Cuidado si cumples 18 meses de baja: el aviso de la Seguridad Social sobre tu cotización y tu puesto de trabajo


Al llegar a los 545 días de incapacidad temporal, la empresa deja de cotizar por ti y el INSS debe decidir si vuelves al trabajo, sigues de baja o pasas a incapacidad permanente


Al cumplir 18 meses de baja, la empresa deja de cotizar por el trabajador y el INSS debe decidir su futuro laboral© Getty Images
30 de diciembre de 2025 - 12:02 CET

Llegar a los 545 días de incapacidad temporal no es solo un dato en la historia clínica: para la Seguridad Social es el punto de no retorno. Si te encuentras cerca de los 18 meses de baja médica, debes saber que las reglas del juego cambian de golpe: tu empresa deja de cotizar por ti y tu futuro laboral queda en manos del INSS.

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Al cumplir 18 meses de baja, la empresa deja de cotizar por el trabajador y el INSS debe decidir su futuro laboral

Ese día 546 se convierte en una auténtica frontera administrativa. Tu contrato no desaparece, pero tampoco se comporta como antes: entra en suspensión, tu nómina deja de gestionarla la empresa y comienza un proceso que puede desembocar en alta médica, en una incapacidad permanente o en una prórroga extraordinaria.

Aquí te explicamos qué pasa exactamente al cumplir los 18 meses de baja, quién te paga, cómo afecta a tu nómina y qué derechos y obligaciones tienes desde ese momento.

El cronómetro llega a cero: qué pasa con tu contrato el día 546

Al cumplir los 18 meses de baja médica, el escenario laboral cambia de manera significativa. La empresa deja de cotizar por el trabajador y el contrato pasa a quedar suspendido, no extinguido: la relación laboral se mantiene, pero queda en pausa mientras se resuelve la situación médica. En esta fase, es habitual que la compañía dé de baja al empleado en la Seguridad Social y le abone las vacaciones pendientes, lo que a veces puede confundirse con un despido. Sin embargo, no puede extinguirse el contrato únicamente por haber alcanzado el máximo de incapacidad temporal. A partir de ese momento, es el INSS quien toma el control, abriendo de oficio un expediente de incapacidad permanente para determinar si la persona puede regresar a su puesto o necesita otro tipo de protección. En resumen, el empleo no se pierde, pero queda provisionalmente “congelado” hasta que llegue una resolución oficial.

Cambio en la nómina: ¿Quién me paga ahora?

Hasta que se cumplen los 18 meses de baja, lo habitual es que el trabajador siga cobrando a través de la empresa, aunque sea la mutua o la Seguridad Social quienes asuman el coste real de la prestación. Sin embargo, al agotar los 545 días, el sistema cambia de forma automática: la empresa deja de ingresar la prestación y el trabajador pasa a recibirla en pago directo por parte de la mutua o del INSS, dependiendo del origen de la baja. La cuantía no varía, se mantiene en el 75% de la base reguladora, pero desaparecen los complementos que algunos convenios obligan a abonar a las empresas y, además, el afectado deja de generar nuevas cotizaciones para su futura jubilación, el desempleo u otras prestaciones mientras se prolongue esta situación de suspensión del contrato.

Para evitar problemas o retrasos en los ingresos durante esta transición, es recomendable solicitar el pago directo antes de cumplir los 18 meses, especialmente en los casos gestionados por mutua, donde la tramitación puede dilatarse si se hace a posteriori.

© Adobe Stock
El contrato queda suspendido tras el día 545: no hay despido, pero el puesto queda “congelado” temporalmente

Las tres decisiones oficiales del INSS tras 18 meses de baja

El tribunal médico solo puede elegir una de estas opciones:

1. Alta médica

  • El INSS considera que puedes trabajar.
  • Debes reincorporarte inmediatamente a tu puesto.
  • Puedes impugnar el alta, pero la reclamación no te exime de volver.
  • Si no lo haces, la empresa podrá despedirte de forma disciplinaria.

2. Incapacidad permanente

El INSS reconoce que no puedes seguir trabajando con normalidad. Puede ser:

  • Parcial: indemnización de 24 mensualidades.
  • Total: 55% de la base reguladora (75% si tienes +55 años).
  • Absoluta: 100% de la base reguladora y exenta de IRPF.
  • Gran invalidez: 100% + complemento adicional.

En este caso, tu contrato se extingue y pasas a ser pensionista.

3. Demora de calificación

La llamada “prórroga excepcional”:

  • Se amplía la baja 6 meses más, hasta un máximo de 730 días (2 años).
  • Se concede cuando existen posibilidades reales de recuperación (por ejemplo, una cirugía pendiente).
  • Sigues cobrando el 75%, pero sin cotizar y con el contrato en suspensión.

¿Pueden despedirme después de 18 meses de baja?

Aunque estar 18 meses de baja no es motivo suficiente para un despido, sí existen escenarios en los que la relación laboral puede peligrar. El primero surge cuando el INSS emite un alta médica y el trabajador, pese a no sentirse recuperado, no se reincorpora al puesto en la fecha indicada. Esa ausencia puede considerarse un incumplimiento grave y dar lugar a un despido disciplinario o incluso a que la empresa interprete que se ha producido una baja voluntaria, con la consiguiente pérdida de derechos. El segundo supuesto se produce cuando se deniega la incapacidad permanente, pero las secuelas persisten y ya no permiten desempeñar las tareas del puesto. En esos casos, la empresa puede justificar la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida, una causa objetiva que implica indemnización pero que igualmente pone fin al vínculo laboral.

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La resolución del Tribunal Médico puede suponer el alta, una incapacidad permanente o una prórroga extraordinaria de la baja

Y si no recibes noticias del INSS: qué hacer paso a paso

A veces, el expediente se alarga y el trabajador entra en un limbo administrativo. Para no perder derechos:

  1. Revisa tus datos en la Seguridad Social: Teléfono, dirección y correo actualizados. Un SMS que no llega puede dejarte sin defensa.
  2. Contacta con el INSS: Pide cita o consulta del estado de tu expediente.
  3. Reúne informes médicos recientes: Mejoran la valoración del tribunal.
  4. Considera asesoría legal: Si tu caso puede derivar en incapacidad permanente, conviene ir bien acompañado.

¿Puedo reclamar si me dan el alta y sigo enfermo?

, es posible recurrir la decisión, pero el proceso está muy marcado por los plazos. Primero, deberás presentar una reclamación previa ante el INSS, que debe hacerse en un máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Si la Seguridad Social confirma el alta o no responde en ese tiempo, la vía siguiente es una demanda ante el Juzgado de lo Social, también dentro de un plazo de 30 días hábiles. Durante todo este procedimiento, y salvo que obtengas una medida cautelar que indique lo contrario, la obligación de reincorporarte al trabajo se mantiene, aunque estés impugnando el alta o la denegación de la incapacidad permanente.

Y es que superar los 18 meses de baja significa entrar en una fase decisiva. Tu contrato no desaparece, pero tu protección como trabajador se transforma radicalmente. Estar informado y actuar a tiempo es crucial para no perder derechos económicos ni laborales.

Si estás cerca del límite o ya lo has cumplido, no esperes a que te llamen: pregunta, prepara informes y asegura tus ingresos a través del pago directo. Porque, en esta etapa, el reloj sí importa.

© ¡HOLA! Prohibida la reproducción total o parcial de este reportaje y sus fotografías, aun citando su procedencia.