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Varapalo para Mediaset: condenada a pagar 150.000 euros por vulnerar la intimidad de Alfonso Merlos

Cinco años después del escándalo mediático, la cadena deberá indemnizar al periodista por una intromisión ilegítima en su vida privada


24 de mayo de 2025 - 13:26 CEST

Cinco años después de que el escándalo mediático conocido como Merlosgate sacudiera la televisión española, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia definitiva. La cadena Mediaset España deberá indemnizar al periodista Alfonso Merlos con 150.000 euros por una intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, según ha tenido acceso. Rebajando considerablemente la sanción a la cadena de Fuencarral, por una cifra mucho menor que las pretensiones iniciales del demandante. “La indemnización excede con mucho no solo la media habitual, sino las más elevadas aprobadas para intromisiones ilegítimas”, sostiene el fallo del Supremo.

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Media Image© Alfonso Merlos

La resolución del alto tribunal, a la que tuvo acceso El Independiente, supone una reducción significativa respecto a la indemnización inicial de 800.000 euros que había sido establecida por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles en 2022. La Audiencia Provincial de Madrid ya había rebajado parcialmente la cuantía en 2024, así que mantuvo el reconocimiento del daño ocasionado a Merlos, pero anuló la compensación económica de 385.000 euros a la empresa de Merlos, Trocadero Comunicación S.L.

La videollamada que lo cambió todo

El caso se remonta a abril de 2020, en plena pandemia por la COVID y el posterior confinamiento. Alfonso Merlos, entonces pareja de la colaboradora televisiva Marta López, participaba en una videollamada en directo cuando, inesperadamente, una mujer en ropa interior cruzó la imagen detrás de él. 

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La 'misteriosa' mujer resultó ser Alexia Rivas, periodista de Telecinco, y exconcursante de Supervivientes, lo que desató una tormenta mediática y puso fin a la relación de Merlos con la exgran hermana, con la que incluso tenía planes de boda. 

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El episodio, bautizado como Merlosgate y posteriormente como Merlos Place, se convirtió en un fenómeno viral y fue ampliamente tratado en programas de Telecinco como Sálvame’, donde se abordaron aspectos íntimos de la vida del periodista, incluyendo su aseo personal, prácticas religiosas y mensajes privados. En total, al menos 35 ediciones del programa se dedicaron a analizar el escándalo.

Las consecuencias personales y profesionales para Merlos

Merlos alegó que la cobertura mediática tuvo un impacto devastador en su vida personal y profesional. En su demanda, argumentó que la exposición pública derivó en la rescisión de su contrato con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, donde ejercía como director de comunicación. Como resultado, solicitó una indemnización de 3.858.000 euros por los daños morales y patrimoniales sufridos.

En 2022, el Juzgado de Primera Instancia de Móstoles falló a favor del periodista, condenando a Mediaset a pagar 800.000 euros a Merlos y 385.000 euros a su empresa. Sin embargo, la Audiencia Provincial anuló la indemnización a la empresa de Merlos en 2024, aunque mantuvo el reconocimiento del daño moral sufrido por Merlos. El Tribunal Supremo ha considerado que la indemnización inicial era excesiva y la ha reducido a 150.000 euros, argumentando que la cantidad fijada por instancias anteriores excedía con mucho la media habitual en casos de intromisión ilegítima. No obstante, el fallo mantiene el reconocimiento del daño causado y desestima la pretensión de Merlos de elevar la compensación por vulneración de derechos fundamentales.

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Este caso se suma a otras resoluciones recientes contra Mediaset por su tratamiento mediático de personajes públicos. En una sentencia similar, el Supremo condenó a la cadena a indemnizar con 200.000 euros a la cantante María del Monte, tras la emisión de una grabación con cámara oculta en el programa ‘Sálvame’ que afectaba gravemente su honor e intimidad, como publica ABC.

La sentencia del alto tribunal marca un precedente en la regulación de los límites de la prensa del corazón y la exposición mediática de figuras públicas. Aunque el fallo reconoce el derecho de los medios a informar sobre asuntos de interés público, también establece que la cobertura debe respetar la dignidad y privacidad de los individuos.

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