Hacienda envía 'cartas del miedo': cómo actuar si te llega una antes de fin de año


Te explicamos qué hay detrás de este movimiento del fisco


Las cartas del miedo de Hacienda© Adobe Stock
Ana ToroPeriodista y Locutora
13 de noviembre de 2025 - 9:10 CET

Cada final de año no solo llega con luces, regalos y promesas: también con aquellas temidas misivas que muchos contribuyentes conocen como las “cartas del miedo”. Se trata de notificaciones de la AEAT que avisan de que algo no cuadra en la declaración de la renta o de que Hacienda necesita más información. Este año, la administración fiscal ha decidido acelerar su envío antes de que termine el ejercicio para cerrar los procesos pendientes.

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Aunque la campaña de la renta de 2024 culminó el pasado 30 de junio, muchos ciudadanos están recibiendo estos días estas cartas, que pueden generar incertidumbre. Según datos de la plataforma TaxDown, el año pasado se enviaron alrededor de dos millones de este tipo de notificaciones; y, como suele ser habitual, los últimos meses del año son los más intensos en cuanto a requerimientos de Hacienda.

¿Qué son exactamente?

Básicamente, es un aviso oficial de la AEAT en el que se comunica al contribuyente que su declaración puede tener errores, incoherencias o que falta aportar documentación. Puede acompañarse de un requerimiento obligatorio; cuando se detecta que la información realmente no coincide; o de una simple carta informativa, cuando la corrección no es urgente pero sí recomendable.

Existen varios tipos de estas comunicaciones:

  •  Carta informativa: no exige respuesta obligatoria, pero se recomienda comprobar los datos.
  • Requerimiento: exige una contestación formal, pues Hacienda ha detectado posibles faltas.
  • Propuesta de liquidación, diligencias de embargo, expediente sancionador: escalones mayores que pueden derivar en pago, sanción o incluso embargo en casos graves.

La razón de esta prisa por mandar cartas antes de que acabe el año tiene mucho que ver con los plazos: la AEAT puede iniciar revisiones de la renta hasta cuatro años más tarde, incluso después de presentada la declaración. En este sentido, “acelerar” significa cerrar expedientes cuanto antes, evitar acumulaciones y cumplir con los tiempos de comprobación previstos.

Para el contribuyente, la recepción de una de estas cartas no implica automáticamente que tenga que pagar. En muchos casos, simplemente se le solicita que aporte información adicional o que confirme que todo está correcto. No obstante, ignorarla puede salir caro: un requerimiento sin contestar podría acabar en sanción, recargo o, en el peor de los escenarios, en una deuda con intereses que la administración ya ha calculado.

¿Qué hacer si la recibes? 

En primer lugar, leerla atentamente. Ver qué tipo de carta es, cuál es el plazo para responder, qué documentación pide y si la información solicitada es verídica. Conservar los justificantes, comprobar lo declarado y, en caso de duda, acudir a un asesor fiscal que ayude a contestar o recurrir. Al fin y al cabo, aunque su apelativo resulte inquietante, lo importante es verlo como parte del proceso tributario y no como una sentencia definitiva.

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