La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado una de las sentencias más relevantes en materia de protección del derecho a la intimidad y a la propia imagen en el ámbito mediático español: Telemadrid; la televisión pública de la Comunidad de Madrid; ha sido condenada a pagar 130.000 euros a Georgina Rodríguez y a su hermana Ivana por vulnerar su intimidad en un programa de entretenimiento emitido en 2018. Esta decisión judicial marca un antes y un después en la forma en que los medios tratan la vida privada de figuras conocidas y sus familias, especialmente cuando aún no gozaban de pleno reconocimiento público. La pareja de Cristiano Ronaldo recibía la noticia en Dubai, en la gala Globe Soccer Awards 2025, donde el futbolista portugués recibía el premio a mejor jugador del Oriente Medio.
Para ti que te gusta
Lee 5 contenidos gratis al mes con
solo registrarte.
Aprovecha nuestra oferta de Navidad
y navega sin límites durante 1 año
desde 19,50€
Este contenido es solo para
suscriptores.
Aprovecha nuestra oferta de Navidad
y navega sin límites durante 1 año
desde 19,50€
Este contenido es solo para
suscriptores.
Aprovecha nuestra oferta de Navidad
y navega sin límites durante 1 año
desde 19,50€
TIENES ACCESO A 5 CONTENIDOS DE
Recuerda navegar siempre con tu sesión iniciada.
Los hechos que llevaron al juicio
Los hechos se remontan a finales de 2018, cuando ‘Aquí hay madroño’, un programa de corazón emitido por Telemadrid y producido por La Fábrica de la Tele (hoy La Osa Producciones Audiovisuales), dedicó varios reportajes a repasar la vida de Georgina Rodríguez y su entorno familiar. El programa incluyó contenidos sobre su infancia en Jaca (Huesca), imágenes de su pasado y declaraciones de supuestos allegados, así como una insinuación sobre un posible “pasado oculto” que, según el tribunal, carecía del más mínimo rigor informativo.
Lo que tal vez fuera concebido como información ‘entretenida’ por parte de los responsables del espacio, terminó siendo considerado por los jueces como una intromisión ilegítima en la vida privada de las hermanas y de su padre, quien falleció poco después de emitirse aquellos reportajes. La sentencia argumenta que en aquel entonces ni Georgina ni su familia eran personajes públicos con notoriedad suficiente, puesto que aún no se había consolidado su proyección mediática global, algo que vendría después con su ascenso como influencer, empresaria y figura de televisión internacional.
La sentencia y sus fundamentos
La Audiencia Provincial de Madrid estableció que el programa vulneró derechos fundamentales protegidos por la ley al difundir datos e imágenes de la vida íntima de una persona que en aquel momento no era de interés general ni gozaba de relevancia pública suficiente. Los jueces recordaron que, si bien en la actualidad Georgina Rodríguez es una figura con enorme impacto internacional —con decenas de millones de seguidores en redes sociales y protagonista de formatos de televisión y producciones audiovisuales— esta notoriedad no puede aplicarse de forma retroactiva para justificar hechos ocurridos años atrás.
El fallo detalla que los reportajes de Aquí hay madroño carecieron de contraste riguroso de la información, recurrían a testimonios no verificados y exploraban aspectos de la vida familiar sin un interés periodístico legítimo. Además, la sentencia pone especial énfasis en que el programa era emitido por una cadena pública, financiada con fondos de todos los ciudadanos, lo que incrementa la responsabilidad de la cadena de respetar derechos básicos como la intimidad y el honor de las personas.
En total, el importe de la indemnización asciende a 130.000 euros: 80.000 para Georgina Rodríguez y 50.000 a repartir entre ella y su hermana, en relación con las afirmaciones y contenidos difundidos acerca de su padre. Esta cifra, según la propia resolución judicial, tiene en cuenta no solo la vulneración de derechos, sino también el modo en que se presentaron esos contenidos, sin verificación ni respeto por la dignidad de las personas afectadas.
La respuesta de Telemadrid y el recorrido judicial
Telemadrid no ha aceptado sin más el fallo, y la cadena ha recurrido la condena ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con la intención de que sea revisada. La defensa del ente autonómico argumenta que la sentencia hace una interpretación excesiva del derecho al honor y a la intimidad, y que se habría basado en criterios diferentes a los planteados por la propia denuncia, que también abarcaba aspectos de la propia imagen. Asimismo, la cadena ha destacado la proyección pública que Georgina tiene hoy en día, intentando que esto influya en la valoración judicial.
Sin embargo, los magistrados han sido claros: la condición de personaje público no puede retrotraerse automáticamente al momento en que ocurrieron los hechos, y el interés informativo no puede justificar la exploración de la vida privada sin verificación y sin respeto por derechos fundamentales. Este principio legal supone una advertencia explícita a los medios de comunicación sobre los límites de la cobertura mediática, incluso en el terreno del entretenimiento y el llamado “periodismo del corazón”.
Un precedente con impacto en el periodismo y la privacidad
Este caso sienta un precedente importante en un momento en que la frontera entre la vida pública y la privacidad se difumina con facilidad en redes sociales y programas de televisión. La decisión de la Audiencia Provincial de Madrid es una reafirmación del valor del derecho a la intimidad y a la propia imagen, y subraya que cualquier medio; público o privado, debe actuar con responsabilidad, rigor y respeto hacia las personas, especialmente cuando no existe un interés general legítimo que ampare la divulgación de información personal.
