienen que ir acompañadas de acciones de educación, prevención y sensibilización tanto para quien distribuye el contenido, como para la sociedad en general, que es quien recibe, consume y distribuye dicho contenido.
Respecto a la ley, algunos de sus fuertes son que reconoce la vulnerabilidad de los menores en el entorno digital, visibiliza este problema, refuerza el derecho a intimidad y a la protección de los menores, regula el acceso de los menores a las redes y obliga a las plataformas a reforzar la protección infantil. Sin embargo, no regula de forma clara el sharenting familiar o el sharenting institucional (centros educativos, deportivos, etc.).
